Unidad comercial & unidad aduana

El dato tiene connotaciones distintas en el CFDI y en el complemento de comercio exterior

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 .  (Foto: Getty)

A ocho meses de haber entrado en vigor la obligación de incorporar –1o. de enero de 2018– el complemento de comercio exterior en el CFDI que se expida en la enajenación de mercancías a residentes en el extranjero, cuya exportación “definitiva” se realice con clave de pedimento A1, siguen surgiendo dudas respecto al llenado de los citados comprobantes.

Dichas inquietudes han llegado al servicio de consultoría de IDC Asesor Fiscal, Jurídico y Laboral, sección de Comercio Exterior, y las comparte con los suscriptores, para disiparlas.

¿El CFDI que se expide por una enajenación es diferente para una operación nacional, que para una de exportación?

Partiendo que el término enajenación refiere a la acción de vender, traspasar o ceder el derecho que se tiene sobre una propiedad a otra persona; esto es, toda transmisión de propiedad conforme al artículo 14 del CFF, se tiene que este acto puede ser en territorio nacional o de exportación.

Entonces, para efectos del cuestionamiento tenemos que, al tratarse de una operación comercial –ya sea doméstica o de exportación–, solo hay un comprobante que emite el enajenante al adquirente, y es el CFDI, en el cual se deben observar los requisitos previstos en el artículo 29-A del CFF, atendiendo el Anexo 20 de la RMISC 2018 “Instructivo de llenado del CFDI”.

Sin embargo, la diferencia radica en el tipo de operación realizada, es decir, en materia de comercio exterior existen peculiaridades, que la distinguen; por ejemplo, adicionalmente en el CFDI de ventas de:

  • primera mano, deben incluirse los datos del pedimento –fecha y número– con el que ingresó al país la mercancía de procedencia extranjera (art. 29-A, fracc. VIII, CFF), y
  • exportación, se anexa el complemento de comercio exterior, siempre y cuando el despacho se lleve a cabo con un pedimento clave “A1, exportación definitiva” (regla 3.1.34., Reglas Generales de Comercio Exterior –RGCE– 2018)

Ello nos lleva a concluir que no se trata de documentos diferentes, es uno mismo que se genera conforme a las disposiciones fiscales aplicables, y únicamente, se adiciona la información específica requerida al caso.

En cuanto al nodo de la clave de unidad de medida, el agente aduanal solicita que el CFDI contenga el mismo dato que el
referido en el complemento de comercio exterior, øes correcto?

En principio cabe señalar que el CFDI no tiene la misma connotación que el citado complemento; el primero es el comprobante que se expide por la enajenación de la mercancía; y el segundo, es un anexo al CFDI, cuya información está vinculada con la operación del despacho aduanero de exportación, y tienen que regirse conforme lo marcan las disposiciones aplicables, es por lo que no podría ser como asevera dicho prestador de servicios del despacho aduanero.

Tan es así, que de conformidad con la “Guía de llenado del comprobante al que se le incorpore el complemento para comercio exterior”, para el caso en particular del nodo clave de unidad de medida se estaría ante lo siguiente:

Unidad de medida

CFDI

(versión 3.3.)

Complemento de comercio exterior

(versión 1.1.)

Nodos:
  • requerido
  • opcional

"ClaveUnidad"

"Unidad"

 "Unidad Aduana"

No se exige otro en este rubro

¿Qué clave publicada en el portal del SAT se tienen que registrar en este campo?
La unidad de medida estandarizada de conformidad con el catálogo c_ClaveUnidad, aplicable para la cantidad expresada en cada concepto
La unidad aduana especificada en el catálogo de unidades de medida (c_UnidadAduana)
¿A qué debe corresponder la unidad?
A la descripción del concepto
A la de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE), es decir, a la fracción arancelaria de la mercancía
¿A qué se refiere cuando se dice que el campo "Unidad" es opcional?

Que en este campo se puede registrar la unidad de medida del bien propia de la operación del emisor, aplicable para la cantidad expresada en cada concepto. La unidad debe corresponder con la descripción del concepto.

El dato de este campo debe contener la descripción de un valor del catálogo
c_UnidadAduana

N/A
¿En dónde están publicados los catálogos?
En el portal del SAT como parte de la información fiscal, factura electrónica, formato:
Factura Anexo 20, en la dirección electrónica http://www.sat.gob.mx/informacion_fiscal/factura_electronica/Paginas/Anexo_20_version3.3.aspx

Factura de comercio exterior, en la dirección electrónica

http://omawww.sat.gob.mx/informacion_fiscal/factura_electronica/Paginas/catalogos_emision_de_cfdi_con_complemento_comercio_exterior.aspx

Esta misma información está relacionada en el Apéndice 7 del Anexo 22 de las RGCE 2018

¿Cómo quedaría plasmada la información de la medida en los documentos?

En el caso hipotético de que una empresa nacional decidiera vender mercancía a un cliente residente en el extranjero y entregársela fuera del país, tendría que exportarla en forma definitiva, previa observancia de los actos y formalidades aduaneras, entre ellas, transmitir al agente aduanal el CFDI y su complemento de comercio exterior, esto para la elaboración del pedimento “clave A1”.

Si tomamos en cuenta que de acuerdo con el contrato de compraventa firmado entre las partes, se trata de 24 piezas de calefactores, identificados en la fracción arancelaria 8419.90.99, cuya unidad de medida de la TIGIE es kilos, el dato quedaría registrado de la siguiente manera.

Campos

CFDI

(versión 3.3.)

 Complemento de comercio exterior

(versión 1.1)

"ClaveUnidad"
Clave: H87
Nombre: Pieza
A declarar: 28 piezas



"Unidad"
Al ser opcional, si el contribuyente desea llenar este campo tendría que anotar el correspondiente a la Unidad aduana
A declarar: en kilos, esto es 1,680 kilos



 
"UnidadAduana"



 Clave: 1  Nombre: Kilos
 A declarar 1,680 kilos (Equivalente a 28 piezas de los calentadores )

¿Cuál sería la forma de declarar la unidad de medida comercial de un producto cuando es similar a la unidad aduana?

Considerando otro ejemplo, 120 triciclos de pedal a enajenar y exportar al extranjero; producto clasificado en la fracción arancelaria 9503.00.01 siendo la unidad de medida aplicable a piezas, en este caso, se tendría lo siguiente:

Campos

CFDI

(versión 3.3.)

 Complemento de comercio exterior

(versión 1.1.)

"ClaveUnidad"
Clave: H87
Nombre: Pieza
 A declarar: 120 piezas  

"Unidad"
Para estos efectos este campo sería irrelevante, ya que se trata de la misma información

 

 
"UnidadAduana"


 

Clave: 6


Nombre: Pieza
A declarar: 120 piezas