Enajenación IMMEX, ¿solo si se cambia de régimen la mercancía?

Enajenaciones o transferencia solo pueden realizarse de IMMEX a IMMEX o a entes autorizados para destinar mercancias al régimen de recinto fiscalizado estratégico

Desde principios de año nos autorizaron un IMMEX y estamos por retornar al extranjero los primeros productos de exportación –manufacturados con los insumos importados temporalmente–; sin embargo, una compañía nacional sin programa alguno, está interesada en adquirirlos. Al respecto, el contador de nuestra empresa comenta que debemos cambiarlos de régimen, antes de venderlos

Es correcta está apreciación

Es cierto lo externado por su contador; en primer lugar, porque esas mercancías se encuentran en forma temporal en el país (18 meses) y tienen como destino obligatorio su retorno al extranjero una vez procesadas; en segundo, porque la enajenación o transferencia solo puede llevarse a cabo de una IMMEX a otras IMMEX, Ecex o a personas autorizadas para destinar mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico, etc., no así a quienes no operan al amparo de estos, lo anterior a través de pedimentos de retorno e importación temporal virtual.

Por lo previamente citado, para enajenar los bienes a una empresa nacional sin programa, primero tendrá que nacionalizarlos vía cambio de régimen de temporal a definitivo (arts. 105, 109 y 112, Ley Aduanera).