A la par los Prosec y el TLCAN
Arancel Prosec aplica en bienes no originarios del Tratado de Libre Comercio de América del Norte
Comercio Exterior
Respecto al trato nacional y acceso de bienes al mercado, el artículo 303 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN), establece restricciones, entre otras, a los programas de diferimiento de aranceles; esto es, que ninguna de las partes puede eximir o reducir el monto de los aranceles aduaneros adeudados, en relación con un bien importado a la región, a no ser que sea exportado a una nación ajena a este tratado, o se trate de los supuestos fijados al efecto.
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Esta medida –implementada desde el 1o. de enero de 2001– evita que terceros países se beneficien de las ventajas arancelarias del TLCAN; por lo tanto, obliga a cubrir los aranceles de importación y las cuotas compensatorias de los bienes no originarios de la región, importados al amparo de programas de diferimiento de aranceles, y que posteriormente se exporten a los EUA o Canadá –por ejemplo, en el caso México importaciones temporales– (art. 63-A, Ley Aduanera).
Sin embargo, para aminorar los efectos del citado precepto –deterioro al abasto de insumos y maquinaria para la industria productiva nacional–, la Secretaría de Economía implementó, desde agosto del 2002, los Programas de Promoción Sectorial (Prosec) que permiten pagar un arancel menor al previsto en la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación a diversos bienes agrupados por sectores, cuando se utilicen en la fabricación de productos específicos.
Dicho propósito y beneficio lo sustentó la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) en la tesis VIII-P-1aS-332, rubro: DECRETO POR EL QUE SE ESTABLECEN DIVERSOS PROGRAMAS DE PROMOCIÓN SECTORIAL (PROSEC). APLICA SOLO PARA IMPORTACIÓN DE BIENES NO ORIGINARIOS EN TÉRMINOS DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMÉRICA DEL NORTE. Publicada en la Revista del TFJA, Octava Época, Año III, No. 21, Abril 2018, p. 199.
Tales mercancías pueden destinarse al mercado doméstico o de exportación.