Facturas comerciales

Elementos a considerar en los comprobantes que amparan el valor de las mercancías adquiridas en el extranjero

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 (foto: Stock)  (Foto: Redacción)

En importaciones, se da por cumplida la obligación de exhibir facturas con la transmisión del valor de las mercancías, sin ser necesario acompañarlas al pedimento.

La mercancía de procedencia extranjera debe estar amparada con el documento que acredite su valor, información contenida en los comprobantes expedidos acorde con la normatividad aplicable, y transmitida como anexo al pedimento, según las disposiciones aduaneras.

Ello implica que los contribuyentes deben transmitir ese dato cuando el valor en aduana se determine conforme al valor de transacción, es decir, si existe una compraventa de mercancías (arts. 36 y 36-A, frac. I, inciso a, Ley Aduanera –LA–).

En el entendido de que los comprobantes emitidos por los proveedores extranjeros, no pueden apegarse a los requisitos de los artículos 29 y 29-A del CFF; la autoridad prevé que cuando la mercancía tenga un valor superior a 300 dólares, se tiene la obligación de presentar la factura comercial, misma que deberá contener la información indicada en la regla 3.1.7, de las Reglas Generales de Comercio Exterior 2018, que como ya se dijo, se da por observada con la transmisión señalada.

Ahora bien, es cierto que una de las reformas a la LA del 25 de junio de 2018, es que los importadores solo podrán importar mercancías amparadas con un documento equivalente –comprobante fiscal emitido por el proveedor conforme a sus disposiciones aplicables–, también lo es, que entrará en vigor en diciembre de 2018, y mientras esto sucede, esos contribuyentes solo tienen una obligación: contar con la factura comercial de las mercancías adquiridas en el extranjero.

Es por ello, y ante la exposición a actos de fiscalización por parte de la autoridad, en el ejercicio de sus facultades de comprobación, se recomienda revisar si dichos documentos cumplen con los requisitos marcados en la regla señalada por el SAT. 

Para ello se aconseja hacer el siguiente ejercicio y para el caso de que no se haya observado algún tópico indicado, podrá corregirse la situación para evitar eventualidades.

Supuesto

Cumplido

Revisar

En la importación de mercancías ¿ha considerado la presentación de facturas de proveedores nacionales y extranjeros?

 

 

Cuando determina el valor en aduana de las mercancías conforme al valor de transacción ¿presenta las facturas?

 

 

La factura comercial contiene:

  • lugar y fecha de expedición

 

 

 

  • nombre y destinatario de la mercancía

 

 

  • descripción detallada de las mercancías, especificación (clase, cantidad, unidades de media, números de identificación –si existen–), valor unitario y total de la factura

 

 

  • nombre y domicilio del proveedor o vendedor, y del comprador cuando sea distinto del destinatario, y

 

 

  • número de factura o de identificación del documento que exprese el valor comercial
    de las mercancías

 

 

Evita que las facturas contengan enmendaduras o anotaciones que alteren los
datos originales

 

 

Cuando la descripción y especificación de las mercancías se encuentra en idioma distinto del español, inglés o francés, ¿efectúa la traducción correspondiente en español, en la factura o documento anexo?

 

 

Mantiene la factura original para efectos contables y fiscales, por el plazo de cinco años
que establece el CFF

 

 

Ha alterado o declarado en forma inexacta los datos estadísticos de la factura

  • valor comercial de las mercancías

 

 

  • números de serie, parte, marca o modelo, cuando los declarados sean distintos de los que ostenten las mercancías hasta tres dígitos; o bien, las especificaciones técnicas o comerciales necesarias para identificar las mercancías individualmente y distinguirlas
    de otras similares, cuando dichos datos existan

 

 

 

Comentario final

La importancia de corregir a tiempo obedece a que la omisión de alguno de los datos o requisitos anteriores, así como las enmendaduras o anotaciones que alteren los datos originales, se considera falta de factura; sin embargo, esta puede suplirse por una declaración bajo protesta de decir verdad del importador, incluso del agente o apoderado aduanal, en la misma –si tiene espacio para ello–, o bien, en un escrito libre.

En el caso de que la autoridad ya lo hubiera detectado, en el marco de sus facultades de comprobación, también podrá remediarse en los términos anteriores, y presentarse ante la autoridad en cualquier momento, con la diferencia que en este caso se tendrá que pagar la multa de $3,340 a $5,010, que podrá reducirse al del 50 % por presentación extemporánea (art. 185, fracc. I, LA).