Devoluciones Draw Back ¿también se reportan a la SE?

Al no haber una disposición que así lo prevea, en consecuencia, no se estaría ante un caso de infracción ni de sanciones administrativas

En una reunión a la que acudimos recientemente con el gremio manufacturero al que pertenecemos se hicieron diversas recomendaciones, entre ellas, exhibir en tiempo el reporte anual de operaciones de comercio exterior de 2018 ante la SE. En nuestro caso, el año pasado solamente solicitamos ante esa dependencia una devolución del IGI, vía Programa de devolución de aranceles a exportadores (Draw back), misma que nos fue autorizada y posteriormente depositado el impuesto en nuestra cuenta. øLa información de esta devolución
también debemos reportarla?, de no hacerlo, 

Estaríamos sujetos al pago de alguna multa


Los contribuyentes que hubieran obtenido la devolución del IGI cubierto en la importación de los bienes 

exportados mediante el Draw back, no tienen la obligación de exhibir ningún reporte de esa devolución, esto al no haber una disposición que así lo prevea, en consecuencia, no se estaría ante un caso de infracción ni de
sanciones administrativas.

Es importante tomar en cuenta que el reporte al que se refirieron en esa reunión es el que están obligadas a entregar únicamente las empresas con programas IMMEX, ECEX, ALTEX o PROSEC.