Es común que las personas morales tengan que importar mercancías, y después las exporten, ya sea transformadas o en su mismo estado.
Esos contribuyentes deben saber que pueden recuperar el impuesto general de importación (IGI) que hubiesen pagado, siempre y cuando la mercancía hubiese salido del país dentro de los 12 meses siguientes a la fecha del pedimento de importación.
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La mecánica para recuperar el IGI es a través del Draw back, programa que opera la Secretaría de Economía (SE) desde hace ya varias décadas, y aun cuando ante esta dependencia se hace el trámite, es la SHCP quien devuelve el impuesto.
La solicitud se debe presentar dentro de los 90 días hábiles siguientes a la fecha de exportación en las Representaciones Federales de la SE, de conformidad con la regla 3.5.1. de las reglas y Criterios de la SE.
No obstante, dicho trámite también puede realizarse, cuando sea inicial, de manera presencial ante la Dirección General de Comercio Exterior (DGCE), y subsecuentes por correo a dgce.drawback@economia.gob.mx. ello de acuerdo con el sitio www.snice.gob.mx.