México tiene suscritos 12 Tratados de Libre Comercio (TLC´s) con más de 40 naciones, a través de los cuales se otorgan beneficios arancelarios a los bienes originarios de estos, es decir, un trato preferencial al momento de su importación a territorio nacional; siempre y cuando se tengan los certificados de origen correspondientes.
Ese documento es la prueba que certifica que un bien califica como originario, y según el instrumento comercial de que se trate –formato contemplado en estos– puede:
- requerir de la validación oficial de una autoridad competente como entidad certificadora –Secretaría de Economía en el caso de nuestro país–, por ejemplo, en los TLC´s con Colombia –G-2–, Uruguay, Perú, Panamá, países miembros de la Unión Europea y de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), Japón, o
- emitirse sin ninguna formalidad, es decir, de libre reproducción –elabora y firma el productor o exportador, y entrega al importador–, esto es así en los tratados con Estados Unidos de América (EUA) y Canadá –TLCAN–; El Salvador, Guatemala, Honduras, Costa Rica y Nicaragua –TLC Único Centroamérica–; Chile; e Israel
Dicho documento se expide por el exportador o productor de la mercancía a petición del importador. Debe tenerse al momento de solicitar el despacho aduanero y conservarse en el medio que se haya obtenido, ya sea en papel con firmas autógrafas o vía mecanismos electrónicos (G-2 y recientemente para la Alianza del Pacífico).
Ahora bien, una vez importada y teniendo como soporte ese comprobante “dentro del expediente relativo” se creería que para el importador, incluso para el exportador concluye toda responsabilidad de acreditar cualquier situación sobre el origen de los bienes, y no es así, porque las autoridades aduaneras de los países parte del tratado respectivo pueden realizan verificaciones en esta materia para comprobar que efectivamente son originarios o no, por ende, si procede o no la preferencia arancelaria, según las reglas de origen específicas, y demás disposiciones previstas en los diversos TLC´s.
Los procedimientos para dichos efectos, son los siguientes.
Bloque comercial |
País de origen |
Métodos |
Fundamento del TLC |
||
Cuestionarios |
Visitas |
Otros |
|||
América del Norte (TLCAN) |
EUA y Canadá |
Sí |
Sí |
Sí, los que se dispongan |
art. 506 |
Centroamérica |
El Salvador, Guatemala, Honduras, Costa Rica y Nicaragua |
Sí |
Sí |
Solicitudes escritas |
art. 5.7, párrafo 2 |
Grupo de los 2 (G-2) |
Colombia |
Sí |
Sí |
No |
art. 7-07 (2) |
América del sur |
Chile
Uruguay, y Perú |
Sí
Sí Sí |
Sí
Sí Sí |
Oficios de verificación y otros Sí Sí |
art. 5-07(2)(c)
art. 5-08 art. 4.28 (2) |
América central |
Panamá |
Sí |
Sí |
Escritos y solicitudes de información |
art. 4.25 (4) |
Unión Europea (Decisión 2/2000) |
Países miembros | No |
No |
Solicitud de verificación de la autenticidad del Certificado (EUR. 1) |
art. 31, Anexo III |
AELC |
Islandia, Noruega y Suiza |
No |
No |
Solicitud de verificación de la autenticidad del EUR.1 |
art. 31, Anexo I |
Medio Oriente |
Israel |
Sí |
Sí |
Sí |
art. 4-07(1) |
Asiático |
Japón |
Sí |
Sí |
Sí |
art. 44 |
Generalidades |
|
Cuestionarios |
Dirigidos al exportador o productor de la mercancía; por lo regular se envían por correo certificado con acuse de recibo o cualquier otro medio que haga constar la recepción de este por dichas personas. El objetivo es solicitar información utilizada para determinar que la mercancía reunió los requisitos de origen exigidos en el TLC de que se trate, entre ella, los registros contables |
Visitas de verificación |
Se notifica al exportador o productor de la mercancía y a la autoridad aduanera. El objeto es examinar los registros contables e inspeccionar las instalaciones utilizadas en la producción del bien, y en su caso las que se utilicen en la producción de los materiales utilizados en la producción del producto |
Oficios de verificación |
En estos se señala específicamente el bien objeto de verificación; y se requiere información y documentación al exportador o productor del bien, esto en el caso de Chile |
Solicitudes de verificación de origen |
La autoridad aduanera del país de importación devolverá en original o copia el certificado de origen o la declaración en factura a la de exportación, para que verifique la autenticidad de estos documentos, la exactitud de la información recogida en estos, el carácter originario de las mercancías o el cumplimiento de los demás requisitos, ello en el TLCUEM y el TLCAELC |
La autoridad del país importador negará el trato arancelario preferencial a los bienes amparados en un certificado de origen, cuando el productor o exportador emisor no atienda esos procedimientos; o de llevarse a cabo estos, se concluya que no son originarios.