Rectificación de RFC por fusión

No procederá la rectificación del pedimento, si el mecanismo de selección automatizado determina que debe practicarse el reconocimiento aduanero

Recientemente nos fusionamos con una empresa hermana, y la nuestra subsistió. Derivado de ello tenemos un problema que consiste en que el embarque de las mercancías adquiridas por esa compañía venía en trayecto, y por ende, el agente aduanal elaboró los pedimentos relativos a su nombre, pero al arribo de las mismas a la aduana, la denominación social y RFC ya eran otros. En el entendido de que los bienes aún no se presentan al mecanismo de selección automatizado Podemos solicitar la rectificación de esos datos en el pedimento

En principio cabe señalar que la Ley Aduanera (artículo 89) permite la rectificación del pedimento antes de que se active dicho mecanismo, lo cual podrá efectuarse cuantas veces sea necesario.

Ahora bien, de conformidad con la regla 6.1.2., de
las Reglas Generales de Comercio Exterior 2018, el RFC –cancelado como consecuencia de fusión– y el nombre asentados en el
pedimento se podrán rectificar –simultáneamente– por
única vez, siempre que se exhiba ante la aduana copia de los
avisos correspondientes, presentados conforme a las
disposiciones del CFF. En el campo de observaciones del pedimento se anotará el motivo por el que se está realizando dicho cambio.

Sin embargo, no procederá la rectificación del pedimento, si el mecanismo de selección automatizado determina que debe
practicarse el reconocimiento aduanero y hasta que este hubiera concluido.