Rectificación de pedimentos ¿negada a terceros?

Al proceder y si la empresa decide seguir llevando a cabo las operaciones terciarizando de esa manera, puede solicitar a tal prestador de servicios que exija la corrección del pedimento

Por cuestiones prácticas el año pasado hicimos algunas importaciones por conducto de un tercero quien se encargó de contratar los servicios del agente aduanal a nuestro nombre, nosotros solo le depositábamos el monto de las contribuciones causadas, y nos entregaba los pedimentos relativos. Hasta ahora que revisamos esos documentos encontramos que no se aplicó la tasa Prosec que tenemos autorizada, por ende, se cubrieron contribuciones demás, mismas que pretendemos solicitar en devolución a la autoridad fiscal. Ante ello le exigimos a esta persona que tramitará con el agente que llevó a cabo la operación la rectificación relativa, pero se está negando argumentando que las importaciones fueron definitivas y no pueden corregirse, ¿es cierto?, de no ser así 

Cómo lo podemos solucionar



No es acertada esa apreciación, porque independientemente del régimen aduanero al que se hayan destinado las mercancías, los contribuyentes tienen la posibilidad de corregir los datos declarados incorrectamente en dicho documento, salvo los casos sujetos a autorización (art. 89, Ley Aduanera –LA–).

Por lo tanto, si es posible la rectificación del pedimento para corregir la tasa del IGI declarada incorrectamente, y máxime que se trata de un pago de lo indebido derivado de una tasa Prosec, por la cual no se requiere de autorización previa de la autoridad aduanera (regla 6.1.1., Reglas Generales de Comercio Exterior 2018).

En otro orden de ideas, al proceder la rectificación, y si la empresa decide seguir llevando a cabo las operaciones terciarizando de esa manera, puede solicitar a tal prestador de servicios que exija la corrección del pedimento en términos de la legislación aduanera, esto al agente aduanal a quien encomendó la operación inicial; y de persistir la negativa, podría dejar de operar bajo ese esquema y contratar directamente los servicios de un nuevo agente aduanal, y previo trámite del encargo conferido ante el SAT, que sea este quien lleve las operaciones de comercio exterior de su empresa, incluyendo la rectificación del pedimento en comento.