RGCE 2019 (segunda parte)

Una nueva figura del despacho aduanero también fue protagonista de las nuevas reglas

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 .  (Foto: iStock)

El SAT publicó en el DOF del 24 de junio de este año las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE) 2019, aplicables desde el día siguiente, y de las cuales en la edición 444 se dieron a conocer los principales cambios que sufrieron las reglas 2019 con respecto a 2018, razón por la cual es preciso complementarlas con diversos aspectos que quedaron pendientes y que son necesarios identificar.

Sobre las reglas del año pasado, en las nuevas cambió la numeración de algunas de ellas, esto al ajustarse las adiciones y eliminaciones previstas en las seis reformas producidas en 2018 y parte de 2019; además de que otras se llevaron a artículos transitorios.

Por otra parte, se actualizaron las denominaciones de diversas dependencias, tales como: Secretaría de Desarrollo Social por Secretaría de Bienestar Social; y Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA), por Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (SADER), reglas 2.2.5., 3.2.3. y 3.4.6.

Asimismo, se adecuaron diversos términos y referencias al articulado de la Ley Aduanera (LA) –reformada el 22 de junio de 2018, en vigor seis meses después (22 de diciembre)–, por ejemplo, se sustituye el término de factura por CFDI y documentos equivalentes (reglas 1.3.3., 1.6.23., 1.9.13., 1.9.16., 1.9.18., 1.9.19., 1.9.21., 2.2.3., 2.2.8., 2.3.8., 2.3.9., 2.4.2., 2.4.3., 2.4.10., 2.5.7., 3.1.8., 3.1.10., 3.1.16., 3.1.23., 3.1.25., 3.1.28., 3.1.37., 3.1.38., 3.1.39., 3.1.40., 3.4.6., 3.5.1., 3.5.2., 3.5.7., 3.5.9., 3.5.10., 3.5.11., 3.5.13., 3.7.1., 3.7.4., 3.7.11., 3.7.12., 3.7.32., 4.2.2., 4.2.11., 4.3.9., 4.3.11., 4.3.16., 4.3.21., 4.4.6., 4.5.31., 4.6.3., 4.6.7., 4.6.15., 4.6.19., 4.8.5., 4.8.9., 5.2.7., 7.2.4., 7.3.1., 7.3.3., 7.3.4., 7.3.6., 7.3.7. y 7.3.9.

Por otra parte, y de manera más específica cabe resaltar aquellas reglas que fueron eliminadas y adicionadas en la nueva resolución, así como la actualización de algunas tasas globales del impuesto general de importación, y montos de aprovechamientos y contraprestaciones por ciertos conceptos para tomarse en cuenta en las operaciones de la empresa, en caso de ser aplicables.

Obligaciones

Garantía en IMMEX

La obligación de garantizar el pago de las contribuciones por la importación temporal de mercancías sensibles del Anexo II del Decreto IMMEX, mediante póliza de fianza, será exigible hasta la entrada en vigor del Acuerdo que la SE publique en el DOF para la aplicación del artículo 5, fracción IV del Decreto IMMEX (artículo cuarto transitorio).

Transferencias

Los enajenantes deberán incorporar en el complemento de “Leyendas fiscales” del CFDI o  anotar en el documento equivalente el número IMMEX o de autorización, y la leyenda al amparo de cuál regla se realiza la operación, según se trate (reglas 4.3.21. y 5.2.7.).

Elementos de valor

Los elementos que el importador debe proporcionar anexos a la manifestación de valor, de conformidad con el artículo 81 del Reglamento de la LA, serán exigibles a partir del 1o. de diciembre de 2019 (artículo sexto transitorio).

Manifestación de valor

A partir del 1o. de diciembre de 2019, los importadores tendrán que transmitir a la autoridad aduanera, y entregar en documento digital al agente aduanal, apoderado aduanal o representante legal acreditado la información y documentación referida en la manifestación de valor, a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior.

Estarán exentas las empresas certificadas –modalidad IVA e IESPS, Operador Económico Autorizado, Socio Comercial Autorizado–; y de depósito fiscal de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransportes (regla 1.5.1, y artículo primero transitorio, fracc. II).

Medios de seguridad

Candados oficiales

El pago por la adquisición de los candados también podrá efectuarse con transferencia interbancaria, de la cuenta bancaria registrada en los términos de la regla 1.6.3. (regla 1.7.4, fracc. II).

Gafetes de identificación

La LA ya establece en el artículo 17 que por los gafetes electrónicos expedidos por el SAT se debe pagar un aprovechamiento de $200.00, sin embargo, ahora ello es ratificado en la regla 2.3.10.

Cabe aclarar que dicho aprovechamiento será destinado al fideicomiso público para el programa de mejoramiento de los medios de informática y de control de las autoridades aduaneras.

Tasas globales en importación

Mensajería y paquetería

Dichas empresas de transporte internacional de carga aplicarán las tasas globales siguientes (regla 3.7.6.), tratándose de la importación de las mercancías que a continuación se enlistan.

 

Procedencia

 

Producto y código genérico

Bebidas alcohólicas

Cigarros

Puros

9901.00.111

9901.00.122

9901.00.133

9901.00.154

9901.00.165

Países sin TLC

77 % (77.26 %)

82 % (82.17 %)

114 % (114.40 %)

620 % (573.48 %)

382 % (373.56 %)

EUA y Canadá

47 % (52.89 %)

51 % (57.76 %)

77 % (89.78 %)

493 % (492.55 %)

231 % (318.76 %)

Chile

47 % (52.89 %)

51 % (57.76 %)

77 % (89.78 %)

570 % (570.27 %)

380 % (370.96 %)

Colombia

47 % (52.89 %)

51 % (57.76 %)

77 % (89.78 %)

570 % (570.27 %)

380 % (370.96 %)

Comunidad Europea

76 % (76.09 %)

51 % (57.76 %)

113 % (112.98 %)

571 % (570.27 %)

232 % (318.76 %)

Costa Rica, Nicaragua, El Salvador, Guatemala y Honduras (Centroamérica)

66 % (67.97 %)

51 % (57.76 %)

77 % (89.78 %)

570 % (570.27 %)

380 % (370.96 %)

Uruguay

69 % (70.77 %)

74 % (75.67 %)

104 % (107.90 %)

573 % (573.48 %)

382 % (373.56 %)

Japón

77 % (77.26 %)

82 % (82.17 %)

79 % (91.20 %)

573 % (573.48 %)

234 % (321.36 %)

Israel

76 % (76.09 %)

81 % (80.96 %)

113 % (112.98 %)

571 % (570.27 %)

381 % (370.96 %)

Asociación Europea de Libre Comercio (AELC)

76 % (76.09 %)

81 % (80.96 %)

113 % (112.98 %)

571 % (570.27 %)

381 % (370.96 %)

Perú

48 % (63.34 %)

58 % (75.21 %)

86 % (107.44 %)

573 % (573.48 %)

382 % (373.56 %)

Panamá

63 % (67.98 %)

52 % (58.97 %)

79 % (95.84 %)

496 % (495.76 %)

234 % (321.36 %)

Alianza del Pacífico

48 % (54.06 %)

56 % (72.19 %)

84 % (104.42 %)

496 % (495.76 %)

234 % (321.36 %)

CPTPP

74 %

71 %

78 %

494 %

351 %

 

Importaciones  de residentes fronterizos

Los residentes en la franja o región fronteriza cubrirán las tasas globales en la importación de los siguientes bienes, según su origen y procedencia, y por los cuales no se requerirá de los servicios de agente o apoderado aduanal (regla 3.4.3.).

 

Procedencia

Producto y código genérico

Bebidas alcohólicas

Cigarros

Puros

9901.00.111

9901.00.122

9901.00.133

9901.00.154

9901.00.165

Naciones sin TLC

77 % (77.26 %)

82 % (82.17 %)

114 % (114.40 %)

620 % (573.48 %)

382 % (373.56 %)

EUA y Canadá

47 % (52.89 %)

51 % (57.76 %)

77 % (89.78 %)

493 % (492.55 %)

231 % (318.76 %)

Chile

47 % (52.89 %)

51 % (57.76 %)

77 % (89.78 %)

570 % (570.27 %)

380 % (370.96 %)

Colombia

47 % (52.89 %)

51 % (57.76 %)

77 % (89.78 %)

570 % (570.27 %)

380 % (370.96 %)

Comunidad Europea

76 % (76.09 %)

51 % (57.76 %)

113 % (112.98 %)

571 % (570.27 %)

232 % (318.76 %)

Centroamérica

66 % (67.97 %)

51 % (57.76 %)

77 % (89.78 %)

570 % (570.27 %)

380 % (370.96 %)

Uruguay

69 % (70.77 %)

74 % (75.67 %)

104 % (107.90 %)

573 % (573.48 %)

382 % (373.56 %)

Japón

77 % (77.26 %)

82 % (82.17 %)

79 % (91.20 %)

573 % (573.48 %)

234 % (321.36 %)

Israel

76 % (76.09 %)

81 % (80.96 %)

113 % (112.98 %)

571 % (570.27 %)

381 % (370.96 %)

AELC

76 % (76.09 %)

81 % (80.96 %)

113 % (112.98 %)

571 % (570.27 %)

381 % (370.96 %)

Perú

48 % (54.06 %)

58 % (65.93 %)

86 % (98.16 %)

573 % (573.48 %)

382 % (373.56 %)

Panamá

63 % (67.98 %)

52 % (58.97 %)

79 % (95.84 %)

496 % (495.76 %)

234 % (321.36 %)

Alianza del Pacífico

48 % (54.06 %)

56 % (72.19 %)

84 % (104.42 %)

496 % (495.76 %)

234 % (321.36 %)

CPTPP

74 %

71 %

78 %

494 %

351 %

1   Contenido alcohólico y cerveza con una graduación alcohólica de hasta 14° G.L.

2   Contenido alcohólico y cerveza con graduación alcohólica de más de 14° G.L. y hasta 20° G.L.

3   Bebidas con contenido alcohólico y cerveza con una graduación alcohólica de más de 20° G.L.

4   Cigarros

5   Puros y tabacos labrados



Pasajeros

Incrementan las tasas globales que deben pagar los pasajeros en viajes internacionales por la importación de los siguientes bienes, siempre que sea hasta las cantidades permitidas:

  • bebidas alcohólicas o vinos (hasta seis litros): 114 %, antes 90 %
  • cigarros (hasta 40 cajetillas), 620 %, anteriormente 573.48 %, y
  • puros (50), 382 %, antes 373.56 % (regla 3.2.2.)

Pagos por servicios

Se actualiza de $330.00 a $350.00 el monto de la contraprestación a que tienen derecho los agentes aduanales por el despacho de importación de bienes enviados por jefes de estado o gobiernos federales (regla 3.3.7.).

Reglas derogadas

La eliminación de las siguientes reglas obedece a que las disposiciones ahí contenidas ya se encuentran reguladas en la LA reformada en 2018 –publicada y en vigor el 25 de junio y 22 de diciembre, respectivamente–, y en otros casos, su vigencia resultaba innecesaria.

Regla

Lo que establecía

Comentario

3.7.15.

El SAT podía determinar el destino de los animales vivos, mercancías perecederas, de fácil descomposición o deterioro, que hubieran sido embargadas precautoriamente, y no se hubiere comprobado su legal estancia o tenencia en el país.

Ello lo haría mediante su asignación, donación o destrucción dentro de los 10 días siguientes al embargo

Se contempla en el artículo 157 de la LA

3.7.30.

La condición que debía regir para obtener el descuento del 50 % de multas por datos inexactos, era que el pago del crédito fiscal se realizará dentro de un plazo de 45 días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquel en que surtiera efectos la notificación del acto administrativo por el cual se impusiera la sanción

Está considerada en el artículo 199, fracción V de la LA

6.2.4.

Aclaraba que la disminución de las sanciones previstas en el artículo 199 de la LA, no serían acumulables entre sí

Está regulada en el artículo 199, último párrafo de la LA

1.1.5.

La opción de no presentar la impresión del documento a despacho aduanero (relación de documentos, pedimento, impresión simplificada del pedimento, Aviso consolidado, pedimento parte II o copia simple) cuando la información se hubiera validado y transmitido electrónicamente

Las aduanas ya están operando nuevas tecnologías que facilitan y controlan el despacho aduanero de las mercancías

3.7.6.

Permitía al contribuyente tramitar el pedimento de importación o exportación definitiva, según se tratara, para subsanar la omisión de contribuciones, dentro del plazo de 10 días, contados a partir del día siguiente a la notificación del acta de inicio del PAMA.

Ello aplicaba solo cuando, derivado del reconocimiento aduanero, la autoridad detectaba únicamente esa irregularidad, y lo notificaba en el acta de inicio de PAMA al importador o exportador; y estos manifestaban su consentimiento. La autoridad determinaba las contribuciones y aplicaba la multa relativa

No obstante, la eliminación de la facilidad existe la regla 3.7.19. la cual permite la sustitución de embargos por cuentas aduaneras de garantía en el caso de la omisión de contribuciones y las multas relativas

 

Reglas nuevas

Regla

Lo que dispone

1.12.1. a la 1.12.10.

 

Se cuenta con el nuevo capítulo 1.12 para las "agencias aduanales", quienes podrán despachar, a partir del 2 de enero de 2020, las mercancías de comercio exterior de los contribuyentes que soliciten de sus servicios; en el que se compilarán las disposiciones –en vigor– correspondientes a:

  • número de operaciones que debe ocuparse
  • encargo conferido para operaciones con pedimentos consolidados
  • aviso de fallecimiento de agente aduanal
  • forma de pago por la prestación de servicios
  • constitución, incorporación o desincorporación de agentes aduanales a sociedades civiles
  • autorización y prórroga de mandatario
  • revocación de la autorización a mandatarios
  • confirmación de mandatario para agencia aduanal, debido a la incorporación de su agente aduanal a la agencia respectiva
  • autorización a las agencias aduanales para actuar en aduanas adicionales, y
  • designación de mandatario o socio para patente de agente aduanal

 

Para ello se publicaron el 26 de junio de este año, las fichas de trámite: 30/LA, 31/LA, 32/LA, 33/LA, 34/LA, 35/LA, 36/LA, 37/LA, 38/LA, 39/LA, 40/LA y 41/LA (art. transitorio primero, fracc. II, y Anexo 1-A)

1.2.7.

El trámite que deberán seguir quienes pretendan hacer sus importaciones y exportaciones por conducto de las agencias aduanales.

Para dichos efectos gestionarán el "Encargo conferido para realizar operaciones de comercio exterior o
la revocación del mismo", este se tramitará en el portal del SAT (Trámites/RFC/ImportadoresySectoresEspecíficos/ActualizacióndeEncargosConferidos).

El número máximo de agencias aduanales que podrán tener autorizadas las personas físicas será de tres y cinco
las morales.

El formato B-25 correspondiente a dicho trámite se dio a conocer el 27 de junio de 2019 en el Anexo 1, Apartado B "Avisos". Disposiciones en vigor a partir del 2 de enero de 2020

2.2.2.

La aclaración de cuál es el momento en que los recintos fiscalizados deben cumplir con el aviso de las mercancías que han causado abandono, lo cual será una vez que registren en su sistema y remiten vía electrónica a la aduana de su circunscripción la información de las citadas mercancías, cuyo plazo será dentro los primeros cinco días de cada mes.

La autoridad aduanera en un plazo no mayor a un mes posterior al envío y recepción del aviso por el que se informe de las mercancías que han causado abandono, notificará a los propietarios o consignatarios de las mercancías, que ha transcurrido el plazo de abandono y cuentan con 15 días para retirarlas, previa comprobación de las obligaciones en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias, así como para el pago de los créditos fiscales causados y que, en caso de no hacerlo, se entenderá que han pasado a ser propiedad fiscal federal

3.1.6.

Las autoridades aduaneras podrán implementar mecanismos que permitan llevar a cabo la toma de muestras de manera conjunta con el apoyo de terceros especializados en los casos en los que estas y el importador, exportador, agente aduanal o el representante legal acreditado, cuenten con elementos con los que se acredite que, la:

  • toma de muestras pudiera alterar o modificar:
    • la naturaleza y características de las mercancías, o
    • sustancialmente la base gravable para fines aduaneros, y
  • apertura del envase o empaque que contenga la mercancía y su exposición a las condiciones ambientales, le ocasione daño o inutilización para los fines que fueron concebidas

Para la toma de muestras la autoridad aduanera, previa solicitud por escrito, permitirá el ingreso al recinto fiscal o fiscalizado de los terceros especializados, conjuntamente con los equipos e instalaciones especiales con lo que aseguren el correcto manejo de las mercancías, mediante el empleo de métodos técnicos previstos en NOM´s o bien, reconocidos en la materia, acorde con la información proporcionada por los propios terceros especializados, quienes deberá acreditarse como expertos en la materia, con la documentación relativa.

Los costos que represente la implementación de tales mecanismos estarán a cargo de los importadores
o exportadores

3.3.17.

El procedimiento para obtener la autorización de segundo o posteriores menajes de casa para residentes permanentes.

Los interesados solicitarán la autorización ante la Administración Central de Normatividad en Comercio Exterior
y Aduanal (ACNCEA), o la Administración General Jurídica (ADJ) que corresponda, dentro del año siguiente en que hayan efectuado la primera importación del menaje, debiendo acatar los requisitos establecidos en la
ficha de trámite 73/LA.

Si la autoridad observara la omisión de datos, información o documentación, o si derivado de la naturaleza del
trámite, necesitara cualquier otra documentación que permita la plena identificación de las mercancías (fotografías, etiquetas, manuales, catálogos informativos, etc.), se requerirá al solicitante en términos del penúltimo párrafo del artículo 18 del CFF.

De no subsanarse la omisión motivo del requerimiento, la solicitud se tendrá por no presentada, no obstante, queda a salvo el derecho de ingresarla nuevamente ante la autoridad correspondiente

3.4.2.

El mecanismo para solicitar la autorización de internación de menaje de casa para residentes en la franja o región fronteriza al resto del país.

Los habitantes la solicitarán a la ADJ que corresponda o ante la ACNCEA, en los términos de la ficha trámite 74/LA

 

Reglas que ahora se ubican en artículos transitorios

Tema

Artículo 2019

Regla 2018

Exigibilidad del artículo 81 del Reglamento

Sexto

1.5.4.

Generalidades de empresas certificadas conforme a las RGCE para 2016

Séptimo

7.1.9.

Inscripción inmediata en el registro en el esquema de certificación de empresas bajo la modalidad de IVA e IEPS en los rubros A, AA o AAA

Octavo

7.1.10.

Inscripción inmediata en el registro en el esquema de certificación de empresas bajo la modalidad de comercializadora e importadora, OEA o Socio Comercial Certificado

Noveno

7.1.11.

Importación temporal de mercancías sensibles para efectos de la regla 7.1.2.

Décimo

7.1.12.

Plazo para el cambio de régimen aduanero o retorno al extranjero de mercancías importadas por empresas con certificación en materia de IVA e IESPS, en cualquiera de sus modalidades

Décimo

Primero

7.2.9.

Descargo de saldo pendiente en el SCCCyG de empresas certificadas a un nuevo registro en el esquema de certificación de empresas modalidad IVA e IESPS

Décimo Segundo

7.2.10.

Beneficios de empresas certificadas conforme a las RGCE para 2016

Décimo Tercero

7.3.11.

Medios de presentación para trámites pólizas de fianza de garantías en materia de IVA e IESPS

Décimo Cuarto

7.4.12.

 

Anexos

Los Anexos para la correcta aplicación de las RGCE 2019 son:

  • 1, Formatos de comercio exterior
  • 1-A, Trámites de comercio exterior
  • 2, Multas y cantidades actualizadas que establece la LA y su Reglamento
  • 4, Horario de las aduanas
  • 5, Compilación de Criterios Normativos y No Vinculativos en materia de comercio exterior y aduanal,
  • 6, Criterios de clasificación arancelaria
  • 7, Fracciones arancelarias que identifican los insumos y diversas mercancías relacionadas con el sector agropecuario (de la regla 1.3.1., fracción XI)
  • 8, Fracciones arancelarias que identifican los bienes de capital (de la regla 1.3.1., fracción XII)
  • 9, Fracciones arancelarias que se autorizan a importar de conformidad con el artículo 61, fracción XIV de la LA
  • 10, Sectores y fracciones arancelarias
  • 11, Rutas fiscales autorizadas para efectuar el tránsito internacional de mercancías
  • 12, Mercancías de las fracciones de la TIGIE que procede su exportación temporal
  • 14, Fracciones arancelarias para la importación o exportación de hidrocarburos, productos petrolíferos, productos petroquímicos y azufre
  • 15, Distancias y plazos máximos de traslado en días naturales para arribo de tránsitos
  • 16, Aduanas autorizadas para tramitar el despacho aduanero de mercancías que inicien el tránsito internacional en la frontera norte y lo terminen en la frontera sur del país o viceversa
  • 17, Mercancías por las que no procederá el tránsito internacional por territorio nacional
  • 19, Datos para efectos del artículo 184, fracción III de la LA
  • 21, Aduanas autorizadas para tramitar el despacho aduanero de determinado tipo de mercancías
  • 22, Instructivo para el llenado del pedimento
  • 23, Mercancías peligrosas o que requieran instalaciones y/o equipos especiales para su muestreo
  • 24, Sistema automatizado de control de inventarios
  • 25, Puntos de revisión (Garitas)
  • 26, Datos inexactos u omitidos de las NOM´s
  • 27, Fracciones arancelarias, por cuya importación no se está obligado al pago del IVA
  • 28, Importación de mercancías sensibles por empresas que cuenten con el registro en el esquema de certificación de empresas
  • 29, Fracciones arancelarias que no pueden destinarse a los regímenes temporal de importación para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación; de depósito fiscal; de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado; y de recinto fiscalizado estratégico
  • 30, Fracciones arancelarias sujetas a la declaración de marcas nominativas o mixtas, nominativas o mixtas, y
  • 31, Sistema de control de cuentas de créditos y garantías
    La mayoría de los Anexos ya fueron publicados (26, 27 y 28 de junio de 2019).

En cuanto a los faltantes, cabe hacer las aclaraciones siguientes:

  • 2, multas y cantidades actualizadas que establece la LA y su Reglamento, se mantendrá vigente el de 2018 hasta en tanto se publica el de 2019, y
  • 3, 13, 18 y 20 no están incluidos en la relación de los Anexos de las RGCE 2019, en años anteriores correspondían a lo siguiente:
    • 3, cantidades a considerar como pago por la prestación de los servicios del segundo reconocimiento aduanero y como IVA trasladado por la prestación de esos servicios (difundido hasta 2010)
    • 13, Almacenes generales de depósito autorizados para prestar los servicios de depósito fiscal y para colocar marbetes o precintos (aplicó hasta 2014)
    • 18, Datos de identificación individual de las mercancías que se indicaban (publicado hasta 2010), y
    • 20, Recintos fiscalizados autorizados para elaborar, transformar o reparar mercancías (publicado hasta 2010)