Está por concluir el ciclo escolar 2018-2019 y los padres de familia están dando carpetazo a los gastos por uniformes, calzado y materiales escolares; sin embargo, los establecimientos en el giro ya están preparando para ofrecerlos para el próximo ciclo que inicia en agosto del año entrante.
Uno de los productos obligatorios es el calzado de los niños, el cual debe atender diversos requerimientos de los consumidores como ser confortable; tener calidad y diseños agradables; brindar protección en la punta de pie del menor; durabilidad, por aquello del desgaste rápido debido al uso rudo diario, etc.
Ahora bien, no es desconocido que muchos de los zapatos que se comercializan en nuestro país son de procedencia extranjera, ¿pero se conoce cuáles son las implicaciones de ello, es decir, ¿cuánto pagan de arancel para su ingreso al país?, ¿qué requisitos acatan?
Pues bien, vamos a tomar el ejemplo de un tipo de calzado, del cual enseguida se presentan las regulaciones y restricciones no arancelarias (RRNA´s) requeridas, y las contribuciones al comercio exterior y domésticas que se deben pagar para su importación definitiva.
Generalidades
Producto a importar: calzado infantil
Fracción arancelaria: 6402.91.05 (antes se identificaba en la 6402.91.01), calzado para niños y niñas, sin puntería metálica
Unidad de medida de la TIGIE: Par
Bloque
Comercial
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País de
Origen
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Contribuciones
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RRNA¬s y
otras disposiciones
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IGI
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IVA
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América del Norte
(TLCAN)
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EUA
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Exento (Ex)1
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16 %
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|
Canadá
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Ex
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Centroamérica
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El Salvador
Costa Rica
Guatemala
Honduras
Nicaragua
|
Ex1
Ex1
Ex1
Ex1
Ex1
|
||
Panamá
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12.5 %
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|||
Grupo de los 3 (G-3)
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Colombia
|
Ex1
|
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América del Sur
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Chile
Uruguay
Perú
|
Ex1
Ex1
7 %, y Ex con certificado |
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Alianza del Pacífico
|
Colombia
Chile
Perú
|
3.6 %
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Comunidad Europea (Decisión 2/2000)
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Países miembros2
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Ex1
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Asociación Europea de Libre Comercio (AELC)
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Islandia
Noruega
Suiza, y
Liechtenstein
|
Ex1
Ex1
Ex1
Ex1
|
||
Asociación Transpacífico
|
Australia
Canadá
Japón
Nueva Zelanda, y Singapur
|
25.3 %
|
||
Vietnam
|
27.6 %
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|||
Medio Oriente
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Israel
|
Ex1
|
||
Asiático
|
Japón
|
Ex1
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||
Países sin TLC´s
|
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25 % (tasa general)
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Acuerdos ALADI, de:
Alcance Regional No. 4:
Complementación Económica No. 66:
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Paraguay
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48 %3
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Ecuador
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40 %3
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Cuba y Uruguay
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28 %3
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Argentina y Brasil
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20 %3
|
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Bolivia
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Ex1
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2 Alemania, Austria, Bélgica, Chipre, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido, República Checa, Suecia, Bulgaria y Rumania
3 Preferencias arancelarias porcentuales respecto a la tasa general, otorgadas al amparo de los Acuerdos al amparo de la Asociación Latinoamericana de Integración
Comentario
Los datos señalados están actualizada al 14 de mayo de 2019 y son meramente informativos, en caso de estar interesado en la importación de estos bienes u otros se recomienda acudir con el agente aduanal, quien clasificará correctamente la mercancía de acuerdo con las características y naturaleza que tengan, y corroborará la información a considerar en la fecha en que se pretende realizar la operación.