El SAT ya habilitó el Sistema Electrónico Aduanero (SEA) en las aduanas de Toluca, Ciudad Acuña, Ciudad Hidalgo, Altamira y Guadalajara en las que se podrá realizar el despacho de las mercancías presentando el “Documento de Operación para el Despacho Aduanero”, conocido comúnmente como DODA.
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Por lo tanto, quienes pretendan introducir o extraer mercancías del país por esas aduanas, tienen que presentar el DODA con el código de barras bidimensional QR –por conducto del agente, apoderado aduanal o representante legal acreditado– ante la autoridad aduanera y activar el mecanismo de selección automatizado.
Ello quiere decir que, el despacho de la mercancía se llevará a cabo sin exhibir la impresión del pedimento (incluyendo su forma simplificada o Parte II) o del aviso consolidado; incluso la relación de documentos, según se trate.
El DODA se genera a través del portal del SAT o por web service, exclusivamente por las personas autorizadas para efectuar el despacho aduanero, con la información que se transmite de los pedimentos validados y pagados, y contiene dicho QR, la firma electrónica del agente aduanal y el sello digital del SAT.
Ello no será aplicable en las operaciones de tránsito, con copia simple (despacho por aduanas de tráfico marítimo, tratándose de animales vivos, mercancías a granel de una misma especie, láminas y tubos metálicos y alambre en rollo, y operaciones de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte y las comercializadoras de vehículos nuevos), o por medio de transporte ferroviario.
Lo anterior está sustentado en los artículos 36, 36-A, 37-A, fracción II, 43 de la Ley Aduanera y 64 de su Reglamento; y la regla 3.1.31. de las Reglas Generales de Comercio Exterior 2018.