Consecuencias de omitir declarar el dinero en la aduana

Acatar esa obligación es importante y omitirla puede traer implicaciones si la autoridad aduanera lo detecta

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 .  (Foto: Getty)

Los pasajeros internacionales deben declarar, a su ingreso o salida del país, las cantidades superiores a los 10,000 dólares –americanos o su equivalente en moneda nacional u otras divisas extranjeras– que lleven consigo, ya sea en efectivo, cheques de viajero, o en cualquier otro documento por cobrar– (art. 9, Ley Aduanera –LA–).

Acatar esa obligación es importante y omitirla puede traer implicaciones si la autoridad aduanera lo detecta; se corre el riesgo de ser castigados con una sanción pecuniaria.

Así es, las multas oscilan del 20 % al 40 % del excedente de los 10,000 dólares, y una pena corporal si se rebasan los 30,000 dólares, ya que esta conducta se tipifica como delito equiparado a contrabando.

Por otra parte, si esa autoridad en el ejercicio de sus facultades de comprobación, detecta que las cantidades no reportadas son superiores a 10,000 dólares pero inferiores a 30,000 dólares, levantará el acta de irregularidades –según los artículos 46 y 152 de la LA– y determinará el crédito fiscal derivado de la multa por su omisión.

Notificada el acta y siempre que el infractor lo solicite, dicha autoridad podrá proceder al cobro inmediato de la multa del 20 % al 40 % del excedente de los 10,000 dólares; y ya cubierta pondrán a su disposición las cantidades, y se dará por concluido el procedimiento.

De no cubrirse la multa, se embargarán precautoriamente los montos excedentes no declarados (arts. 184, fracc. VIII y 185, fracc. VII, LA; 105, CFF, y regla 3.7.17., Reglas Generales de Comercio Exterior 2018).