Alternativas y obligaciones en las reglas y criterios de la SE

Los organismos de certificación de NOM´s tendrán obligaciones en materia de transmisión de documentos

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 .  (Foto: iStock)

La Secretaría de Economía (SE) reformó el Anexo 2.4.1. –Anexo de NOM– incluido en sus Reglas y Criterios de Carácter General en materia de Comercio Exterior.

El Anexo de NOM contiene por fracción arancelaria las mercancías sujetas al cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas en el punto de su entrada al país, y en el de su salida; incluso las disposiciones aplicables para acreditar su observancia.

En materia de regulaciones y restricciones no arancelarias, en este instrumento se incorporó una alternativa para los importadores. Se trata de la posibilidad de acreditar la observancia de las NOM con los certificados emitidos al amparo de un Acuerdo de Reconocimiento Mutuo o un Acuerdo de Equivalencia.

Los organismos de certificación acreditados en estos Acuerdos se darán a conocer en esta página electrónica.

Por otra parte, se establece para los organismos de certificación la obligación de transmitir la información de los:

  • certificados o documentos emitidos en México, al Sistema de Certificados de Normas , y
  • documentos emitidos para demostrar la observancia de ciertas NOM, entre ellas, las NOM-013-SEMARNAT-2010; las NOM-001-SCFI-1993, NOM-016-SCFI-1993 y NOM-019-SCFI-1998 al amparo de un Acuerdo de Equivalencia; y la NOM-019-SCFI-1998; al correo electrónico: dgce.nom@economia.gob.mx

Esta medida –aplicable a partir del 1o. de marzo de 2019– permitirá la validación de tales documentos en la aduana; además, con ello los contribuyentes tendrán la certeza de su validez (Acuerdo que modifica al diverso por el que emite sus Reglas y Criterios de Carácter General en materia de Comercio Exterior”, publicado en el DOF del 23 de octubre de 2018).