En comercio exterior también se declara

Mayo es el mes para declarar las exportaciones e importaciones realizadas bajo programas autorizados por la SE

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Finalizó el plazo de presentación de las declaraciones de impuestos federales, para las personas morales (marzo) y físicas (abril), e inició otro, para los reportes de las operaciones de comercio exterior de las empresas con programas de exportación y de proveeduría, autorizados por la Secretaría de Economía (SE).

Se trata de aquellas con programas IMMEX, de Promoción Sectorial (Prosec), de Comercio Exterior (Ecex), y Altamente Exportadoras (Altex), quienes deben elaborarlos y exhibirlos en tiempo, esto como parte de los requisitos a acatar para seguir trabajando al amparo de los mismos y conservar los beneficios aduaneros y fiscales que brindan.

Cabe comentar que a través de la reforma al Decreto IMMEX publicada en el DOF del 24 de diciembre de 2010, se abrogaron los relativos a las Ecex y las Altex, por lo que a partir de esa fecha no se otorgan nuevos registros ni constancias; pero, para quienes aún conservan la autorización es menester entregar los reportes, año con año (arts. 25 y cuarto transitorio, Decreto IMMEX de la fecha señalada; y regla 3.6.1. Reglas y Criterios en Materia de Comercio Exterior de la SE –Reglas y Criterios de la SE–).

Para conocer lo relacionado a este tema, alcance y otros tópicos de interés, se ha elaborado la siguiente guía que despejará las dudas sobre su tratamiento, de conformidad con la legislación aduanera.

Aspectos generales

¿Cuál es la obligación?

Exhibir ante la Dirección General de Comercio Exterior de la SE el “Reporte anual de operaciones de comercio exterior”, respecto del total de las ventas y de las exportaciones de 2017 (arts. 25, 10, 7o. y 8o., Decretos IMMEX, Ecex, Altex y Prosec, respectivamente; y regla 3.1.3, Reglas y Criterios de la SE).

¿Por qué es importante presentar el reporte?

Contiene la información necesaria para corroborar que se mantienen las exportaciones en los montos o porcentajes previstos por la SE para seguir operando los programas, esto es, por un valor:

  • superior a 500,000 dólares, o su equivalente en moneda nacional, o cuando menos por el 10 % de su facturación total, IMMEX (art. 24, fracc. I, Decreto IMMEX)
  • mínimo de 250 mil dólares y de tres millones de dólares, Ecex (todavía autorizadas) en sus modalidades de promotora y consolidadora de exportación, respectivamente (art. 10., fracc. III, Decreto Ecex derogado), y
  • dos millones de dólares o equivalentes al 40 % o al 50 % de las ventas totales, Altex directas o indirectas, según se trate –aún vigentes– (art. 5o., fraccs. I y II, Decreto Altex, derogado)

A los titulares de los Prosec no se les piden porcentajes de exportación, pues los bienes que importan definitivamente los utilizan en la manufactura de productos específicos “por las cuales se les autorizó el programa”, y pueden destinarlos al extranjero o al mercado nacional, es decir, se abastecen de proveeduría extranjera (arts. 4o. y 5o., Decreto Prosec). Esos bienes se importan definitivamente con arancel ad-valorem preferencial, o sea a una tasa de IGI menor a la tasa general.

Durante el ejercicio fiscal en el cual se autorice un programa no se exigirá el requisito de exportación; sin embargo, por ese año si se entrega el reporte (regla 3.1.2. Reglas y Criterios de la SE).

En bienes intangibles o IMMEX servicios ¿cómo se acreditan las ventas de exportación?

Por esos bienes (software, programas de televisión, radio, entre otros), y los citados servicios (por ejemplo el mantenimiento, soporte, análisis, diseño y programación de sistemas computacionales y procesamiento de datos), con:

  • pedimentos de exportación
  • declaración anual del ISR del ejercicio fiscal anterior; de no tenerla –por aún no concluir el término para su entrega– con los estados financieros proforma firmados bajo protesta de decir verdad por el representante legal, o
  • relación de facturas del ejercicio anterior o del periodo en curso que contenga número de factura, fecha, descripción de la mercancía exportada, valor en dólares y en moneda nacional, debidamente totalizada y firmada bajo protesta de decir verdad por el representante legal de la empresa (regla 3.1.1., y Anexo 3.2.9. de las Reglas y Criterios de la SE)

En productos nacionales o nacionalizados ¿cómo se comprueba la exportación?

Las IMMEX que realicen sus operaciones a partir de insumos nacionales o importados en forma definitiva y exporten indirectamente sus mercancías por conducto de otras empresas, pueden demostrar aquellas con un escrito del exportador final, que contenga el valor y volumen de lo facturado y el porcentaje que se destinó al extranjero (regla 3.1.4. Reglas y Criterios de la SE).

Anterior a la exhibición del reporte ¿se prueba a la SE que la empresa está al corriente de sus deberes aduaneros?

No existe disposición en la materia que lo prevea, lo que si se hará es verificar que las empresas IMMEX tengan:

  • vigente el certificado de la e-firma activo el RFC
  • inscritos y activos en el RFC, sus domicilios fiscal y aquel en donde efectúan las operaciones del programa
  • el documento que acredite que no se encuentre en los listados de empresas publicadas por el SAT, en términos de los artículos 69 y 69-B, tercer párrafo del CFF, con excepción de lo dispuesto en la fracción VI del numeral 69, y
  • opinión positiva vigente del SAT sobre el cumplimiento de obligaciones fiscales del solicitante en términos de lo dispuesto en el numeral 32-D del CFF

Estos son algunas de las observancias para obtener el IMMEX, y de no acatarlas se suspenderá el programa, es por ello que la SE revisa que se tenga todo ello.

Para los Altex, Ecex y Prosec, no se prevén esas condicionantes.

Quienes presenten irregularidades tienen que corregir a la brevedad su situación ante la Administración Local de Servicios al Contribuyente (arts. 11, fracc. III, 25 y 29, Decreto IMMEX).

Forma de exhibición

¿Cuál es el medio de presentación del reporte?

Por Internet en la ventanilla digital –www.ventanillaunica.gob.mx–.

¿Se reporta por cada uno de los programas?

No. Se cuenta con un formato único SE-FO-03-027 “Reporte Anual de Operaciones de Comercio Exterior”, publicado en el DOF del 31 de mayo de 2016, mismo que se integra de información:

  • general, como el número de programa autorizado y periodo que cubre el mismo
  • específica, la cual se llenará según los campos que correspondan al programa, como sigue:

Campo de llenado

IMMEX

ALTEX

 ECEX

 PROSEC

I.

Balanza comercial:
Ventas totales
Total de importaciones
Total de exportaciones
Saldo

41

4

4

4

II.

Personal ocupado:

Total de personal ocupado (administrativo y obreros) al cierre de los dos últimos semestres del ejercicio fiscal reportado

42

N/A

N/A

N/A

III

Relación de bienes producidos
por producto
señalando
fracción arancelaria:

Bienes producidos
Unidad de medida sector
Fracción arancelaria
Volumen –total– (bienes producidos, mercado nacional y exportaciones)

N/A

N/A

N/A

4

1 Únicamente se declaran las ventas totales y total de exportaciones, aun cuando cuenten con algún otro programa
2 Solo si se hubiera realizado la importación temporal de mercancías identificadas en el Anexo II, Apartado C del Decreto IMMEX, y las hubieran destinado a elaborar productos de exportación del sector de la confección clasificados en los Capítulos 61 a 63 y en la subpartida 9404.90 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación

¿Cuál es la fecha límite?

Los titulares de los citados programas tienen hasta el último día hábil de mayo, esto es, el 31.

En cuanto a los Prosec, lo anterior aplica aun cuando el Decreto respectivo –en su artículo 8– indique último día hábil de abril.

¿Se otorga recibo de acuse?

Sí, la ventanilla digital genera un acuse de recepción del trámite.

¿Cómo se demuestra la presentación del reporte?

Con el acuse de recibo electrónico que se genera una vez capturado el reporte en el módulo de la ventanilla digital.

Dicho documento se imprime junto con la copia del reporte.

La SE otorgará a las Ecex y Altex la constancia en un plazo de 15 días hábiles posteriores a la exhibición del reporte. Sin la constancia no pueden seguir trabajando estas empresas al amparo de los programas.

Además de la SE, ¿a cuál otra autoridad debe informarse sobre esas operaciones?

A ninguna, pues la obligación de entregar copia del reporte, conteniendo el acuse de recibido por la SE, se eliminó desde 2007 al derogarse la regla 3.3.4. en la Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior, publicada en el DOF del 22 de enero de ese año.

Infracciones y sanciones

¿No entregar el reporte genera el pago de multas?

La omisión se considera una infracción administrativa, y si la autoridad lo detecta, en el marco de sus facultades de comprobación, se sanciona con una multa que oscila de $3,340.00 a $5,010.00.

Se tiene una reducción del 50 % de la multa por su presentación extemporánea, pero espontánea (arts. 109, primer párrafo, 184, fracc. II y 185, fracc. I, LA y 168, RLA; Anexo 2, RGCE 2018).

De no cumplir, ¿puede seguirse con el programa?

Suspensión temporal

No, serán suspendidos temporalmente los beneficios del programa, o en su caso, será cancelado, de acuerdo con lo siguiente:

Reporte anual de operaciones de

comercio exterior

Consideraciones

Programa

 Prosec

IMMEX

Ecex

Altex

Fecha de exhibición

Ultimo día hábil de mayo

Primera omisión del reporte

A partir del 1o. de junio

 Suspensión temporal

Suspensión temporal

Cancelación definitiva

Cancelación definitiva
Fecha límite de entrega extemporánea

Último día hábil de:

 Junio

Agosto

Cancelación definitiva

 Inmediatamente

A partir del 1o. de septiembre


Conservación de la documentación

¿Por cuánto tiempo se guardan los documentos de la presentación del reporte de comercio exterior?

La copia del reporte como su acuse de recibo generado por la ventanilla digital, incluso las constancias Altex y Ecex emitidas por la SE, se archivarán en el expediente relativo, por un plazo de cinco años (arts. 28 y 30, CFF).

¿Las actas de las destrucción y donación de desperdicios IMMEX, se transmiten por la ventanilla digital como parte del reporte?

No existe la obligatoriedad. Solo se integran a los expedientes de comercio exterior, y se mantienen por el término de cinco años, ya que la autoridad podría requerirlos, en el ejercicio de sus facultades de comprobación, para verificar el destino de los desperdicios que no se retornaron.

Comentario final

Exhibir el reporte anual en tiempo y forma no solo evitará la cancelación del programa, sino que permitirá a sus titulares seguir aplicando los beneficios fiscales y aduaneros que prevén, según sea el caso, por ejemplo:

  • IMMEX:
    • importar temporalmente insumos, partes y componentes exentos del pago del IGI
  • pagar el IVA con el crédito fiscal que prevé la certificación en materia del IVA y del IESPS, en caso de contar con ella 
  • transferir las mercancías a las empresas IMMEX, Ecex o con autorización de recinto fiscalizado estratégico, o 
  • realizar enajenaciones a tasa del 0 % del IVA, en operaciones virtuales de exportación, a las Ecex o a recinto fiscalizado estratégico, y
  • Prosec, abastecerse de insumos y bienes extranjeros, pagando aranceles a una tasa menor del IGI