3ra. y 4ta. reformas a las RGCE 2018

A un mes de vencer las reglas de 2018, el SAT dejó entrever que no sería 2018 cuando diera a conocer las de 2019.

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Las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE) aplicables para 2018 se dieron a conocer el 18 de diciembre de 2017 –y su vigencia estaba prevista del 1o. de enero al 31 de diciembre de 2018–; las cuales se modificaron en cuatro ocasiones, el 20 de abril, 20 de septiembre, 30 de noviembre y 24 de diciembre de ese año.

En la tercera de ellas, se dispuso que estarían vigentes hasta en tanto el SAT expidiera las correspondientes a 2019 –lo que se esperaba que fuera a finales de 2018, pero no fue así–.

Las novedades de la tercera reforma se presentan por temas para su mejor identificación enseguida; y al final las relativas a la cuarta.

Beneficios

Prórrogas

Elementos de valor

Será hasta el 1o. de abril de 2019 cuando los importadores deban entregar al agente aduanal, como anexos a la manifestación de valor, los elementos que ayuden a determinar el valor en aduana de las mercancías, dato importante para el pago correcto de las contribuciones al comercio exterior (regla 1.5.4., Reforma).

Cabe recordar que ello está programado para el 2 de enero, según la segunda reforma a las RGCE 2018, de septiembre del año pasado.

Garantías en mercancías sensibles

En cuanto a la obligación de garantizar las importaciones temporales de productos sensibles IMMEX, prevista en la regla 4.3.21., el SAT dispuso que entrará en vigor el 1o. de marzo de 2019 (artículo séptimo que modifica la fracción IV del transitorio único de la Segunda modificación a las RGCE 2018, del 20 de septiembre del 2018).

Es de señalar que, en el artículo único transitorio, fracción VI de esta resolución, refiere que “para efectos de la regla 1.1.2., lo dispuesto en el Resolutivo Séptimo de la presente Resolución, de acuerdo con su publicación en el portal del SAT del 31 de octubre de 2018, será aplicable a partir del 1o. de noviembre de 2018”, lo que ratifica la entrada en vigor de la prórroga hasta el 1o. de marzo de 2019.

Despacho anticipado

Cabe aclarar que el SAT implementó este nuevo esquema, al cual pueden apegarse a partir del 1o. de diciembre de 2018, las siguientes personas conforme a lo señalado al efecto:

Consideraciones del Despacho anticipado

 

Aéreo

Marítimo

Sujetos beneficiarios

Quienes importen bienes transportados por empresas de mensajería y paquetería (regla 3.1.39., Adición)

Importadores de mercancías vía marítima (regla 3.1.40., Adición)

 Despacha aduanero de la mercancía

A cargo del agente aduanal, apoderado aduanal o el representante legal acreditado del importador, quienes previo a la llegada de la mercancía al país, elaborarán, validarán y pagarán el pedimento de la mercancía transportada en un solo vehículo.

El documento de transporte se transmitirá anticipadamente

 Activación del mecanismo de selección automatizado

Se hará electrónicamente, una vez que la mercancía:

  • se encuentre dentro del vehículo en el que será despachada, y se efectuará el mismo día que la mercancía vaya a salir del recinto fiscalizado
  • haya arribado al país, y se efectúe el mismo día de su descarga o a más tardar al siguiente día hábil, dependiendo de la hora de descarga del buque

En ambos casos se considerará el horario de la aduana previsto en el Anexo 4

Salida de la

 mercancía

Ya lograda la activación del mecanismo de selección automatizado, la mercancía y medio de transporte se dirigen al área según corresponda. En marítimo, previa solicitud de la salida de la misma del recinto fiscalizado

Restricciones

  • Conocido el resultado de la activación del mecanismo, la mercancía no podrá ser examinada por quien esté realizando el despacho, y
  • no aplicará a bienes de difícil identificación que por su presentación, en forma de polvos, líquidos o formas farmacéuticas requieran de análisis físicos o químicos para conocer su composición, naturaleza, origen y demás características necesarias para determinar su clasificación arancelaria, independientemente de la cantidad y valor consignado

 

Los bienes no podrán desconsolidarse, ni transferirse entre recintos fiscalizados, ni ser examinados para elaborar el pedimento

Sanciones

Las referencias al Distrito Federal y a sus Delegaciones en las promociones, declaraciones, avisos o informes que presenten ante las autoridades aduaneras, se entenderán hechas a la Ciudad de México y a sus demarcaciones territoriales, respectivamente; y no se considerará infracción a las disposiciones fiscales y aduaneras (regla 1.2.5., Reforma).

 

CPTPP

Al Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico (CPTPP, por sus siglas en ingles) se le denomina TPAC, para efectos de las RGCE.

Para los bienes originarios de esa región, se tendrá lo siguiente:

  • aplicarán preferencias arancelarias aun cuando: 
    • la factura sea expedida por una persona ubicada en lugar distinto al territorio de la parte exportadora (regla 3.1.8., Reforma)
    • la mercancía sea procedente de un país distinto al de su origen, cuando el importador acredite –con documentación emitida por la autoridad aduanera o entidad privada relativa a la legislación del país no Parte– que los bienes estuvieron bajo vigilancia durante su tránsito, con o sin transbordo o almacenamiento temporal, por el territorio de uno o más países no Parte del tratado (regla 3.1.11., Reforma)
  • no puede presentarse la certificación de origen en la factura emitida por un operador comercial ubicado en un país ajeno al tratado, pero si proporcionarse en cualquier otro documento (regla 3.1.8., segundo párrafo, Adición), y 
  • pago de cuota fija ($316.00) por DTA en la importación definitiva o temporal, incluso por cambio de régimen (regla 5.1.5., Reforma)

Lo anterior está vigente desde el 30 de diciembre de 2018 para Japón, Canadá, Australia, Nueva Zelandia y Singapur (art. único transitorio, fracc. I). Para Vietnam el 14 de enero de 2019; y para Brunéi Darussalam, Chile, Malasia y Perú, a partir de la fecha en que entre en vigor este tratado entre México y ellos.

Importaciones por vía postal

Pequeñas importaciones

Las mercancías que podrán importarse sin “boleta aduanal”; servicios de agente aduanal, apoderado aduanal o representante legal acreditado; ni pago del IGI, el IVA y DTA, son aquellas cuyo valor en aduana, por destinatario o consignatario, sea igual o menor a 50 dólares; y no estén sujetas al cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias. Esto estará vigente a partir del 1o. de marzo de 2019 (regla 3.7.1., Reforma, y art. único transitorio, fracc. II).

Actualmente esta regla otorga esa facilidad a las mercancías cuyo valor no rebasa de los 300 dólares, incluso hace alusión a aquellas que se realicen bajo el programa “Paisano”. 

Obligaciones de SEPOMEX

A partir del 1o. de julio de 2019, el Servicio Postal Mexicano tendrá que transmitir electrónicamente a la autoridad aduanera de manera mensual –dentro de los primeros cinco días del mes siguiente al que se hubiera efectuado el despacho de las mercancías– la información asociada a cada operación realizada durante el citado periodo, con independencia que haber sido o no expedida una “Boleta aduanal”, cumpliendo con los lineamientos que prevea dicha autoridad.

La información a presentar será la correspondiente al destinatario, al remitente, y por cada envío individual regla (3.7.3., Reforma y art. único transitorio, fracc. II).

Esquema de certificación de empresas

Registro de Empresas de Mensajería y Paquetería

Gestión del registro

Las empresas de mensajería y paquetería (personas morales) interesadas en importar mercancías con pedimento y procedimiento simplificado, deberán obtener el “Registro de Empresas de mensajería y paquetería”, presentando solicitud ante la Administración Central de Apoyo Jurídico de Aduanas (ACAJA).

El trámite se efectúa en el portal del SAT, accediendo a la Ventanilla Digital, y cumpliendo los requisitos previstos al efecto, entre ellos:

  • estar al corriente de las obligaciones fiscales
  • no estar en el listado de empresas “que presentan irregularidades” publicadas por el SAT en términos de los artículos 69, salvo lo dispuesto en la fracción VI, y 69-B cuarto párrafo del CFF
  • tener:
    • certificados de sellos digitales vigentes
    • registrados ante el SAT los establecimientos en los que realicen actividades de comercio exterior
    • correo electrónico actualizado para el buzón tributario
    • el legal uso o goce del inmueble o inmuebles en donde se prestan servicios relacionados con la importación de bienes, en el que se establezca un plazo forzoso de al menos tres años de vigencia
    • concesión o autorización para prestar los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior; o contrato de prestación de servicios celebrado con el titular de una concesión o autorización para prestar tales servicios con vigencia mínima de dos años
    • inversión mínima en activos fijos por un monto equivalente en moneda nacional a 1’000,000.00 de dólares a la fecha de presentación de su solicitud
  • los socios, accionistas, representante legal –con facultad para actos de dominio o administración– e integrantes de la administración, estén al corriente de sus obligaciones fiscales
  • acreditar que la empresa transportista, su empresa subsidiaria, filial o matriz que opera el transporte en las aeronaves, cuente con el registro de rutas aéreas o aerovías dentro del espacio aéreo nacional ante la Dirección General de Aeronáutica Civil de la SCT

Además, se dieron a conocer las causales de cancelación del registro y las restricciones para acceder a uno nuevo (regla 3.7.36., Adición).

Anexo 1-A

Derivado de la implementación de este esquema, se incluye la ficha de trámite 105/LA “Instructivo de trámite para el Registro de empresas de mensajería y paquetería” (art. cuarto, fracc. I).

Despacho simplificado

Las empresas de mensajería y paquetería a las que se les otorgue este Registro podrán efectuar el despacho de las mercancías por ellas transportadas –por destinatario o consignatario–; para lo cual tramitarán un pedimento por conducto de agente aduanal o de su apoderado aduanal o representante legal acreditado, en función de lo siguiente, si el valor en aduana no excede de 1,000 dólares o su equivalente en moneda nacional o extranjera, con pedimento:

  • global, que ampare las mercancías transportadas en un mismo embarque de diferentes destinatarios, consignatarios o remitentes bajo el procedimiento simplificado o individual, en este documento aduanero se declara como fracción arancelaria un código genérico y el RFC de la empresa de mensajería o paquetería (regla 3.7.3., fracc. I, Adición)
  • individual, de un solo destinatario, consignatario o remitente, con el RFC, nombre, denominación social o razón social del importador o exportador, siempre y cuando se haya proporcionado la información (regla 3.7.3., fracc. II, Adición)

Transmisión electrónica de pedimento

A partir del 1o. de julio de 2019, las empresas de mensajería y paquetería deberán transmitir electrónicamente de manera mensual, ante las autoridades aduaneras una relación detallada de los pedimentos tramitados en el mes calendario anterior, dentro de los primeros cinco días del mes calendario siguiente, cumpliendo con los lineamientos que se establezcan al efecto.

Por cada envío se relacionará la información relativa a: número de pedimento correspondiente a cada consignatario o destinatario, y relacionado con sus respectivas partidas; descripción de la mercancía; número de piezas; peso bruto; unidad de medida; valor en aduana declarado; moneda; país de procedencia; fecha de arribo y salida a territorio nacional; número y fecha de emisión de la guía o manifiesto de carga; e información del consignatario o destinatario y remitente (regla 3.7.3., Adición y art. único transitorio, fracc. III).

Empresas de mensajería y paquetería registradas ante la AGA

Estas empresas efectuarán el despacho de las mercancías por ellas transportadas cuando el valor en aduana de estas exceda de 1,000 dólares o su equivalente en moneda nacional o extranjera, por destinatario o consignatario.

Se gestionará un pedimento “individual” –por conducto de agente aduanal, apoderado aduanal o mediante su representante legal acreditado–, en el cual se manifestará el RFC y domicilio fiscal del importador, la descripción, estado y origen de la mercancía, su valor en aduana, la clasificación arancelaria; el monto de las contribuciones aplicables, en su caso, cuotas compensatorias; debiéndose cumplir con las RRNA´s y demás formalidades previstas al efecto.

No obstante, también podrán despachar esas mercancías mediante pedimento y procedimiento simplificado.

Facilidad aplicable a partir del 1o. de marzo de 2019 (regla 3.7.35., Adición, y art. único transitorio, fracc. IV).

Empresas certificadas OEA´s rubro Tercerización Logística

También se podrá obtener el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en la modalidad de Operador Económico Autorizado (OEA), en el rubro Tercerización Logística.

Para ello las empresas interesadas deberán, además de cumplir con los requisitos generales, y además:

  • contar con un IMMEX de servicios vigente, y el Registro en el esquema de certificación de empresas en la modalidad de IVA e IESPS en cualquiera de sus rubros; y al menos una instalación para la prestación de los servicios logísticos, y el resguardo de la documentación de comercio exterior
  • participar directamente en el manejo de mercancías y gestión de la carga, utilizando su propio transporte, centros de distribución, almacenes o consolidación
  • en su caso, señalar a los terceros para la prestación de servicios aduaneros, almacenaje, traslado o distribución de mercancías de comercio exterior, los cuales deberán tener registro de socio comercial certificado o C-TPAT

Esas empresas también podrán obtener el rubro Control de Inventarios de Importaciones Temporales (SECIIT), previa observancia de las formalidades previstas al efecto, entre ellas, haber realizado al menos el 50 % del valor de sus operaciones de comercio exterior dentro de los últimos 12 meses, contados a partir de la fecha de presentación de su solicitud, con empresas con registro vigente en el rubro SECIIT (regla 7.1.4., rubro G, Adición).

Obligaciones

Respecto a los terceros contratados para prestar servicios de gestión aduanera, almacenaje, traslado o distribución de mercancías de comercio exterior en su nombre, tendrán las siguientes:

  • prestar los servicios exclusivamente con aquellos que hubieren señalado en el listado, en su caso
  • avisar a la Administración General de Auditoría de Comercio Exterior (AGACE) la alta o baja de los mismos –en el formato denominado “Avisos a que se refiere la regla 7.2.1., relacionados con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas”–, y
  • dar de baja al tercero que haya expirado o esté cancelado su Registro en el Esquema de Certificación de Empresas bajo la modalidad Socio Comercial Certificado, en su caso, pudiendo dar de alta a otro en su listado, dentro de los 30 días contados a partir de que no aparezca publicado en el Portal del SAT en el listado de Socio Comercial que corresponda (regla 7.2.1., fraccs. IX, X y XI, Adición)

Empresas OEA¬s del rubro SECIIT

Nuevo requisito

Deberán obtener el Dictamen favorable emitido, por la Asociación Civil, Cámara o Confederación autorizada con el que se acredite el cumplimiento de lo previsto en los “Lineamientos establecidos para dicho control de inventarios” (regla 7.1.4., rubro D, fracc. VIII, Adición).

Vigente a partir del 28 de febrero de 2019 (art. único transitorio).

Autorización para emitir el dictamen

La AGACE otorgará la autorización para emitir el dictamen de cumplimiento de los “Lineamientos del SECIIT” a las Asociaciones Civiles, Cámaras o Confederaciones que cumplan requisitos, entre ellos:

  • exhibir la solicitud debidamente, según la ficha de trámite 106/LA
  • estar constituidas conforme a la legislación mexicana; y al corriente de sus obligaciones fiscales; y haber autorizado al SAT hacer pública la opinión positiva sobre el cumplimiento de obligaciones fiscales
  • no encontrarse en el listado de las empresas con irregularidades fiscales, según los listados del SAT 
    representar los intereses de empresas que tengan como objeto social actividades de importación o exportación, el despacho aduanero, transporte, manejo, almacenaje y custodia de mercancías que se introduzcan o extraigan del país
  • observar los lineamientos para la autorización de la emisión del Dictamen
    tener correo electrónico actualizado para efectos del Buzón; presencia nacional y un mínimo de agremiados de 400 empresas IMMEX vigente; y como mínimo dos personas capacitadas para validar lo previsto en los lineamientos del SECIIT, pudiendo ser personal contratado directamente o externo para esta actividad

La AGACE emitirá la resolución a la solicitud de autorización en un plazo no mayor a 30 días, contados a partir del día siguiente a la fecha del acuse de recepción, siempre que se hayan cubierto la totalidad de los requisitos. Si la autoridad detecta la falta de alguno, le requerirá al promovente por única ocasión la información o documentación faltante, otorgando un plazo de 15 días contados a partir del día siguiente a aquel en que surta efectos la notificación, de no acatarse ello dentro del término señalado, se tendrá por no presentada la solicitud.

La autorización se otorgará con vigencia de tres años, contados a partir de la fecha de emisión de la autorización (regla 7.1.13., Adición).

Dictamen de cumplimiento SECIIT

Las asociaciones civiles, las cámaras o las confederaciones autorizadas designarán al personal que visitará las instalaciones de las empresas solicitantes del dictamen, quienes verificarán la información, documentación y sistemas que acrediten el cumplimiento de lo previsto en los lineamientos del SECIIT.

Los dictámenes serán presentados –por las empresas interesadas en obtener dicha inscripción–, ante la AGACE, a más tardar dentro de los dos meses posteriores a la fecha de su emisión. En caso contrario, dicho dictamen se tendrá por no presentado (regla 7.1.14., Adición).

Formatos e instructivos de trámite

Al reformarse el esquema de empresas certificadas se actualizó el Anexo 1 de las RGCE 2018, para:

modificar los formatos B18, “Aviso Único de Renovación en el Registro del Esquema de Certificación de Empresas”; B13, “Avisos a que se refiere la regla 7.2.1., relacionados con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas”; E4, “Perfil de la empresa”; F3, “Solicitud de Registro en el Esquema de Certificación de Empresas”, y

reformar los instructivos de los siguientes trámites, vinculados con el formato F3 (F3.2, modalidad de comercializadora e importadora; F3.3, modalidad OEA rubros de importación y/o exportación, controladora, aeronaves, SECIIT, textil; recinto fiscalizado estratégico y tercerización logística; F3.4, modalidad Socio Comercial Certificado, rubros auto-transportista terrestre, agente aduanal, transporte ferroviario, parques industriales, recinto fiscalizado y mensajería y paquetería)

Además, en el Anexo 1-A, se adiciona la ficha de trámite 106/LA “Instructivo de trámite para solicitar la autorización para emitir el dictamen de cumplimiento de los “Lineamientos del Sistema Electrónico para el Control de Inventarios de Importaciones Temporales”.

Donación de bienes por extranjeros para requerimientos básicos

Solo se aceptará en donación agua embotellada y comida enlatada, cuya fecha de caducidad sea mayor a tres meses, considerando la fecha de entrada al país, además ya no estará permitida la importación de los vehículos para protección civil, para estos efectos (regla 3.3.12., Reforma).

Para obtener la autorización para importar mercancía donada, también será requisito que:

  • las mercancías no estén sujetas al pago de cuotas compensatorias
  • el objeto social de la donataria autorizada sea congruente con el requerimiento básico por el cual se realiza la donación
  • la autorización para recibir donativos deducibles de ISR esté vigente
  • los formatos y documentación requerida para el trámite de la autorización se encuentren en idioma español, y
  • el donante acredite ser residente en el extranjero

Resolución

Cuando la autoridad observe la omisión de algún dato, información o documentación solicitado, o si derivado de la naturaleza del trámite, se necesite cualquier otra documentación que permita la plena identificación de las mercancías (fotografías, etiquetas, manuales, catálogos informativos, etc.), se requerirá al solicitante en términos del artículo 18, penúltimo párrafo del CFF; y de no subsanarse se tendrá por no presentada la solicitud.

La autorización se otorgará en un plazo no mayor a tres meses, siempre que se observe lo señalado al efecto. Transcurrido ese plazo sin que se notifique la autorización, se entenderá que la resolución es negativa (regla 3.3.12., Reforma).

Asimismo, se modifica el formato A11 (art. tercero, fracc. I, inciso a).

Candados electrónicos en tránsito interno

Para introducir mercancías en tránsito interno utilizando candados electrónicos sin requerir los servicios de empresas transportistas registradas, se adjuntará al pedimento –de tránsito interno a la importación– en documento digital un escrito del agente o agencia aduanal, del propietario o conductor del medio de transporte y del recinto fiscalizado concesionado o autorizado –en el que se almacenarán las mismas–, por el que asuman la responsabilidad solidaria de las contribuciones y cuotas compensatorias generadas por la introducción de las mercancías al país.

En estas operaciones se pagarán las contribuciones y cuotas compensatorias, y al cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias, generadas por la entrada de las mercancías al país.

Quienes intervengan en la operación aduanera (agente aduanal o agencia aduanal), propietarios y conductores de los medios de transporte, y el recinto fiscalizado, serán responsables solidarios de tales contribuciones y aprovechamientos, previo a la importación.

Cuando las mercancías no arriben a la aduana de despacho en el plazo señalado, o bien, si durante el traslado se cometen infracciones a las disposiciones aplicables, la determinación provisional de las contribuciones y cuotas compensatorias se considerará definitiva, siendo responsable solidario ante el fisco federal las personas citadas (regla 4.6.27., Adición).

Multas y cantidades actualizadas

En la cuarta reforma a las RGCE 2018 se modificó la fracción VII a la regla 1.1.7., en la cual se dio a conocer el procedimiento que se llevó a cabo para actualizar las multas del Anexo 2.

Asimismo, de ese Anexo se ajustaron los montos que se pagarán, a partir del 1o. de enero de 2019, por los siguientes conceptos:

Concepto

2019

Transmitir datos inexactos o falsos, referentes al valor de las mercancías o los demás datos relativos a su comercialización; incluso información incompleta o con datos inexactos, en cuanto a la descripción de la mercancía e identificación individual (art. 184-B, fracc. I)

De $22,900 a $38,180

(En 2018, de $20,510 a $34,190)

Transmitir información relacionada con la transportación de la mercancía, incompleta o con datos inexactos, respecto de su descripción e identificación individual y número de contenedor, considerando la mercancía y contenedor presentado a despacho (art. 184-B, fracc. II)

De $1,810 a $2,580

(En 2018, de $1,620 a $2,310)

Omitir transmitir o exhibir a las autoridades aduaneras en documento electrónico o digital, o lo hagan en forma extemporánea, la información de las mercancías que introducen o extraen del país sujetas a un régimen aduanero, que transporten o que almacenen, entre otros, los datos, pedimentos, avisos, anexos, declaraciones, acuses, autorizaciones (art. 185, fracc. I)

De $3,730 a $5,590,

con reducción del 50 % por presentación extemporánea

(En 2018, de $3,340 a $5,010)

No exhibir el aviso de constitución de sociedades dentro del plazo establecido por agentes aduanales (art. 185, fracc. XIV)

De $18,650 a $27,970

(En 2018, de $16,700 a $25,050)

Arribar o aterrizar "injustificadamente" en lugar no autorizado, siempre que no exista infracción de contrabando, por capitanes o pilotos de embarcaciones y aeronaves que presten servicios internacionales y las empresas a que pertenezcan (art. 187, fracc. IV)

De $20,850 a $31,260 

(En 2018, de $18,670 a $28,000)