Trámites en escrito libre

Identifique las promociones, solicitudes y avisos sin formato autorizado

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 .  (Foto: iStock)

En materia de comercio exterior existe una gama de trámites –entre ellos para solicitar autorizaciones, avisos, registros, solicitudes, etc.– que deben atender los importadores, exportadores y prestadores de servicios ante la autoridad aduanera, por los cuales no hay un formato oficial y tienen que presentarse en escrito libre que observe las formalidades de las disposiciones aplicables.

Para esos efectos, la regla 1.2.2. de las Reglas Generales de Comercio Exterior –RGCE– 2018 prevé que las promociones, solicitudes o avisos deben contener los requisitos establecidos en los numerales 18, 18-A y 19 del CFF, según se trate; además, acatar con lo previsto en la ficha de trámite relativa, y adjuntar la documentación en original que corresponda, salvo disposición en contrario.

Entre esos requisitos están los datos siguientes:

  • promovente: nombre, denominación o razón social, domicilio fiscal, RFC y dirección de correo electrónico para recibir notificaciones
  • autoridad a la que se dirige: nombre
  • propósito de la promoción
  • firma del interesado o de quien esté legalmente autorizado

Cabe aclarar que, de omitirse algún requisito, documentación o información necesaria para la procedencia del trámite, la autoridad emitirá el requerimiento relativo, para que sea subsanado, en un plazo de 10 días, contado a partir de que surta efectos la notificación; de no efectuarse o llevarse a cabo fuera del plazo, la promoción o solicitud se tendrá por no presentada.

De ser necesario, la autoridad solicitará el original o copia certificada del documento para comprobar la información y documentación proporcionada, esto para su cotejo, o incluso adicionarla al expediente de que se trate.

La autoridad competente emitirá la respuesta a la solicitud dentro de los tres meses siguientes a la fecha en la que se haya cubierto la totalidad de las exigencias. En aquellos que por su omisión hubiesen sido requeridos por las autoridades aduaneras, hasta que se encuentre debidamente integrado el expediente, excepto en los trámites en los que se disponga un plazo de respuesta distinto, que en ningún supuesto excederá del señalado. En caso de omisión por la autoridad se formalizará la negativa ficta.

Los trámites de comercio exterior son los siguientes y están relacionados en el Anexo 1-A de las RGCE 2108:

Trámites
Autoridad receptora
Regla de las
RGCE 2018
Solicitudes para:
  • clasificación arancelaria

ACNCEA

1.2.8

  • aplicación de exámenes para aspirantes a agente aduanal por sustitución

ACAJA

1.4.14.

  • validación del cumplimiento de los requisitos exigidos para ser reconocido como aspirante a agente aduanal por sustitución

ACAJA

1.4.14.

  • retiro voluntario de un agente aduanal o su ratificación

ACAJA

1.4.14.

  • Acuerdo de otorgamiento de patente de agente aduanal por sustitución

ACAJA

1.4.14.

Autorizaciones para:
  • apertura de cuentas aduaneras o cuentas aduaneras de garantía

ACNCEA

1.6.25., primer párrafo

  • destinar a algún régimen la mercancía en depósito ante la aduana que ha pasado a propiedad del fisco federal

Aduana que corresponda

2.2.5., primer párrafo

exención del pago de impuestos a vehículos importados en definitiva en franquicia:
  • diplomática por misiones diplomáticas, oficinas de organismos internacionales representados o con sede en el país y su personal extranjero

ACNCEA

3.3.2., Apartado A, fracc. I

  • por miembros del Servicio Exterior Mexicano (SEM)

ACNCEA

3.3.2., Apartado B, fracc. I

  • adquisición de vehículos ensamblados en territorio nacional:
  • de empresas autorizadas por el SAT, por misiones diplomáticas, consulares y organismos internacionales, así como su personal extranjero, y

ACNCEA

3.3.2., Apartado A, fracc. II

  • por empresas autorizadas por el SAT, por miembros del SEM

ACNCEA

3.3.2., Apartado B, fracc. II

enajenación de vehículos:
  • adquiridos en el país por misiones diplomáticas, consulares y organismos internacionales, así como su personal extranjero

ACNCEA

3.3.2., Apartado A, fracc. III

  • importados en franquicia diplomática por misiones diplomáticas, oficinas de organismos internacionales representados o con sede en el país, y su personal extranjero, e

ACNCEA

3.3.2., Apartado A, fracc. IV

  • importados en franquicia por miembros del SEM

ACNCEA

3.3.2., Apartado B, fracc. III

  • traspaso de vehículos por misiones diplomáticas, consulares y organismos internacionales, así como su personal extranjero

ACNCEA

3.3.2., Apartado A, fracc. V

  • importación de menaje de casa para estudiantes e investigadores nacionales. También puede realizarse por buzón

ACNCEA o ADJ

Regla 3.3.4

importación definitiva sin el pago de impuestos al comercio exterior, de:
  • vehículos especiales o adaptados de manera permanente a las necesidades de las personas con discapacidad, y

ACNCEA o ADJ

3.3.10., primer párrafo

  • mercancías que permitan suplir o disminuir alguna discapacidad

ACNCEA o ADJ

3.3.10., segundo párrafo

importar temporalmente:
  • maquinaria y aparatos derivado de licitaciones o concursos públicos por el plazo de vigencia del contrato respectivo

ACAJACE

4.2.2., fracc. II, primer párrafo; y 4.2.8.,
fracc. IV

  • mercancías destinadas a competencias y eventos deportivos

Aduana que corresponda

4.2.8., fracc. II, primer párrafo

  • mercancías para competencias y eventos de automovilismo deportivo , y

Aduana según se trate

4.2.8., fracc. II, primer párrafo

  • bienes de las fracciones arancelarias listadas en el Anexo II del Decreto IMMEX o en el Anexo 28

AGACE

7.1.2., séptimo párrafo

ampliación del plazo de importación temporal de:
  • maquinaria y aparatos derivado de licitaciones o concursos públicos

ACAJACE

4.2.2., fracc. II, segundo párrafo

  • mercancía destinada a un espectáculo público

ACAJACE

4.2.2., fracc. IV

  • enseres, utilería y demás equipo necesario para la filmación

ACAJACE

4.2.8., fracc. II, tercer párrafo

  • mercancías utilizadas para llevar a cabo investigaciones científicas, y

ACAJACE

4.2.8., fracc. II, tercer párrafo

  • bienes destinados a eventos culturales o deportivos, patrocinados por entidades públicas, nacionales o extranjeras, así como por universidades o entidades privadas, autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos de la LISR, y

ACAJACE

4.2.8., fracc. III

destrucción de:
  • los restos de las mercancías accidentadas en el país, y

ACAJACE

4.2.16., primer párrafo

  • mercancías que sufrieron un daño en el país

ACAJACE

4.2.17.

Inscripciones a registros:
  • de personas donantes del extranjero de mercancías para la atención de requerimientos básicos de subsistencia en materia de salud, e

ACNCEA

3.3.13.

  • del esquema de certificación de empresas, esto de forma inmediata (comercializadora e importadora, operador económico autorizado o socio comercial certificado)

AGACE

7.1.11.

Renovaciones:
  • registro de personas donantes del extranjero de mercancías para la atención de requerimientos básicos de subsistencia en materia de salud

ACNCEA

3.3.13.

Avisos de:

destrucción de:

  • bienes importados temporalmente para competencias y eventos deportivos

ADACE

4.2.8., fracc. II, quinto párrafo

  • mercancías importadas temporalmente para competencias y eventos de automovilismo deportivo

ADACE

4.2.8., fracc. II, quinto párrafo

  • desperdicios conforme al artículo 109 de la LA, para empresas con IMMEX

ADACE

4.3.3., primer párrafo

  • mercancía destinada al régimen de depósito fiscal contenida en un almacén general de depósito, y

ADACE

4.5.15

  • mercancías para personas morales autorizadas conforme al numeral 121, fracción I, y

ADACE

4.5.22., primer párrafo

  • donación de mercancía a favor del fisco federal

ADACE

4.5.15., primer párrafo

Prórrogas de plazos de:
  • exportación temporal de mercancías

ACAJACE

4.4.2.

  • importación al amparo de cuadernos ATA

ACAJACE

3.6.2., cuarto párrafo

  • exportación temporal de bienes fungibles, y

ACAJACE

4.4.5., tercer párrafo

  • por única vez hasta por 60 días naturales, para la transferencia de mercancía

ACAJACE

7.3.4., fracc. I, inciso b), último párrafo

Otros, para:
  • dejar sin efectos el Registro en el esquema de certificación de empresas (IVA e IESPS)

AGACE

7.2.6.

  • la publicación en el DOF del "Acuerdo de otorgamiento de patente de agente aduanal por sustitución"

ACAJA

1.4.14.

  • cancelación de franquicia diplomática de vehículos, por misiones diplomáticas, consulares y organismos internacionales, así como su personal extranjero

ACNCEA

3.3.2., Apartado A, segundo párrafo

importación temporal de:
  • mercancías destinadas a eventos culturales

Aduana que corresponda

4.2.8., fracc. II, primer párrafo

  • vehículos especializados y medios de transporte que sean utilizados para producción de filmaciones de la industria cinematográfica

Aduana que corresponda

4.2.8., fracc. II, primer párrafo

  • mercancías destinadas a exposiciones caninas internacionales, y

Aduana que corresponda

4.2.8., fracc. II, primer párrafo

  • vehículos de prueba

Aduana que corresponda

4.2.8., fracc. II, primer párrafo

  • cambio de régimen de los restos de las mercancías accidentadas en el país, y

ACAJACE

4.2.16., primer párrafo

  • para considerar como destruidos los restos de las mercancías accidentadas en el país, cuando estos no puedan ser destruidos

ACAJACE

4.2.16., segundo párrafo

Las siglas de las autoridades citadas pertenecen a las siguientes:

  • ACNCEA, Administración Central de Normatividad de Comercio Exterior y Aduanal
  • ACAJA, Administración Central de Apoyo Jurídico de Aduanas
  • ADJ, Administración Desconcentrada Jurídica que corresponda
  • ACAJACE, Administración Central de Apoyo Jurídico de Auditoría de Comercio Exterior
  • AGACE, Administración General de Auditoría de Comercio Exterior
  • ADACE, Administración Desconcentrada de Auditoría de Comercio Exterior que corresponda)

Recomendación final

No elaborar correctamente los escritos libres de las promociones o avisos se considera una infracción administrativa, por ejemplo, si falta la información de la identificación del causante (RFC), además de tenerse como no exhibido, se sancionaría con una multa de $900.00 a $2,060.00 (arts. 79, fracc. IV y 80, fracc. III, inciso b, CFF).