Las personas morales, a quienes la Secretaría de Economía (SE) les autorice un Programa de Promoción Sectorial (Prosec) tienen la obligación de exhibir el “Reporte anual de operaciones de comercio exterior”, del ejercicio inmediato anterior, a más tardar el último día hábil de abril (art. 8o., Decreto Prosec).
Omitir este reporte implica la suspensión temporal de la vigencia del programa, y por tanto el goce de los beneficios que otorga –por ejemplo, importar mercancías con un arancel menor a la tasa general–, en tanto no subsane ello, lo cual se podrá hacer antes del último día hábil de junio.
Ante esa segunda oportunidad, los contribuyentes incumplidos pueden hacer la declaración en la ventanilla digital –www.ventanillaunica.gob.mx– en el formato único (SE-FO-03-027).
La información que da a conocer a la SE es la relativa a:
- ventas, importaciones y exportaciones, y
- bienes producidos por producto (unidad de medida, sector, fracción arancelaria y volumen total de los bienes producidos destinados a mercado nacional y exportación)
A quienes al 28 de junio de este año no hayan observado la obligación, les será cancelado definitivamente el Prosec, a partir del 1o. de julio.