Recaudación aduanera 2019

Identifica cuáles son los derechos aplicables en este ámbito y los montos a cubrir

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 .  (Foto: Getty)

De conformidad con la Ley de Ingresos de la Federación para este año, el fisco pretende percibir ingresos por un importe total de 5,838,059.7 billones de pesos; de los cuales únicamente 70,292.0 millones de pesos se generarán por impuestos de comercio exterior, entendiéndose por estos, los impuestos generales de importación (IGI) y de exportación (IGE).

 Independientemente de que ese monto representa 48.5 % más que en 2018 (47,39.7 millones de pesos), la recaudación en esta materia sigue siendo baja en relación con otras contribuciones, lo cual obedece a que México tiene celebrados 13 tratados de libre comercio con más de 40 países, esto sin olvidar los acuerdos comerciales suscritos al amparo de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), y es por esto, que solo por IGI se captará esa cantidad, y por las exportaciones no habrá cobro alguno, pues prácticamente en un 99 % las mercancías están exentas del pago del tributo, como una medida de fomento a las exportaciones.

Otras fuentes de ingresos para el erario serán los aprovechamientos, entre ellos, las cuotas compensatorias por las que se reunirán solamente 135.3 millones de pesos, esto es 10.58 % más de lo presupuestado para 2018 (127.8 millones de pesos). Estas son medidas impuestas a las mercancías que se importan bajo prácticas desleales al comercio internacional; es decir, en condiciones de discriminación de precios o de subvenciones.

Lo anterior sin olvidar los recursos que se obtendrán por derechos que ascenderá a un monto total de 46,273.6, los cuales se cubren entre otros conceptos por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público de la nación (art. 1, Ley Federal de Derechos –LFD–).

En cuanto a los derechos se debe poner especial atención, sobre todo por los involucrados en las operaciones de comercio exterior y aduanal, porque los montos que se cubrirán ahora serán mayores respecto al año pasado.

Derecho de Trámite Aduanero

El Derecho de Trámite Aduanero (DTA) se paga en aquellas operaciones que se efectúan utilizando un pedimento o el documento aduanero correspondiente, en términos de la Ley Aduanera (LA), e incluso en operaciones por las cuales no se está obligado a cubrir los impuestos al comercio exterior (art. 49, LFD).

Las tasas o cuotas están determinadas en esa ley, y sus actualizaciones se publicaron en el Anexo 19 de la RMISC del 21 de diciembre de 2018, que, a partir del 1o. de enero de 2019, son los siguientes:

Concepto y fundamento

Cuota e importes

2019

2018

Ingreso de bienes a territorio nacional

Importaciones:

definitivas (Art. 49, fracc. I, LFD)

8 al millar sobre el valor de los bienes para el IGI

temporales de:

activo fijo por IMMEX; o por maquinaria y equipo destinados al régimen de elaboración, transformación o reparación en recintos fiscalizados (Art. 49, fracc. II, LFD), y

1.76 al millar sobre el valor de los bienes

mercancías:

para elaboración, transformación o reparación por IMMEX, inclusive retornos (Art. 49, fracc. III, LFD), y

del artículo 106 de la LA (Art. 49, fracc. IV, LFD)

$331.00

$316.00

retornos:

al extranjero de mercancías importadas con defectos o especificaciones distintas a las convenidas, inclusive el reingreso
de las sustitutas, conforme al artículo 97 de la LA (Art. 49,
fracc. IV, LFD), y

de mercancías definitivamente exportadas, según el artículo
103 de la LA (Art. 49, fracc. IV, LFD)

331.00

316.00

importación de mercancías:

que carezcan de valor (Art. 49, fracc. IV, LFD), y

exentas del IGI, según el artículo 61 de la LA (Art. 49, fracc. IV, LFD)

331.00

316.00

introducción de mercancías bajo el régimen de elaboración, transformación o reparación en recintos fiscalizados, inclusive retornos (Art. 49, fracc. III, LFD)

331.00

316.00

Salida de bienes del país

Exportaciones:

cuota general (Art. 49, fracc. V, LFD)

 

332.00

 

317.00

exentas del impuesto general de exportación, según el precepto 61 de la LA (Art. 49, fracc. IV, LFD), y

temporales, en términos del numeral 116 de la LA (Art. 49,
fracc. IV, LFD)

331.00

316.00

Otras operaciones

Efectuadas por los Estados extranjeros (Art. 49, fracc. VI, LFD)

325.00

310.00

tránsito interno (Art. 49, fracc. VII, inciso a, LFD)

extracción del régimen de depósito fiscal para retorno (Art. 49, fracc. VII, inciso c, LFD)

parte II de los pedimentos de importación, exportación o tránsito
(Art. 49, fracc. VII, inciso d, LFD)

331.00

316.00

rectificación de pedimentos (Art. 49, fracc. VII, inciso e, LFD)

319.00

305.00

tránsito internacional (Art. 49, fracc. VII, inciso b, LFD), y

315.00

300.00

oro (Art. 49, fracc. VIII, LFD)

8 al millar sobre el valor del metal para el IGI, sin exceder de:

3,509.00

3,351.00

 

Su entero se hace simultáneamente con el de las contribuciones al comercio exterior, por conducto del representante legal de importador-exportador, incluso del agente o apoderado aduanal autorizado, al presentar el pedimento para su trámite en las oficinas competentes, antes de que se active el mecanismo de selección automatizado; y se efectúa ya sea por:

ventanilla bancaria, o

vía electrónica –servicio de Pago Electrónico Centralizado Aduanero, conocido como PECA– (arts. 83, LA y 49, LFD; y regla 1.6.2., Reglas Generales de Comercio Exterior –RGCE– 2018)

Excepciones

El DTA no se cubre cuando se presenta alguno de los siguientes formatos oficiales ante la aduana:

  • avisos de:
    • exportación temporal
    • registro de aparatos electrónicos e instrumentos de trabajo
  • constancia de importación temporal, retorno o transferencia de contenedores
  • autorización de importación temporal, incluso de:
    • embarcaciones, y
    • mercancías, destinadas al mantenimiento y reparación de aquellas importadas temporalmente
  • declaraciones de:
    • internación o extracción de cantidades en efectivo y/o documentos por cobrar, y
    • mercancías donadas al fisco federal conforme al artículo 61, fracción XVII de la LA y su Anexo 1, o
  • pedimento de importación temporal de remolques, semirremolques y portacontenedores (regla 5.1.1., RGCE 2018)

Servicios aduaneros

Las personas involucradas en las operaciones de comercio exterior también tienen que cubrir derechos por algunos trámites que deben realizar en atención al cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias; para operar al amparo de alguna figura aduanera; para obtener registros, concesiones o autorizaciones; incluso para almacenar mercancías, etc.

Entre esos derechos están los siguientes:

Concepto y

fundamento

Importe

2019

2018

Inscripciones:

Registro:

  • empresas transportistas (Art. 40, inciso j, LFD)

 

$6,698.001

 

$6,396.001

  • despacho de mercancías (Art. 40, inciso a, LFD)

6,292.001 y 3

6,009.001 y 3

  • empresas certificadas (Art. 40, inciso m, LFD)

28,890.002 y 3

27,590.002 y 3

Autorizaciones:

Para prestar los servicios de manejo, almacenaje 
y custodia de mercancías de comercio exterior, incluso concesión (Art. 40, inciso d, LFD)

66,977.002

63,964.002

depósito fiscal:

  • para someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos a empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte (Art. 40, inciso b, LFD), y

 

12,786.002 y 4

 

12,211.002 y 4

  • temporal para locales destinados a exposiciones internacionales de mercancías (Art. 40, inciso i, LFD)

6,089.001 y 4

5,815.001 y 4

entrada o salida de mercancías del territorio nacional por:

  • lugar distinto al autorizado (Art. 40, inciso c, LFD), y

12,380.002 y 4

11,824.002 y 4

  • tuberías, ductos, cables u otros medios de conducción (Art. 40, inciso h, LFD)

11,163.002 y 4

10,661.002 y 4


para prestar los servicios de carga, descarga, estiba, acarreo y trasbordo de mercancías en el recinto fiscal (Art. 40, inciso e, LFD)

12,786.002

12,211.002

apoderado aduanal (Art. 40, inciso f, LFD)

10,148.001

9,691.001

dictaminador aduanero (Art. 40, inciso g, LFD)

10,148.001

9,691.001

establecimiento de depósito fiscal para la exposición y ventas de mercancías extranjeras y nacionales (Art. 40, inciso k, LFD)

55,753.002 y 4

53,245.002 y 4

mandatario de agente aduanal (Art. 40, inciso n, LFD)

9,760.002 y 4

9,321.002 y 4

destinar mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico (Art. 40, inciso ñ, LFD)

26,565.002 y 4

25,370.002 y 4

prevalidación electrónica de los datos contenidos en los pedimentos (Art. 40, inciso o, LFD)

8,974.002 y 4

8,570.002 y 4

procesamiento electrónico de datos necesarios para llevar a cabo el control de la importación temporal de remolques, semirremolques y portacontenedores (Art. 40, inciso p, LFD), y

8,974.002 y 4

8,570.002 y 4

Autorizaciones:

Para elaborar, transformar o reparar almacenadas dentro de los recintos fiscalizados (Art. 40, inciso q, LFD)

$8,974.002

$8,570.002

Certificados:

Fitosanitario internacional para la exportación de vegetales, sus productos y subproductos (Art. 86-A, fracc. III, LFD)

558.005

533.005

zoosanitario para la exportación de animales vivos, sus productos y subproductos, así como productos químicos, farmacéuticos, biológicos y alimenticios para uso en animales y consumo por estos (Art. 86-A, fracc. IV, LFD)

558.005

533.005

fitosanitario internacional para la importación de vegetales, sus productos y subproductos (Art. 86-A, fracc. V, LFD)

2,407.005 y 6

2,299.005 y 6

zoosanitario internacional para la importación de animales vivos, sus productos y subproductos, así como productos químicos, farmacéuticos, biológicos y alimenticios para uso en animales y consumo por estos (Art. 86-A, fracc. VI, LFD)

2,407.005 y 6

2,299.005 y 6

sanidad acuícola:

  • de importación de especies acuícolas, sus productos y subproductos, así como de productos biológicos, químicos, farmacéuticos o alimenticios para uso o consumo de dichas especies (Art. 86-A, fracc. IX, LFD), y

2,429.005

2,320.005

  • para exportación de especies acuáticas, sus productos y subproductos, así como de productos biológicos, químicos, farmacéuticos o alimenticios para uso o consumo de dichas especies (Art. 90-A, fracc. II, LFD)

715.00

683.00

  • tránsito internacional de especies acuáticas,
    sus productos y subproductos, así como productos biológicos, químicos, farmacéuticos o alimenticios para uso o consumo de dichas especies (Art. 90-A,
    fracc. III, LFD)

594.00

567.00

de origen para exportación –producción de semillas– (Art. 90, fracc. I, LFD)

412.00

393.00

internacional de calidad:

  • de semilla, por etiqueta (art. 90, fracc. V, LFD), y

4.00

4.00

  • para semilla finalmente no certificada (Art. 90, fracc. VI, LFD)

429.00

410.00

Despacho aduanero:

Examen para aspirante a:

  • agente aduanal, apoderado aduanal o dictaminador
    aduanero (Art. 51, fracc. III, LFD), y

10,324.00

9,860.00

  • mandatario de agente aduanal, ya sea a la etapa de conocimiento como la psicotécnica (Art. 51, fracc. III, LFD)

5,044.00

4,817.00

expedición de la patente de agente aduanal (Art. 51, fracc. II, LFD)

20,646.00

19,717.00

Otros:

Habilitación de un inmueble en forma exclusiva para la introducción de mercancías bajo el régimen de recinto fiscalizado estratégico y la autorización o prórroga para su administración (Art. 40, inciso l, LFD)

$77,040002

$73,574.002

servicios de análisis de laboratorios derivados del cumplimiento de las obligaciones aduaneras, relativas a:

  • mercancías estériles, radioactivas o peligrosas (Art. 52, LFD), y
  • consultas sobre clasificación arancelaria, previstas en la LA, se pagarán por cada muestra analizada (Art. 52, LFD)

4,554.007

4,349.007

 

Notas:

  1. Por única vez
  2. Anuales
  3. Por la renovación de las autorizaciones
  4. Por la prórroga de las autorizaciones 
  5. Por renovación o modificación de los certificados, se pagará el 50% de la cuota correspondiente 
  6. 50% de los derechos para certificar la mercancía no rechazada 
  7. Por cada muestra analizada

Esas cantidades se enteran en las instituciones de crédito autorizadas, vía sus portales de Internet o de sus ventanillas bancarias mediante el esquema electrónico para el pago de los Derechos, Productos y Aprovechamientos (DPA´s), denominado e5cinco.

Excepciones

No se erogan los derechos en materia de sanidad agropecuaria y acuícola por:

  • los siguientes bienes:
    • animales y vegetales, sus productos y subproductos que se importen o exporten temporalmente
    • mascotas y perros guías para invidentes; muestras médicas y comerciales, y
    • originarios de México que hubieren sido retornadas por causas no imputables al exportador (art. 86-A, antepenúltimo párrafo, LFD)
  • las importaciones:
    • derivadas de:
      • programas en materia de sanidad e inocuidad autorizados por la autoridad competente que se efectúen a través de organismos auxiliares en la materia, o
      • situaciones de emergencia o ayuda humanitaria
  • donaciones de productos en abandono propiedad del fisco, o
  • realizadas por la federación, o bien, cuando se trate de instituciones de enseñanza e investigación (art. 86-A, penúltimo párrafo, LFD)

Derechos por almacenaje

Las mercancías que se encuentren en depósito ante la aduana en recintos fiscales no causan derechos por almacenaje, siempre y cuando sean retiradas antes del vencimiento de los siguientes plazos, en:

  • importación, dos días naturales, excepto en recintos fiscales en aduanas marítimas, que será de cinco días naturales
  • exportación o retorno al extranjero, 15 días naturales, excepto minerales, cuyo lapso será de 30 días naturales
  • desistimiento de la exportación o cuando la operación no se concrete, desde el primer día en que las mercancías hubieran quedado en depósito
  • mercancías embargadas o secuestradas, a partir del día siguiente a aquel en que se notifique que están a disposición de los interesados, y
  • en los demás casos, 10 días naturales de aquel en que queden en depósito ante la aduana

En los supuestos de importación y exportación, los lapsos son computables a partir del día siguiente a que el almacén reciba las mercancías.

Una vez fenecidos se pagarán las cuotas diarias de los derechos por el almacenaje siguientes:

Almacenaje

2019

2018

Recintos fiscales, de mercancías en depósito ante la aduana

Por cada 500 kilogramos o fracción y durante:

primeros 15 días naturales (Art. 42, fracc. I, inciso a, LFD)

$13.00

$12.22

siguientes 30 días naturales (Art. 42, fracc. I, inciso b, LFD)

25.00

24.00

tiempo que transcurra después de este plazo vencido (Art. 42, fracc. I, inciso c, LFD)

40.00

39.00

Estas cuotas se cubren por cada día al doble cuando se trate de las mercancías:

  • contenidas en cajas, contenedores, cartones, rejas y otros empaques y envases, cuyo volumen sea de más de cinco metros cúbicos
  • que deban guardarse en cajas fuertes o bajo custodia especial
  • explosivas, inflamables, contaminantes, radioactivas y corrosivas que por su naturaleza deban conservarse en refrigeración, en cuartos estériles o en condiciones especiales dentro de los recintos fiscales, y
  • animales vivos (Art. 42, penúltimo párrafo, LFD)

Equipajes o efectos personales de pasajeros

Por cada 100 kilogramos o fracción,
diariamente (Art. 42, fracc.
III, LFD)

$21.00

$20.00

 

Las cuotas se aplican en cada una de las operaciones, conforme a las siguientes condiciones:

  • íntegramente, si están depositadas en almacenes, cobertizos, carros o camiones que se encuentren en el recinto fiscal, o
  • en un 50%, cuando se encuentren en la intemperie (art. 44, LFD)

Excepciones

No se pagan derechos de almacenaje por las mercancías:

  • destinadas a la administración pública federal centralizada, y a los poderes legislativo y judicial federales
  • que pertenezcan a embajadas y consulados extranjeros, o a sus funcionarios acreditados en el país, siempre que exista reciprocidad, así como las de los organismos internacionales de los que México sea miembro y a sus funcionarios
  • menajes y efectos personales de los funcionarios de las misiones diplomática y consular nacionales, acreditados en el extranjero, así como, a los de organismos internacionales de nacionalidad mexicana de los que el país forme parte
  • restos de medios de transporte, provenientes de accidentes, mientras la autoridad competente emite resolución
  • secuestradas dentro de los lugares o zonas de inspección y vigilancia permanente o fuera de los mismos, durante la verificación de mercancías en su transporte, cuando la resolución que se dicte no determine obligaciones o créditos fiscales a cargo del particular, y
  • que no sean retiradas por caso fortuito o fuerza mayor, o por causas imputables a la autoridad aduanera, incluso por orden de autoridad por causa no imputable al dueño o responsable de la carga

Esta exención corresponderá únicamente durante el plazo de tres meses en los tres primeros puntos; en los otros, se pagarán los derechos de almacenaje a partir del decimosexto día siguiente al en que sean puestos a disposición del particular o al en que cesen las causas de fuerza mayor o imputables a la autoridad, que hubieran impedido retirarlas.

Recomendaciones

Para evitar demoras en la operación de comercio exterior o la gestión relativa, es necesario que el contribuyente se acerque a su agente aduanal para conocer previamente cuáles son los requisitos a cumplir y a cuánto asciende el monto de los derechos a cubrir, según se trate.

Por otra parte, se les recuerda a los contribuyentes que hayan desembolsado una cuota de DTA que no procedía, que tienen la posibilidad de recuperarlo vía devolución como pago de lo indebido, o compensarlo en una futura importación, para lo cual se debe rectificar el pedimento correspondiente.