Prosec para bienes no originarios del TLCAN

Conoce el criterio de la TFJA respecto a la aplicación de los Programas de Promoción Sectorial

DECRETO POR EL QUE SE ESTABLECEN DIVERSOS PROGRAMAS DE PROMOCIÓN SECTORIAL (PROSEC). APLICA SOLO PARA IMPORTACIÓN DE BIENES NO ORIGINARIOS EN TÉRMINOS DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMÉRICA DEL NORTE.- Atento a las consideraciones plasmadas en el Decreto de referencia, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de agosto de 2002, se advierte que tiene como propósito mantener condiciones competitivas de abasto de insumos y maquinaria para la industria productiva nacional, tratando de proporcionarles los mejores medios para competir en los mercados internacionales, así como en el mercado interno; en ese sentido, se establece un beneficio que aplica únicamente a la importación de mercancías que no califiquen como originarias en términos del artículo 401 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte. Así, los productores que cuenten con autorización para operar en alguno de los programas indicados en el Decreto en comento, podrán optar por importar los bienes que ahí se listan con el arancel del impuesto general de importación reducido que se especifica, siempre que estos se empleen en la producción de las mercancías correspondientes a cada programa.

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 17/1296-24-01-01-01-04-OL/17/60-S1-04-50.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de 15 de febrero de 2018, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrado Ponente Rafael Anzures Uribe.- Secretaria Lic. Sandra Estela Mejía Campos.

(Tesis aprobada en sesión de 22 de marzo de 2018).


Fuente: Revista del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, Octava Época, Año III, No. 21,  p. 199, Tesis VIII-P-1aS-332, abril 2018.