Cancelación del Prosec

Es recomendable eliminar la carga administrativa del programa en cuanto la empresa deje de proveerse de insumos del extranjero

.
 .  (Foto: iStock)

Por lo regular las empresas suelen obtener apoyos de las instituciones de gobierno de diferente índole incluyendo la banca, por ejemplo, para obtener liquidez para impulsar su crecimiento y modernización, créditos para capital de trabajo y activos fijos, etc. y cuando –por la situación que fuere– ya no los necesitan, olvidan hacer los trámites correspondientes para suspenderlos.

En materia de comercio exterior no es la excepción, los importadores también buscan estímulos o facilidades, entre otros, para abastecerse de proveeduría en el extranjero, y una alternativa son los Programas de Promoción Sectorial (Prosec) que autoriza la Secretaría de Economía (SE) para importar definitivamente diversos bienes para fabricar productos específicos que serán destinados al mercado nacional o de exportación, sin tener que pagar impuestos de importación, o bien, cubrirlos a tasas reducidas (arts. 4o. y 5o., Decreto Prosec), y que hay de estos ¿habrá que cancelarlos cuando ya no se requieran?, enseguida se aborda el tema.

Generalidades

Cabe aclarar que los Prosec autorizados tienen vigencia de un año, con renovación automática, esto una vez presentado el informe anual de las operaciones de comercio exterior –por la ventanilla digital a más tardar el último día hábil de mayo de cada año–; y de omitirse, se tiene un mes para entregarlo extemporáneamente, desaprovechar esta oportunidad implicaría que a partir del 1o. de julio se anule definitivamente el programa (arts. 8 y 9, Decreto Prosec).

Ante una situación de esa naturaleza se pensaría que no habría porque solicitar la cancelación, pues se perdería temporalmente su vigencia y no se podría seguir operando al amparo del mismo, en tanto no se subsanara la omisión; y aun cuando no se exhiba el informe, la misma SE procedería a la baja definitiva y lo notificaría al titular del Prosec.

Pero ¿qué pasa si el contribuyente –ante una fusión, escisión, o cierre de la empresa, o simplemente, no deseara continuar con él– no solicita la cancelación del Prosec?, la respuesta es que el programa seguiría autorizado hasta en tanto la autoridad lo cancelará por alguna irregularidad que detectara en el ejercicio de sus facultades de comprobación, y seguirían generándose obligaciones, y ante su incumplimiento, sanciones.

Por ello –y para evitar contratiempos–, es conveniente hacer la petición de la cancelación, para deslindarse de los deberes que conlleva la autorización, como el reporte anual de operaciones de comercio exterior, o bien, dejar de tener la limitación de destinar los bienes importados únicamente para la producción –no para la comercialización en el mismo estado que se importa, salvo a las empresas con programas Prosec–.

Así es, para estos casos en particular, se recomienda tramitar la baja, que se puede llevar a cabo en cualquier tiempo y en apego al siguiente procedimiento.

Cancelación

Puede realizarse a petición del interesado –en el momento que ya no se utilice el programa– en los términos de la ficha de trámite con Homoclave SE-03-078 “Cancelación del Registro de Programa de Promoción Sectorial (Prosec) y del Programa de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación (IMMEX)”.

Grosso modo el procedimiento sería el siguiente.

1. Elaborar la solicitud

No existe un formato oficial, por lo tanto, la solicitud de cancelación del programa se solicitaría en escrito libre –acorde con las formalidades de los numerales 18 y 19-A del CFF– firmado por el representante legal de la empresa, que contendrá los siguientes datos:

  • lugar y fecha del escrito
  • órgano administrativo a quien se dirige (Dirección General de Comercio Exterior, Delegaciones o Subdelegaciones o Representaciones Federales)
  • nombre, denominación o razón social de quien o quienes promuevan, en su caso, el de su representante legal
  • domicilio para recibir notificaciones, y nombre de la persona o personas autorizadas para recibirlas
  • motivo y número Prosec a cancelar, y
  • firma del interesado o representante legal

2. Hacer la solicitud

Existen dos maneras para ello:

  • presencial, a través de ventanilla de atención al público de la Representación Federal que corresponda

No se requiere anexar documentos y el horario de atención es de 9:00 a 14:00 horas.

La copia de la solicitud será sellada y foliada y servirá de comprobante para recoger el oficio de autorización o negativa, o

  • Ventanilla Única de Comercio Exterior, para lo cual debe registrarse previamente en dicho portal www.ventanillaunica.gob.mx

La información se captura en el sistema de dicha ventanilla y se firma electrónicamente la solicitud

3. Obtener la respuesta a la petición

La autoridad tendrá un plazo de 10 días hábiles, contados a partir de la presentación de la solicitud de cancelación para emitir la resolución si es presencial; y de forma inmediata si es en línea (regla 5.7.1., numeral 3, segundo párrafo, Reglas y criterios de la SE).

4. Conservar la respuesta

El oficio de la resolución se conservará para cualquier aclaración posterior, ello durante un plazo de cinco años (art. 28, CFF).

Comentario final

Cabe señalar que la SE suspende un Prosec cuando el titular se ubica en alguno de los siguientes supuestos, por:

  • no entregar el reporte anual de operaciones dentro del plazo establecido (último día hábil de mayo de cada año), o
  • incumplir con lo previsto en el artículo 9 Decreto esto es:
    • no observar lo dispuesto en el Decreto o demás disposiciones que de este deriven
    • no acatar las condiciones conforme a las cuales se otorga la inscripción a los programas o los términos establecidos al efecto
    • destinar los bienes importados a fines distintos a los autorizados, o
    • omitir tres o más declaraciones de pagos provisionales o la anual de impuestos, incluso cambie de domicilio fiscal sin gestionar el aviso relativo, o no se encuentre al corriente de sus obligaciones fiscales