A principios de año importamos mercancía en definitiva a franja fronteriza norte en la que la sometimos a procesos de transformación y ahora necesitamos enviarla a San Luis Potosí en donde la venderemos como producto terminado. Para ello, el asesor de la empresa nos dice que en principio se debe tramitar un pedimento por conducto del agente aduanal, y que como solo cubrimos el IGI preferencial de la franja o región fronteriza tendremos que pagar las diferencias de las contribuciones al comercio exterior que hubiere cuando se lleve a cabo la reexpedición.
Qué nos pueden decir al respecto
Ciertamente, por dichas mercancías se necesita transmitir electrónicamente un pedimento (clave P1) para su ingreso al resto del país; y en su caso, cubrir las diferencias relativas al impuesto general de importación, cuotas compensatorias, de ser aplicables, y demás contribuciones que se causen en el resto del territorio nacional (art. 36, Ley Aduanera –LA–, y regla 3.4.3., Reglas de Carácter General de Comercio Exterior –RGCE– 2018).
Asimismo, se deberán observar las regulaciones y restricciones no arancelarias a la importación correspondientes al resto del país (art. 139, LA).