DATOS RELATIVOS A LA COMERCIALIZACIÓN DE LAS MERCANCÍA.- LAS REGLAS 1.9.15, 3.1.11 Y 3.1.5 DE LAS REGLAS DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2013 NO VIOLAN EL PRINCIPIO DE RESERVA DE LEY.- Los artículos 6, 36, 36-A y 59-A de la Ley Aduanera prevén cláusulas habilitantes con el objeto de que el Jefe del Servicio de Administración Tributaria establezca, mediante reglas de carácter general, los datos relacionados con la comercialización de las mercancías que quienes las introduzcan o extraigan del territorio nacional deben transmitir mediante documento electrónico. De ahí que, en virtud de esas cláusulas habilitantes, las reglas 1.9.15, 3.1.11 y 3.1.5 no violan el principio de reserva de ley al prever que dentro de esos datos está comprendida la descripción comercial detallada de las mercancías y la especificación de ellas en cuanto a clase, cantidad de unidades, números de identificación, cuando estos existan, así como los valores unitarios y total de la factura que ampare las mercancías contenidas en la misma.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1627/15-01-02-1/3040/17-PL-07-04,- Resuelto por el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de 29 de noviembre de 2017, por unanimidad de 11 votos a favor.- Magistrada Ponente: Magda Zulema Mosri Gutiérrez.- Secretario: Lic. Juan Carlos Perea Rodríguez.
Fuente: Revista del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, Octava Época, Año III, número 20, pp. 81, Tesis VIII-P-SS-191, marzo de 2018.