Importamos varios prototipos de moldes industriales para su revisión en una de las plantas de la empresa que se encuentra en la franja fronteriza norte del país, y después serán enviadas a las que están en el resto del territorio nacional. Ahora bien, tenemos entendido que por el hecho de no haber sujetado la mercancía a procesos de transformación estamos exentos de presentar el pedimento de reexpedición
Es correcta nuestra apreciación
No. únicamente se exime de presentar el pedimento de reexpedición cuando por las mercancías importadas definitivamente se hubieran pagado las contribuciones al comercio exterior, cuotas compensatorias y cumplido los requisitos en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias aplicables al interior del país (art. 196,
Reglamento de la Ley Aduanera, y regla 3.4.3., RGCE 2018).
Cabe señalar que la clave de pedimento de ingreso a región fronteriza es distinta al de reexpedición.