La Ley de Ingresos de la Federación (LIF 2019) contiene una novedad que impacta a las empresas exportadoras, la eliminación de la figura de la compensación universal de los saldos a favor, lo que orillará a la utilización del acreditamiento del IVA. Sobre esta acción el SAT ya está tomando cartas en el asunto y prometió implementar un mecanismo alternativo para amortiguar el costo de ello a esas firmas y demás contribuyentes.
Ante esta medida fiscalizadora –tomada por el gobierno entrante por la supuesta evasión de impuestos–, es que diversos especialistas en la materia dan a conocer a IDC Asesor Fiscal, Jurídico y Laboral, sus puntos de vista sobre las “Implicaciones que traerá para los contribuyentes de comercio exterior la desaparición de la compensación universal para 2019”, considerando quiénes serán los sectores más desfavorecidos, cuáles serán los mecanismos para recuperar sus saldos a favor.
Lic. Carlos E. Palencia Escalante
Socio Director de CEO, Consultoría Estratégica & Outsourcing, realiza diversas apreciaciones sobre esos tópicos, haciendo hincapié sobre la importancia que tienen las maquiladoras del país como empresas generadoras de empleo, y que serán de las más afectadas por la derogación de ese esquema fiscal.
No habrá nuevos impuestos ni ajustes a los actuales, pero nunca se dijo no modificar la mecánica de cobrar y pagar impuestos. Tampoco se comentó algo sobre la manera de recaudarlos ni mucho menos la forma de compensarlos. Así surgieron los cambios que se aprobaron en el Congreso de la Unión como parte de la discusión del “Paquete Económico 2019” y en ellos se incluyó la eliminación de la compensación universal. Fue un as bajo la manga del gobierno a través de la autoridad hacendaria para cerrar la posibilidad de que un contribuyente que tenga saldo a favor en IVA, pero respecto a ISR tenga pago, pueda compensarlo.
Planteamiento
Según la LIF 2019, solo se permitirá que la compensación sea entre impuestos iguales; es decir, IVA contra IVA, e ISR contra ISR. En otras palabras, ya no se podrá hacer uso de la facilidad administrativa que permitía al contribuyente con un saldo a favor del IVA compensar o pagar otros impuestos con ese saldo de manera automática y sin previa autorización de la autoridad.
El argumento que se da es en el sentido de que con la limitación de la citada compensación la administración tributaria, entiéndase el SAT, podrá tener un control eficaz sobre los acreditamientos del IVA, así como un mejor registro de la recaudación de cada uno de los impuestos.
Sin duda habrá ganadores –el gobierno, por supuesto–, y afectados: las empresas y contribuyentes. En el tema que me ocupa, serán las exportadoras y todas aquellas compañías que operan bajo un programa IMMEX –o sea, las empresas de la industria maquiladora, manufacturera y de servicios de exportación–. Las 6,163 que a octubre registraba el INEGI: 5,120 de ellas en manufactura y otras 1,043 en no manufactura; es decir, con actividades relativas a la agricultura, pesca, comercio y a los servicios.
Las empresas IMMEX, al igual que las que venden en el exterior productos agrícolas, no pagan IVA a la exportación, por lo que impactará su operación en cuanto a su flujo de efectivo y, en caso dado, el requerimiento de recurrir a un crédito y el consecuente costo financiero.
Contingencias
Entonces, lo que deberá procurar la autoridad es obrar con la devolución rápida de saldos a favor; de lo contrario, las nuevas disposiciones generarán varios riesgos, por lo menos si no lo hace para el reembolso del IVA; así, señalo algunos efectos para la economía nacional y las exportadoras:
- llevar por separado el pago de impuestos y la solicitud de devoluciones, lo cual generará costos administrativos y contables
- retardar un proceso que hoy es rápido, dándose un procedimiento que podría durar meses
- carencia de liquidez y de flujo de efectivo
- posible impacto en el pago a proveedores
- pérdida de competitividad, por incurrir en costos financieros
- que algunos negocios retrasen proyectos de ampliación o cancelen operaciones, y
- riesgo de desaceleración de la economía en su conjunto, impactando a su vez el bajo crecimiento pronosticado de 2 % en los criterios económicos para el presupuesto del año que inicia
Alternativa
Hay una salida para contrarrestar los efectos de la no compensación si se recuerda lo siguiente. Desde hace cuatros años, a partir del 2014, la autoridad fiscal construyó un modelo para certificar a las empresas IMMEX, a fin de que tuvieran un tratamiento diferenciado sobre el IVA y el IESPS, incluso para el primer impuesto, se definió un mecanismo –aunque no siempre ágil– para la devolución.
Debe tenerse presente que las importaciones temporales que llevan a cabo las IMMEX están gravadas para la LIVA, sin embargo, están sujetas al mecanismo de un crédito fiscal equivalente al 100 % del IVA que se tiene que pagar por la importación temporal de bienes, siempre y cuando la IMMEX esté certificada para efectos del IVA o garantice el interés fiscal mediante alguna de las alternativas previstas en la LIVA que incluyen una fianza o carta de crédito emitidas por instituciones autorizadas.
En ese sentido, se estima que un 60 % de esas empresas ya están en esa clasificación, han demostrado que acatan la normatividad y cuentan con un historial de observancia adecuada de sus obligaciones fiscales. Si ese universo de compañías –unas 3 mil 600 IMMEX– ya cumplen y son responsables de al menos el 85 % de las operaciones de comercio exterior del país (según estimaciones de las propias autoridades aduaneras), entonces por qué no la SHCP y el SAT emiten disposiciones y reglas complementarias que les permitan como contribuyentes cumplidos seguir haciendo uso de la compensación universal.
¿Por qué se definió ese esquema? Porque fue en diciembre del 2013 cuando se determinó la obligación de pagar el IVA en importaciones temporales desde el 1o. de enero de 2015. Fue a partir de esta medida –el pago de impuestos en importaciones temporales– que surgió la figura de empresa certificada en materia del IVA e IESPS para demostrar a la autoridad su alto grado de confiabilidad, compromiso y fidelidad al esquema de importaciones temporales, como base de su modelo de negocios.
Aquí cabe un paréntesis, el mecanismo de certificación ha sido bastante complejo y costoso tanto para el contribuyente como para la propia autoridad tributaria. Por otra parte, el IVA no tiene efectos recaudatorios, sobre todo cuando se trata de bienes que se comercializan dentro de una cadena de suministro toda vez, que cualquier centavo que se pague por efectuar una importación temporal debe ser devuelto a los contribuyentes que realicen el acto de importar temporalmente. Pero hay algo más: si bien las IMMEX tienen la posibilidad de certificarse para efectos del IVA e IESPS, para acceder a la devolución se les solicita llevar por su cuenta la fiscalización de los proveedores; es decir, que esos terceros dentro de la cadena de proveeduría observen sus obligaciones fiscales.
No matemos a la gallina de los huevos de oro, las IMMEX. Durante más de medio siglo, han sido eficaces en la atracción de inversión productiva y generación de empleos (tres millones de trabajos directos y formales); representan el 56 % de las exportaciones totales del país y el 64 % de las exportaciones manufactureras (no petroleras), además de mantener una balanza comercial favorable cercana y por año de 54 mil millones de dólares.
Pero volviendo al tema de la compensación universal, no solo a las empresas IMMEX certificadas se les puede dar la oportunidad. También debe otorgarse a los contribuyentes cumplidos si los tiene identificados el SAT mediante reglas que permitan la continuidad de la compensación universal, porque de lo que se trata en el fondo es ampliar la base de contribuyentes e impulsar la formalidad.
Comentario final
El paquete de medidas económicas debe estimular el crecimiento y mandar señales para crear un ambiente positivo para los negocios y las inversiones; la fiscalización debería orientarse hacia la facturación ficticia, contra las indebidas operaciones de comercio y fortalecer la simplificación administrativa.
Lic. Javier A. Cortés Romano
Catedrático de la Universidad Panamericana y abogado aduanero, comenta sobre la eliminación de la compensación universal y las empresas exportadoras, entes importantes de la economía del país y sector vulnerable ante esta medida fiscalizadora.
Antecedentes
La hipócrita eliminación de la denominada “compensación universal” mediante el artículo 25, fracción VI de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2019 (LIF 2019), causa un problema de financiamiento que afecta a los exportadores, ya que los saldos del IVA a favor de quienes exportan mercancías se incrementarán gradualmente afectando su liquidez y no contarán con ese dinero, que es suyo, sino hasta el momento en que el fisco se los devuelva.
También preocupa que los daños causados por eliminar la “compensación universal” se traten de disminuir “a toro pasado” mediante reglas que probablemente crearán tratamientos preferenciales, excepciones y discrecionalidades fiscales con las consabidas marañas burocráticas.
La compensación universal abrogada permitía a los exportadores compensar su saldo a favor de IVA contra otros impuestos (ejemplo típico: contra el impuesto sobre la renta) sin tener que pagar al fisco cantidades de ISR y además evitarse el burocrático y muchas veces corrupto procedimiento de devolución del IVA, proceso simple que ya no podrá realizarse.
¿Qué deben hacer los contribuyentes?
- Participar activamente en “mesas de discusión” con el SAT para lograr reglas lo más claras posibles que favorezcan a su línea de negocios
- analizar financieramente sus flujos del IVA para conocer el impacto en cada negocio
- establecer un grupo de trabajo interno –o encomendarle una misión especial a su contador–, para estandarizar, con parámetros similares a los de calidad en línea de producción, los procesos de devolución de IVA, o
- ante cualquier retraso en la devolución, iniciar las acciones legales correspondientes
Análisis
Antecedentes
La compensación universal que estaba en vigor desde 2004, era una forma sencilla de extinción de las obligaciones tributarias que permitía a los contribuyentes saldar las cantidades que tenían a su favor contra las que estén obligados a pagar por adeudo propio o por retención a terceros. Si bien no se podían compensar de manera universal los aranceles ni los que eran administrados por autoridades distintas o tenían un destino específico, la absoluta mayoría de los contribuyentes estaban en posibilidad de aplicar esta “compensación universal”.
A manera de ejemplo, el exportador que en su declaración mensual resultaba con un saldo de IVA a favor de 150 pesos que le trasladaron (70 por comprar materiales, 30 por arrendamiento, 40 en transportación y 10 por insumos) y le “debía” al fisco 190 pesos de ISR, hasta el año pasado podría decirle al fisco “te debo 190, me debes 150, te pago tus 40 y asunto arreglado”; ahora tendrá que pagarle al SAT 190 pesos del ISR y además solicitarle que le devuelva los 150 del IVA que legalmente le corresponden.
Ahora y a consecuencia de la reforma indirecta al CFF y a la LIVA, el acreditamiento de saldo a favor del IVA solo será contra este mismo impuesto, por lo cual las empresas que generen de su actividad exportadora dichos saldos tendrán que destinar parte de su presupuesto al pago del ISR, lo que vendrá a impactar el flujo de efectivo e incluso inversiones en proyectos, pudiendo verse obligadas a solicitar financiamientos bancarios para solucionar esa falta de efectivo.
Discusión
El gran problema de no permitir que el IVA se compense contra otros impuestos es que conforme al tradicional abuso del fisco de dilatar en lo posible –en muchas ocasiones, incluso en plena ilegalidad–, la devolución de los saldos del IVA a favor de los contribuyentes, estas cantidades de saldos a favor del IVA que desde un punto de vista legal son propiedad del contribuyente, se incrementarán mes por mes haciendo más endeble el estado de flujos de los contribuyentes.
Desde luego, la situación en la práctica es mucho más compleja porque los afectados no son solo exportadores sino también todos aquellos contribuyentes que generan regularmente saldos a favor del IVA, como son fabricantes de productos destinados a la alimentación quienes también se verán perjudicados en sus saldos de efectivo, ya que esta industria generalmente paga cantidades importantes de IVA en suministros, activos fijos y servicios que necesita para elaborar alimentos cuya enajenación está gravada a la tasa del 0 %.
También se encuentran en este problema quienes enajenan intangibles a residentes en el extranjero, arrendadores de estos en el extranjero, prestadores mexicanos de servicios (incluyendo las maquiladoras, comisionistas, mediadores, aseguradores, afianzadoras, algunos desarrolladores de softwares, proveedores de “call centers” entre otros) aprovechados fuera de México, así como los de transportación internacional y relacionados con la logística realizados en puertos mexicanos y algunos supuestos de trasportación aérea.
No puede aceptarse sin más el pretexto del fisco de que el reciente incremento de las cantidades del IVA para compensar adeudos con impuestos es muestra de evasión fiscal, ya que además de hacer falta números para comparar los supuestos beneficios con los seguros perjuicios, es una muestra más de la práctica mexicana de que cuando existe una desviación, se modifica una regulación completa que afecta a todos y no se busca mejorar las facultades de comprobación.
Repercusiones
En materia estricta de comercio exterior, existen dos temas a destacar a consecuencia de la eliminación de la “compensación universal” que pueden agravar el problema de flujos:
- las facultades de presunción que tiene el fisco para desconocer la existencia de exportaciones previstas en el artículo 59, fracción IX del CFF, que en esencia le permite al SAT que para comprobar la actualización de las hipótesis para la aplicación de las tasas de los impuestos, requerir un sinnúmero de documentos a los contribuyentes para “cerciorarse” que la mercancía salió del país, y que si en un escenario de terror se combina con los procesos de devolución, podría llevar a procesos muy prolongados de “autorización” del saldo a favor del IVA y su devolución, y
- la industria maquiladora, que representa la fuente de empleos más importante en el sector de la transformación, podría tener serios problemas de liquidez si sus saldos a favor de IVA no pueden ser compensados contra otros impuestos
En efecto, aun tomando en cuenta que los retornos al extranjero de la materia prima importada temporalmente no están gravados a la tasa del 0 % (y por tanto sus saldos a favor originados por enviar mercancías al extranjero pueden ser menores a los generados por exportadores en definitiva), los saldos en IVA por los servicios de maquiladora que genera a la tasa del 0 % y la casi ausencia de cantidades del IVA contra los cuales acreditar, genera saldos a favor del IVA difíciles de recuperar, lo que aunado a los limitados márgenes de ganancia significa un relevante impacto en su liquidez y estabilidad financiera.
Llama la atención que por una parte el ejecutivo reconoce acertadamente en el “Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte” publicado el 31 de diciembre de 2018, que la economía en esa región está afectada en parte por la baja generación de empleo del sector manufacturero, y por otra, elimine el beneficio de compensación a las maquiladoras, y junto con ellas a todos los exportadores incluyendo los de la zona norte, lo que hace aún más difícil generar empleos en el sector manufacturero.
Incongruencias
La posible disminución del impacto negativo a la eliminación de la “compensación universal” a través de reglas u otras figuras administrativas no es la ideal. Primeramente, porque es un reconocimiento que el “escopetazo” dirigido a todos los contribuyentes fue un error y ahora se tienen que parchar las soluciones. Segundo, porque el principio general de que las regulaciones deben ser para todos se erosiona mediante reglas administrativas que van dirigidas a sectores particulares. Tercero, ya que estas reglas están generalmente redactadas de manera poco precisa y fomentan la discrecionalidad en su aplicación, por ende, los riesgos de corrupción.
Consideraciones para las reglas
De optarse por la creación de reglas para no afectar de manera tan grave a los exportadores, considero que algunos parámetros para estas nuevas disposiciones podrían ser que:
- puedan efectuar la compensación universal, las empresas titulares de la Certificación para Efectos del IVA, que implica un segundo control por parte del fisco y, por tanto, elimina los abusos que supuestamente detecta el propio fisco
- se especifiquen de manera clara los documentos que tienen que aportar los exportadores para su autorización expedita del saldo del IVA a devolver, y se restrinja de manera clara los requisitos que pide el SAT para autorizar esa compensación, los cuales a veces rayan en lo absurdo, y
- exista la figura de la “afirmativa ficta” en caso de que en un plazo prudente el SAT no se haya pronunciado por la validez de la devolución, y
- este lapso sea mínimo
Justificación hacendaria
En aspectos generales de la eliminación de la compensación universal, hay que reiterar que desde un punto de vista legal/económico no se puede perder de vista que el saldo a favor del contribuyente es un dinero que le pertenece a ese mismo contribuyente y no es un “regalo” del fisco. En la práctica, cuando el gobierno elimina la compensación universal actúa como un acreedor abusivo que no permite saldar cuentas y primero exige “me pagas y después vemos cuando te devuelvo”.
Relacionado con ello, el pretexto de la autoridad hacendaria de eliminar la “compensación universal” porqué, según el fisco, existían abusos en la compensación universal y se creaban muchas empresas fantasmas y que se hizo para mejorar la supervisión del sistema de acreditamiento suenan a simulación. Si eso fuera el caso, ¿por qué no mejorar sus actividades de fiscalización y evitar causar daños económicos a los particulares?
Califico al inicio de este artículo de hipócrita a esta reforma fiscal, ya que mediante una modificación “parchada” al CFF y a la LIVA en la LIF 2019, se oculta a la mayoría de los votantes el que financieramente varios de ellos acabarán pagando más el fisco; este incremento de impuestos subrepticio se hizo para que el ejecutivo federal no tuviere que confesar el incremento neto a los impuestos.
Comentario final
Finalmente, quiero hacer patente mi temor de que la autoridad hacendaria no solo continúe con sus prácticas de prolongar al máximo el proceso de devolución de saldos a favor del contribuyente “jineteando” literalmente el dinero que le corresponde al ciudadano, sino que caiga en la tentación de utilizar esos fondos que se encuentran temporalmente en sus arcas como si fueran propios y financiar gasto público de manera ilegal.
Balam Lammoglia Riquelme
Maestro en Derecho Fiscal y en Derecho Aduanero, y Candidato a Doctor en Derecho Fiscal, analiza los tópicos en estudio, y además aporta elementos que ayudan a visualizar la figura de la compensación y sus efectos.
Preámbulo
Antes de iniciar con las implicaciones de estos nuevos cambios, analizaremos brevemente la figura de la compensación. Así, tenemos que la mecánica utilizada por el contribuyente es determinar si existe algún adeudo de su parte para el entero de contribuciones y por otro lado, revisar si por el lado del fisco, hay algún saldo a favor por diversas circunstancias.
En caso de haber adeudos recíprocos, el contribuyente puede optar por solicitar su devolución o compensarlos. Hace algunos años cambió la figura de la compensación, pues pasó de ser únicamente aplicable al mismo tributo, para volverse universal; es decir, compensar saldos a favor a pagar entre contribuciones.
Esta figura es precisamente el cambio; retornar al esquema de la compensación por tributo que durante años prevaleció y que regresa como respuesta del legislador a los aparentes abusos de los contribuyentes.
De conformidad con la reforma, a partir del 1o. de enero de 2019, se establece en el artículo 25, fracción IV de la Ley de Ingresos de la Federación (LIF 2019), lo siguiente:
“Artículo 25.
…
VI. Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 23, primer párrafo, del Código Fiscal de la Federación y 6o., primer y segundo párrafos, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, en sustitución de las disposiciones aplicables en materia de compensación de cantidades a favor establecidas en dichos párrafos de los ordenamientos citados, se estará a lo siguiente: a) Los contribuyentes obligados a pagar mediante declaración únicamente podrán optar por compensar las cantidades que tengan a su favor contra las que estén obligadas a pagar por adeudo propio, siempre que ambas deriven de un mismo impuesto, incluyendo sus accesorios.
Lo dispuesto en el presente inciso no será aplicable tratándose de los impuestos que se causen con motivo de la importación ni a aquéllos que tengan un fin específico.
…
¿Qué significa y cuáles serán las implicaciones?
Entendiendo que en general se elimina la llamada “compensación universal” que permitía compensar IVA contra ISR, ahora se dispone que solo se podrán realizar compensaciones contra el mismo impuesto, los contribuyentes perderán únicamente el flujo de dinero, pues los saldos a favor que tengan (principalmente del IVA) ya no los podrán utilizar para pagar el ISR propio o de terceros tales como sus trabajadores y personas físicas prestadores de servicios independientes.
Es importante recordar que la reforma prevé que los saldos a favor del IVA solo podrán compensarse contra saldo a cargo de los meses siguientes, no contra saldos anteriores, situación que en sí misma me parece que presenta vicios constitucionales, al no permitir hacerlo por todos los periodos a que tenía derecho.
Particularmente en comercio exterior, veo algunos problemas que solo quiero plantear, pues no veo una salida o respuesta inmediata de conformidad con el texto legal.
El primer caso se presenta cuando el contribuyente está en el supuesto en el cual realiza actividades gravadas a tasa 0 % efectos de IVA, lo que significa que no podrá recuperar este impuesto de manera inmediata mediante la figura de la compensación y entonces debemos de ver cómo se resolverá esto mediante las reglas que emita el SAT, ello, con el ánimo de que dichas empresas no pierdan competitividad.
Por otra parte, no debemos olvidar que las empresas de comercio exterior son compañías que efectúan operaciones nacionales y que se rigen igual que todas, de tal manera que afectará en su flujo de dinero el que no puedan realizar las compensaciones y que los saldos a favor los tengan que efectuar bajo la tortuosa figura contemplada en el artículo 22 del CFF; es decir, bajo la modalidad de devolución de pago de los indebido.
Conclusión
La nueva modalidad de la compensación traerá problemas operativos para las empresas al no contar con liquidez; no obstante, existen otras formas de pedir la devolución de las cantidades a favor lo que, en sí, será el nuevo reto de las autoridades para agilizarlas. En este caso daré un voto de confianza a la Cuarta Transformación.