Importaciones para eventos, con pedimento

Tratamiento fiscal y aduanero de la importación temporal de bienes extranjeros que ingresen al país para esos propósitos

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 .  (Foto: iStock)

Anualmente se celebran a nivel internacional eventos en los cuales un grupo colectivo de diversos miembros o personas pertenecientes a un mismo organismo, profesión, asociación se reúnen en un país sede para exponer temas de interés común (educativos, aduaneros, medicina, tecnología, innovaciones, economía, psicología, etc.).

Los extranjeros que vienen en calidad de ponentes, aun cuando su estancia en México suele ser corta –por el tiempo que dura el evento–, suelen traer consigo equipos para su demostración, incluso materiales para su distribución durante el mismo.

Esos bienes, aun cuando sean de su propiedad, no pueden ingresar al país como parte de su equipaje de pasajeros internacionales, ya que deben cumplir una serie de formalidades aduaneras.

Para tales efectos, la normatividad en la materia permite importarlos temporalmente, opción que podrían tomar.

Aplicar dicho régimen aduanero tiene diversas implicaciones que deben tomarse en cuenta para su correcta aplicación, y evitar consecuencias por no regresarlos al extranjero dentro de los plazos establecidos.

Es por lo que se presenta una guía a manera de preguntas y respuestas de los principales aspectos que deben considerar, ya sea los mismos ponentes o los residentes nacionales encargados de llevar a cabo esas operaciones, en su caso.

Aspectos generales

Para efectos aduanales ¿qué se entiende por convenciones y congresos internacionales?

Las conferencias, los simposios, los encuentros y los eventos similares, que tengan como finalidad reunir en fechas preestablecidas a un determinado número de personas (art. 153, Reglamento de la LA –RLA–).

¿Quiénes pueden organizarlos?

Los residentes en el extranjero o residentes en territorio nacional, siempre que en este último caso se trate de eventos en los que se verifique una participación mayoritaria de personas extranjeras (art. 154, fracc. I, RLA).

Si el extranjero no quisiera hacer la importación ¿quién podría encargarse de ello?

Por lo regular son los organizadores del evento en México quienes se encargan de realizar el despacho aduanero de las mercancías de los ponentes o asistentes extranjeros.

¿Bajo qué régimen aduanero se permite importar esa clase de bienes?

En importación temporal (art. 106, fracc. III, inciso a, Ley Aduanera –LA–).

¿Cuánto tiempo pueden permanecer las mercancías en el país?

Por un año (art. 106, fracc. III, inciso a, LA).

¿Se debe contar con un agente aduanal?

Los residentes en el extranjero si deberán contratar a estos prestadores de servicios del despacho aduanero para llevar a cabo sus operaciones de comercio exterior; sin embargo, los nacionales podrían realizarlas con el representante legal que tengan autorizado por el SAT para el despacho directo de sus mercancías, y de no tenerlo, con agente aduanal (arts. 40 y 41, LA).

Aun cuando los bienes no vayan a permanecer definitivamente en el país, ¿deben cumplirse regulaciones y restricciones no
arancelarias (RRNA´s)?

Independientemente de que las mercancías vayan a ingresar al país de manera temporal, es menester observar las RRNA´s, si se encuentran sujetas a las mismas. Lo anterior lo señalan los diversos acuerdos emitidos por la Secretaría de Economía (art. 154, RLA).

Importación temporal

¿Por esa operación se tramita un pedimento?

Sí, uno de importación temporal con clave AD. En dicho documento aduanero se deberá señalar la finalidad a la que se destinarán los bienes, y en su caso, el lugar en donde se cumplirán y se mantendrán (art. 107, Ley Aduanera –LA–, y Apéndice 2, Anexo 22, Reglas Generales de Comercio Exterior –RGCE– 2018).

¿Se requiere estar inscrito en el padrón de importadores?

No se estará obligado a inscribirse en el padrón de importadores general ni en el de sectores específicos (regla 1.3.1., fracc. VII, RGCE 2018).

¿Se debe conferir el encargo al agente aduanal que efectuará la importación?

Tampoco, solo se tendrá la obligación de entregárselo al agente aduanal mediante la carta de encomienda correspondiente, esto es, la carta de instrucciones de la operación (regla 1.2.6., último párrafo, RGCE 2018).

¿Deben cubrirse contribuciones al comercio exterior?

No, las importaciones temporales están exentas del pago del impuesto general de importación (IGI) y cuotas compensatorias (art. 104, LA).

¿Se paga IVA?

No, se está exento de este impuesto (art. 25, fracc. I, LIVA).

Material de distribución en los eventos

¿Qué bienes están permitidos entregar entre los asistentes o participantes al evento?

No existe un listado que prevea cuáles son los artículos. Por lo regular se trata de folletos informativos, muestras de productos, artículos publicitarios, etc.6

¿Deben identificarse los bienes que se reparten entre los asistentes o participantes al evento?

Sí, por disposición aduanera, estos tienen que estar identificados mediante sellos o marcas que las distingan individualmente como destinadas a la convención o congreso internacional de que se trate (art. 154, fracc. II, RLA).

¿Estos bienes deben retornarse al extranjero?

No, siempre y cuando su valor unitario no exceda al equivalente en moneda nacional o extranjera a 50 dólares cuando ostenten marcas, etiquetas o leyendas que las identifiquen como destinadas al evento de que se trate (art. 154, fracc. II, RLA, y regla 4.2.8., RGCE 2018).

¿Qué sucedería si por error no se marcan los artículos a distribuirse gratuitamente?

De no identificarse conforme a las disposiciones señaladas, se tendrán que retornar al extranjero, una vez concluido el evento; o en su caso, importarse en forma definitiva, lo cual implicará el pago de las contribuciones correspondientes y observancia de las RRNA´s aplicables al régimen (art. 154, último párrafo, RLA).

¿Por cuáles aduanas pueden ingresar esos bienes?

Por cualquiera de las 49 aduanas del país.

Infracciones

¿Qué pasa si la mercancía no se retorna al extranjero dentro del plazo previsto?

Se considerarán que se encuentran ilegalmente en el país (art. 106, último párrafo, LA).

¿Cuáles son las sanciones por no retornar los bienes dentro del plazo establecido?

Se estaría ante infracciones aduaneras, lo que se sanciona con multa de $2,070.00 a $3,120.00 si el retorno se verifica en forma espontánea, por cada periodo de 15 días o fracción que transcurra desde la fecha de vencimiento del plazo hasta que se efectúe el retorno (arts. 182, fracc. II y 183, fracc. II, LA, y Anexo 2, RGCE 2018).

Si la autoridad lo descubre en el ejercicio de sus facultades de comprobación, se sancionará con una multa será del 130 % al 150 % de los impuestos al comercio exterior omitidos; además la mercancía pasará a propiedad del fisco federal.

Ante la imposibilidad de entregar los bienes, se pagará el importe de su valor comercial en territorio nacional (arts. 176, fracc. I, y 178, fracc. I, 183, fracc. III, y 183-A, fracc. VII, LA).

Regularización

¿Una vez vencido el plazo se pueden regularizar las mercancías?

Sí, y para ello se tramita un pedimento de importación definitiva, el cual se presenta ante el mecanismo de selección automatizado, en la aduana de su elección.

No se requerirá la presentación física de las mercancías ante la aduana, por lo que en el supuesto de que el citado mecanismo determine que debe practicarse el reconocimiento aduanero, este se efectuará de manera documental (art. 101, LA y regla 2.5.2., RGCE 2018).

¿Cuáles son las contribuciones que se pagan?

El IGI, las cuotas compensatorias y demás contribuciones relativas con las actualizaciones y recargos calculados, a partir del mes en que las mercancías se importaron temporalmente y hasta que se efectúe el pago, así como el pago del IVA que corresponda.

Para la determinación de las contribuciones y cuotas compensatorias, se deberá utilizar el valor en aduana declarado en el pedimento de importación temporal (arts. 101, LA, 17-A y 21, CFF, regla 2.5.2., fracc. IV, RGCE 2018)

¿Qué pasa si la autoridad llegara a descubrir que los bienes no han sido retornados?

El importador podría apegarse a la facilidad de la regularización, y tendría que informar en escrito libre a la autoridad que estuviera desarrollando el PAMA o el acto de fiscalización, su voluntad de importar definitivamente la mercancía, para lo cual se pagarían las multas correspondientes (regla 2.5.2., RGCE 2018).

Cambio de régimen

Esos bienes ¿pueden quedarse en el país?

Si el importador –como propietario o por orden del extranjero– de los bienes decide no retornar al extranjero las mercancías de procedencia extranjera importadas temporalmente que hubieran ingresado al país para cumplir con algún propósito en específico, podría dejarlos en el país, para ello se solicitará el cambio de régimen de la mercancía (art. 93, LA).

¿Cuáles son los requisitos para cambiarlos de régimen?

Para que el importador pueda tomar esta alternativa, es necesario que la mercancía se encuentre dentro del plazo de permanencia establecido al efecto.

Los interesados tramitarán por conducto del agente aduanal, un pedimento de cambio de régimen –clave F5–, por cada pedimento de importación temporal. No se exigirá la presentación física de las mismas (art. 140, RLA, y apéndice 2, Anexo 22, RGCE 2018).

¿Se tramitan las RRNA´s?

Sí, las que rijan en la fecha de cambio de régimen (art. 140, RLA).

¿Se pagan impuestos?

Sí, por la nacionalización se pagarán las contribuciones al comercio exterior y cuotas compensatorias con actualizaciones, a partir del mes en que los bienes ingresaron temporalmente al país y hasta que se efectúe el cambio de régimen, y el IVA aplicable.

Para dichos efectos se considerará el valor en aduana declarado en el pedimento con el que la mercancía ingresó al país (art. 140, RLA, y regla 2.2.8., RGCE 2018).

Recomendación final

Independientemente de cuál sea la mercancía a introducir al país, y si es el residente en el extranjero o el nacional quienes efectuarán las importaciones, se recomienda consultar con el agente aduanal las observancias inherentes, con el propósito de acatarlas cabalmente para evitar inconvenientes en su despacho aduanero, e infracciones aduaneras.