La Secretaría de Economía (SE) publicó en el DOF del 30 de abril de 2019 la Resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones definitivas y temporales de placa de acero en hoja originaria de Italia y Japón, independientemente del país de procedencia. El producto investigado ingresa al país por las fracciones arancelarias 7208.51.01, 7208.51.02, 7208.51.03, 7208.52.01 y 7225.40.99, o por cualquier otra.
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Los importadores que ingresen a territorio nacional dicho producto, ya sea bajo el régimen temporal o definitivo, tendrán que cubrir desde 1o. de mayo de este año las cuotas compensatorias definitivas, en los siguientes términos:
Para las originarias de:
- Italia, provenientes de las empresas exportadoras Ferriera, Metinvest y de las demás,023 dólares por kilogramo. No la pagará Marcegaglia, y
- Japón,236 dólares por kilogramo
Únicamente quedará exceptuada del pago de esas cuotas compensatorias la placa de acero, originaria de Italia y Japón, que tenga las siguientes especificaciones:
- en hoja de ancho mayor a 120 pulgadas (3,048 mm), independientemente de la norma de fabricación o grado de acero
- fabricada bajo especificaciones de la norma API 5L X-70, de ancho menor a 3,048 mm con prueba de impacto Charpy de menos de 10 grados Celsius, temperatura de prueba DWTT de menos de 10 grados Celsius y una relación de LE / UT menor de 0.90
- en hoja con tratamiento de templado o revenido (resistente a la abrasión de alta resistencia a la tracción), independientemente de la norma de fabricación y del ancho y del espesor
- en hoja normalizada de espesor mayor a 2 pulgadas, independientemente de la norma de fabricación, y
- en hoja de espesor mayor a 2 pulgadas con certificado de proceso de desgasificado al vacío, o bien, con certificado de garantía de calidad interna
Cabe señalar que dicha mercancía estaba siendo investigada por prácticas desleales de comercio internacional en su modalidad de discriminación de precios.