En materia de comercio exterior existe una gama de trámites –entre ellos para solicitar autorizaciones, avisos, registros, solicitudes, etc.– que deben atender los importadores, exportadores y prestadores de servicios ante la autoridad aduanera, por los cuales no hay un formato oficial y tienen que presentarse en escrito libre que observe las formalidades de las disposiciones aplicables.
Para esos efectos, la regla 1.2.2. de las Reglas Generales de Comercio Exterior –RGCE– 2018 prevé que las promociones, solicitudes o avisos deben contener los requisitos establecidos en los numerales 18, 18-A y 19 del CFF, según se trate; además, acatar con lo previsto en la ficha de trámite relativa, y adjuntar la documentación en original que corresponda, salvo disposición en contrario.
Entre esos requisitos están los datos siguientes:
- promovente: nombre, denominación o razón social, domicilio fiscal, RFC y dirección de correo electrónico para recibir notificaciones
- autoridad a la que se dirige: nombre
- propósito de la promoción
- firma del interesado o de quien esté legalmente autorizado
Cabe aclarar que, de omitirse algún requisito, documentación o información necesaria para la procedencia del trámite, la autoridad emitirá el requerimiento relativo, para que sea subsanado, en un plazo de 10 días, contado a partir de que surta efectos la notificación; de no efectuarse o llevarse a cabo fuera del plazo, la promoción o solicitud se tendrá por no presentada.
De ser necesario, la autoridad solicitará el original o copia certificada del documento para comprobar la información y documentación proporcionada, esto para su cotejo, o incluso adicionarla al expediente de que se trate.
La autoridad competente emitirá la respuesta a la solicitud dentro de los tres meses siguientes a la fecha en la que se haya cubierto la totalidad de las exigencias. En aquellos que por su omisión hubiesen sido requeridos por las autoridades aduaneras, hasta que se encuentre debidamente integrado el expediente, excepto en los trámites en los que se disponga un plazo de respuesta distinto, que en ningún supuesto excederá del señalado. En caso de omisión por la autoridad se formalizará la negativa ficta.
Los trámites de comercio exterior son los siguientes y están relacionados en el Anexo 1-A de las RGCE 2108:
Trámites |
Autoridad receptora |
Regla de las RGCE 2018 |
Solicitudes para:
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ACNCEA |
1.2.8 |
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ACAJA |
1.4.14. |
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ACAJA |
1.4.14. |
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ACAJA |
1.4.14. |
|
ACAJA |
1.4.14. |
Autorizaciones para:
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ACNCEA |
1.6.25., primer párrafo |
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Aduana que corresponda |
2.2.5., primer párrafo |
exención del pago de impuestos a vehículos importados en definitiva en franquicia:
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ACNCEA |
3.3.2., Apartado A, fracc. I |
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ACNCEA |
3.3.2., Apartado B, fracc. I |
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ACNCEA |
3.3.2., Apartado A, fracc. II |
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ACNCEA |
3.3.2., Apartado B, fracc. II |
enajenación de vehículos:
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ACNCEA |
3.3.2., Apartado A, fracc. III |
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ACNCEA |
3.3.2., Apartado A, fracc. IV |
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ACNCEA |
3.3.2., Apartado B, fracc. III |
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ACNCEA |
3.3.2., Apartado A, fracc. V |
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ACNCEA o ADJ |
Regla 3.3.4 |
importación definitiva sin el pago de impuestos al comercio exterior, de:
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ACNCEA o ADJ |
3.3.10., primer párrafo |
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ACNCEA o ADJ |
3.3.10., segundo párrafo |
importar temporalmente:
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ACAJACE |
4.2.2., fracc. II, primer párrafo; y 4.2.8., |
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Aduana que corresponda |
4.2.8., fracc. II, primer párrafo |
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Aduana según se trate |
4.2.8., fracc. II, primer párrafo |
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AGACE |
7.1.2., séptimo párrafo |
ampliación del plazo de importación temporal de:
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ACAJACE |
4.2.2., fracc. II, segundo párrafo |
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ACAJACE |
4.2.2., fracc. IV |
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ACAJACE |
4.2.8., fracc. II, tercer párrafo |
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ACAJACE |
4.2.8., fracc. II, tercer párrafo |
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ACAJACE |
4.2.8., fracc. III |
destrucción de:
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ACAJACE |
4.2.16., primer párrafo |
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ACAJACE |
4.2.17. |
Inscripciones a registros:
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ACNCEA |
3.3.13. |
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AGACE |
7.1.11. |
Renovaciones:
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ACNCEA |
3.3.13. |
Avisos de: destrucción de:
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ADACE |
4.2.8., fracc. II, quinto párrafo |
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ADACE |
4.2.8., fracc. II, quinto párrafo |
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ADACE |
4.3.3., primer párrafo |
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ADACE |
4.5.15 |
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ADACE |
4.5.22., primer párrafo |
|
ADACE |
4.5.15., primer párrafo |
Prórrogas de plazos de:
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ACAJACE |
4.4.2. |
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ACAJACE |
3.6.2., cuarto párrafo |
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ACAJACE |
4.4.5., tercer párrafo |
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ACAJACE |
7.3.4., fracc. I, inciso b), último párrafo |
Otros, para:
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AGACE |
7.2.6. |
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ACAJA |
1.4.14. |
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ACNCEA |
3.3.2., Apartado A, segundo párrafo |
importación temporal de:
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Aduana que corresponda |
4.2.8., fracc. II, primer párrafo |
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Aduana que corresponda |
4.2.8., fracc. II, primer párrafo |
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Aduana que corresponda |
4.2.8., fracc. II, primer párrafo |
|
Aduana que corresponda |
4.2.8., fracc. II, primer párrafo |
|
ACAJACE |
4.2.16., primer párrafo |
|
ACAJACE |
4.2.16., segundo párrafo |
Las siglas de las autoridades citadas pertenecen a las siguientes:
- ACNCEA, Administración Central de Normatividad de Comercio Exterior y Aduanal
- ACAJA, Administración Central de Apoyo Jurídico de Aduanas
- ADJ, Administración Desconcentrada Jurídica que corresponda
- ACAJACE, Administración Central de Apoyo Jurídico de Auditoría de Comercio Exterior
- AGACE, Administración General de Auditoría de Comercio Exterior
- ADACE, Administración Desconcentrada de Auditoría de Comercio Exterior que corresponda)
Recomendación final
No elaborar correctamente los escritos libres de las promociones o avisos se considera una infracción administrativa, por ejemplo, si falta la información de la identificación del causante (RFC), además de tenerse como no exhibido, se sancionaría con una multa de $900.00 a $2,060.00 (arts. 79, fracc. IV y 80, fracc. III, inciso b, CFF).