Duty free serán vigiladas

La propuesta de enmienda a la LA surge debido a los casos de abuso y malas prácticas comerciales reportadas al interior de los aeropuertos

 .  (Foto: Getty)

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La Gaceta Parlamentaria número 4961-III, publicada 8 de febrero de 2018 contiene una iniciativa de reforma a los artículos 48 de la Ley de Aeropuertos y 121 de la Ley Aduanera (LA), para reconocer expresamente la competencia de la Procuraduría Federal de Protección al Consumidor (Profeco), y la sujeción a las normas proteccionistas de los consumidores, en ambas legislaciones.

La propuesta de enmienda a la LA se plantea con el propósito de garantizar los derechos de los consumidores en las tiendas libre de impuestos, conocidas como Duty free, esto debido a los casos de abuso y malas prácticas comerciales (baja calidad de los productos, información engañosa, ocultar datos en las etiquetas, no exhibir precios etc.) reportadas al interior de los aeropuertos; y cuyos proveedores de bienes, con la supuesta excusa de que están en territorio internacional, no permiten las verificaciones de los establecimientos, es decir, desconocen la aplicación de la Ley Federal de Protección al Consumidor.

Para atender dicha problemática, y en atención a que el artículo 121, fracción I de la LA les da la naturaleza jurídica a dichas tiendas de “depósitos fiscales para la exposición y venta de mercancías extranjeras y nacionales en puertos aéreos internacionales, fronterizos y marítimos de altura” se considera necesario buscar herramientas para que los organismos de protección al consumidor estén facultados para intervenir en estos procesos al interior de todos los aeropuertos del país; y la Profeco es la encargada de velar por ello.

Es por esto que además de las reglas que rigen a las Duty free, se considera imperativo reconocer la competencia de la Profeco en la LA, al tratarse de la ley que regula esta figura.

Cabe aclarar que las Duty free (Duty-free shops, por sus siglas en inglés), son operadas por las personas morales autorizadas por la Administración Central de Apoyo Jurídico de Aduanas de la Administración General de Aduanas, previa observancia de los requisitos establecidos al efecto (art. 121, fracc. I, LA).

En ellas se realizan ventas de mercancías extranjeras y nacionales a los pasajeros que salgan del país directamente al extranjero, inclusive que arriben procedentes de este.

Las mercancías adquiridas en estas están libres del pago de los impuestos de comercio exterior, y cuotas compensatorias.

En estos establecimientos se pueden realizar ventas por cada pasajero hasta por un monto máximo de 300 dólares.

Cuando la venta excede de ese monto o su equivalente en moneda nacional, o bien, se trate de mercancía consistente en 10 cajetillas de cigarros, 25 puros o 200 gramos de tabaco, tres litros de bebidas alcohólicas o seis litros de vino, se tiene la obligación de informar al pasajero que debe pagar las contribuciones relativas ante la autoridad aduanera; se estampará en la bolsa un sello rojo con la frase “EXCEDENTE” (regla 4.5.18., Reglas Generales de Comercio Exterior 2018).

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