La diputada Nancy Guadalupe Sánchez Arredondo (PRI) planteó exhortar a las secretarías de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y de Economía (SE), a que, en coordinación con los gobernadores de los estados de la frontera norte, implementen un programa de regularización definitiva de vehículos usados de procedencia extranjera.
Se busca proteger el patrimonio de los mexicanos, y evitar que los automotores sean utilizados para actos delictivos, añadió la legisladora en un punto de acuerdo que presentó en la Permanente y analiza la Tercera Comisión.
Las dificultades administrativas para la importación definitiva de vehículos y la gran diferencia entre el valor efectivamente pagado y el que la SCHP asigna para determinar los impuestos y derechos de importación, generan que esta adquisición no se realice en los términos que marca la ley, de acuerdo con la legisladora.
LEE: INDUSTRIA AUTOMOTRIZ VA POR ELIMINICACIÓN DEL REPUVE
Mencionó que esta situación ha provocado que no se tenga un registro o padrón que señale la cantidad de dichos vehículos circulando en la región o franja fronteriza.
Además, carecen de placas o de algún tipo de registro que permita su identificación o la de su propietario, “situación que genera que se puedan utilizar en la comisión de actos delictivos, aumentando los problemas para brindar efectiva seguridad pública”.
Resaltó que al encontrarse dentro del territorio nacional, de manera irregular, no cuentan con seguro de daños o responsabilidad civil y se desconoce si cumplen o no con las normas en materia ambiental vigentes.
Para la importación definitiva de los automotores, existen diversos instrumentos jurídicos que la regulan, como son la Ley Aduanera, las Reglas Generales de Comercio Exterior y el “Decreto por el que se regula la importación definitiva de vehículos usados”, publicado el 1 de julio de 2011 en el Diario Oficial de la Federación, cuya vigencia se ha prorrogado en distintas ocasiones, siendo la más reciente el del 26 de diciembre del 2016, la cual se amplió hasta el 31 de marzo de 2019.