Aquellos que introduzcan o extraigan mercancías del territorio nacional destinándolas a un régimen aduanero están obligados a transmitir, vía el sistema electrónico –a las autoridades aduaneras– un pedimento con la información de las mercancías, incluso la que se solicite como anexo al mismo –en documento electrónico o digital–; presentar los bienes al despacho; pagar contribuciones, aprovechamientos y accesorios; y cumplir con las regulaciones y restricciones no arancelarias –RRNA´s–, en caso de que los bienes estén sujetos a las mismas.
Estas formalidades se acatan por los importadores o exportadores, según sea el caso, por conducto de sus representantes legales acreditados, agentes aduanales que actúan como sus consignatarios o mandatarios, o por los apoderados aduanales que aún tengan autorización activa.
Así es, los contribuyentes –por si solos– no pueden realizar los trámites relacionados con el despacho de sus bienes, deben apoyarse en quienes están facultados para ello, esto es, el representante legal, agente o apoderado aduanal; personas que deben llevarlos a cabo cabalmente para evitar implicaciones, pues se les puede fincar responsabilidad (arts. 35, 36, 37-A, 40, 41, 51 y 52, Ley Aduanera –LA–).
Un tema por de más interesante, por esto, se presenta el alcance que tienen estos individuos en las operaciones de comercio exterior efectuadas; en cuanto a lo qué hacen, su responsabilidad en tales actos, y en qué supuestos no pueden ser garantes de los deberes de los contribuyentes.
Despacho aduanero
Sujetos autorizados
Los importadores o exportadores gestionarán el despacho de las mercancías a través de esas personas, quienes desempeñan “prácticamente” las mismas funciones, pero bajo esquemas diferentes, tal como se aprecia enseguida (arts. 40 y 41, LA; 68 y 69, Reglamento de la LA –RLA–; y regla 1.10.8., Reglas Generales de Comercio Exterior –RGCE– 2018).
Cuestionamientos |
Representante legal del: |
Agente aduanal del: |
Apoderado aduanal del: |
importador o exportador |
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¿Quiénes son? |
Persona física acreditada –ante el SAT– por el contribuyente para promover el despacho de las mercancías sin la intervención de un agente aduanal; cuenta con un poder notarial en el que se le confieren facultades para llevarlo a cabo, inclusive los actos que deriven del mismo; y está autorizado para transmitir pedimentos en el Sistema Electrónico Aduanero –SEA– (art. 40, LA) |
Persona física autorizada por el SAT mediante una patente para promover por cuenta ajena el despacho de las mercancías (art. 159, LA) |
Persona física autorizada por el SAT para promover el despacho de mercancías únicamente para la empresa para la cual trabaja y por una sola aduana, o varias cuando se esté autorizado (art. 168, LA, derogado)
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¿Qué relación jurídica tiene con la empresa? |
Estrictamente laboral |
Prestador de servicios del despacho aduanal |
Laboral, es empleado de la empresa |
Antecedentes de las figuras |
Con la reforma a la LA (DOF del 9 de diciembre de 2013) |
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Se permitió a los importadores y exportadores despachar sus mercancías por conducto de un representante legal, esto es, sin la intervención del agente aduanal (arts. 40, 59-B y segundo transitorio, LA) |
Dejó de ser obligatorio utilizar los servicios de un agente aduanal como ente responsable del despacho aduanero, ello quedó como una opción (art. 40, LA) |
Se eliminó la figura. Las autorizaciones activas al 10 de diciembre de 2013 continuaron vigentes hasta que se cancelaron, extinguieron o revocaron. A las que aún persisten les aplican las disposiciones del Título Séptimo, Capítulo Único, Sección Segunda, de la LA y demás aplicables de la LA, antes de la reforma (art. quinto transitorio; LA vigente hasta 2013) |
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¿Qué actividades efectúan? |
Entre ellas:
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Responsabilidad
Es un hecho que los contribuyentes (importadores o exportadores) están obligados al pago de los impuestos al comercio exterior, demás contribuciones, así como de las cuotas compensatorias que se causen por la introducción de mercancías al país o su extracción del mismo, y observancia de las RRNA´s; sin embargo, quienes despachan la mercancía tienen una carga importante, vigilar la correcta operación, y de no hacerlo la autoridad les puede fincar responsabilidad, esto por fungir como representantes legales en ciertos casos, lo cual puede apreciarse enseguida.
Cuestionamientos |
Representante legal del: |
Agente aduanal del: |
Apoderado aduanal del: |
importador o exportador |
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¿En cuáles actos representan a los importadores y exportadores? |
En los relativos al despacho aduanero de las mercancías |
Son representantes legales de los importadores y exportadores en las actuaciones y notificaciones derivadas: del despacho de las mercancías, incluso si se celebran dentro del recinto fiscal de las actas o escritos en un procedimiento administrativo en materia aduanera, y de la inspección o verificación de los bienes, durante su permanencia en el recinto fiscal por virtud de su despacho (art. 41, LA) |
Del despacho aduanero, conforme al mandato otorgado
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¿Tienen responsabilidad? |
Sí, de clasificar arancelariamente la mercancía; transmitir en el SEA los pedimentos y su información estadística; utilizar candados oficiales y electrónicos en vehículos y contenedores; transmitir información, etc., esto aun cuando el RLA (arts. 242 y 244) prevé que los actos que realicen con motivo del despacho son imputables a sus representados |
Sí, de la veracidad y exactitud de los datos e información del régimen aduanero de la mercancía y de su correcta clasificación arancelaria, incluso debe asegurarse que el importador o exportador cuenten con los documentos comprobatorios de las RRNA´s (art. 54, LA) |
Ilimitadamente por los actos que realice, conforme al mandato otorgado (extinto art. 168 de la LA anterior)
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¿Existe responsabilidad solidaria? |
Sí, del pago de los impuestos demás contribuciones y cuotas compensatorias originadas por el ingreso o extracción de mercancías del país (art. 53, fracc. VIII, LA) |
Sí, del pago de los impuestos al comercio exterior, demás contribuciones aplicables, Esta responsabilidad comprende accesorios, salvo multas (art. 53, LA) |
No
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Lo anterior sin perjuicio de lo previsto en el CFF, que para dichos efectos en su artículo 95, fracciones VIII y IX, señala como responsables de los delitos fiscales, a quienes en su calidad de garantes o como resultados de servicios independientes realicen los actos u omisiones que regula dicho precepto |
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¿Puede cesar la representación? |
Sí, mediante la revocación de la autorización ante el SAT (art. 237, LA) |
Sí, siempre que se manifieste por escrito a las autoridades aduaneras, y el mismo se presente una vez notificadas el acta o el escrito correspondiente. Lo anterior con independencia de la revocación del encargo conferido otorgado a esta persona para actuar como consignatario o mandatario en las operaciones de comercio exterior, trámite a gestionarse en el portal del SAT (arts. 41, 59, fracc. II, LA, y regla 1.2.6., RGCE 2018) |
Sí, cuando termine la relación laboral, o la empresa así lo decida |
Excluyentes de responsabilidad del agente aduanal
No serán responsables:
- por el pago de las diferencias de las contribuciones, las cuotas compensatorias, las multas y los recargos que se determinen, e incumplimiento de RRNA´s, si provienen de la inexactitud o falsedad de los datos y documentos otorgados por el contribuyente, y siempre que no hubieran podido conocer de ello, al examinar las mercancías al no ser apreciable a la vista y por requerir de análisis para su identificación
- de las contribuciones, y en su caso, cuotas compensatorias omitidas por la diferencia entre el valor declarado y el valor de aduana determinado por la autoridad, en los supuestos previstos al efecto
- de las contribuciones omitidas derivadas de la aplicación de una preferencia arancelaria de un Tratado de Libre Comercio o acuerdo comercial, siempre y cuando se conserve copia del certificado de origen que cumpla con los requisitos relativos, y
- de las cuotas compensatorias omitidas cuando se importen mercancías idénticas o similares a las que se encuentren sujetas a dichas cuotas, si se cuenta con copia del certificado de país de origen válido
- Las excluyentes de responsabilidad no serán aplicables cuando el agente aduanal utilice un RFC de un importador que no le hubiera encargado el despacho.
Comentario final
Independientemente de la competencia que pudiera haber entre un agente aduanal y un representante legal –incluso para los apoderados aduanales que todavía tienen algunas empresas– los resultados del despacho aduanero son los mismos, pues la mercancía se ingresa y extrae del país bajo las mismas formalidades.