Síndicos: puente entre la autoridad y el contribuyente

El programa nacional implementado por el SAT también abarca problemáticas de comercio exterior

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Las autoridades fiscales tienen la facultad de establecer “Programas de prevención y resolución de problemas de los contribuyentes”, a través de los cuales los gobernados pueden designar síndicos que los representen ante las mismas para solicitar opiniones o recomendaciones, que ayuden a solucionar asuntos planteados por estos (art. 33, fracc. II, CFF).

El síndico (contador público, licenciado en derecho o con carrera afín), representa en forma gratuita a un sector de contribuyentes.

Este es electo por un organismo o cámara empresarial, quien –en el marco del programa– celebra reuniones periódicamente, en donde atiende y analiza las problemáticas exhibidas por sus agremiados –de forma como de fondo– incluso dudas sobre el correcto cumplimiento de las obligaciones, no solo fiscales sino también aduaneras. Las expone en una reunión subsecuente a las autoridades para su resolución e interpretación, según se trate, en donde recibe de estas una opinión o respuesta, incluso criterios normativos en la materia.

Parte de ello, es precisamente la reunión que llevaron a cabo recientemente los coordinadores nacionales de síndicos del contribuyente del Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP), Federación Nacional de la Asociación Mexicana de Colegios de Contadores Públicos, A.C. (FNAMCP), Confederación Patronal de la República Mexicana (COPARMEX), Confederación de Cámaras Industriales (CONCAMIN) y Confederación de Cámaras Nacionales de Comercio, Servicios y Turismo (CONCANACO-SERVYTUR), con las autoridades fiscales.

En esta se hicieron planteamientos sobre diversos temas y se obtuvieron respuestas sobre el proceder de los contribuyentes; por ejemplo, respecto a la obligatoriedad del pago de cuotas compensatorias en operaciones virtuales –en las que ya se habían cubierto desde la importación temporal inicial– la autoridad respondió que si dicho aprovechamiento se cubrió correctamente a la entrada de la mercancía al país, se tendrá por cumplida y agotada la obligación; esto es, que no se enterará nuevamente la cuota compensatoria por la importación temporal virtual.