No es nuevo, ni está de más señalar que con la globalización se ha alcanzado a desarrollar exponencialmente el comercio internacional, es decir, la compra venta de bienes –y servicios– está presente en su máxima expresión; en el que las leyes, las prácticas y las regulaciones de los distintos países juegan un papel importante para quienes incursionan en el mismo, ya que al incurrir en los mercados externos, los implicados en las transacciones comerciales se ven involucrados en temas de transporte internacional –acorde a las exigencias de la carga–; prácticas contractuales; despacho aduanal de importación o exportación según se trate; pago de impuestos; cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias; verificación de mercancías, entre otros.
Las operaciones suelen ser de múltiples maneras, desde hacer una compra de mercancías extranjeras en donde intervienen dos naciones, esto es, el proveedor las exporta “directamente” con destino a la del adquirente, quien las importará; hasta aquellas en las que se requiere que los bienes atraviesen por una o varias fronteras de países colindantes para llegar al destino final, debiéndose contemplar la normativa de la nación en donde la mercancía ingresa de manera transitoria.
Esta última práctica es común y nuestro país –como tercero– también es objeto del cruce de mercancías extranjeras, para lo cual se tiene previsto un control estricto que garantiza que efectivamente transiten por territorio nacional y salgan del mismo, previas formalidades aduaneras. Los pormenores y normatividad de esta figura enseguida.
Aspectos generales
La Ley Aduanera –LA– dispone cuales son los regímenes aduaneros a los que pueden destinarse las mercancías que ingresan o extraen del territorio nacional, y precisamente entre ellos se ubica el denominado “Tránsito de mercancías” (art. 90, LA).
Este régimen consiste en el traslado de mercancías, bajo control fiscal, de una aduana nacional a otra, y puede ser interno o internacional (art. 124, LA).
Tómese en cuenta que se considera que el tránsito de mercancías es internacional cuando se realice conforme a alguno de los siguientes supuestos:
- la aduana de entrada envíe a la aduana de salida las mercancías de procedencia extranjera que lleguen al territorio nacional con destino al extranjero, o
- las mercancías nacionales o nacionalizadas se trasladen por territorio extranjero para su reingreso al territorio nacional
El caso que nos ocupa es el de la primera modalidad, también identificado como tránsito internacional por territorio nacional (arts. 130 y 131, LA).
Disposiciones aduaneras
Las mercancías de procedencia extranjera sujetas a tránsito internacional por territorio nacional no pueden ingresar, movilizarse ni salir del país así nada más, está condicionado a una serie de exigencias que deberán acatarse, y las cuales se exponen a manera de preguntas y respuestas con el propósito de que sirvan de guía para quienes, por cuestiones logísticas tengan la necesidad de sujetar sus mercancías a dicho régimen aduanero.
¿Quiénes pueden promover el tránsito internacional?
Las personas físicas o morales, por conducto de agente aduanal (art. 131, LA).
¿Acaso las agencias aduanales no pueden tramitar dicho régimen?
Cabe aclarar que aun cuando las agencias aduanales también están autorizadas para promover por cuenta ajena el despacho aduanero de mercancías, en los diferentes regímenes aduaneros, será hasta el 2 de enero de 2020 cuando entren en funciones; es decir, puedan ocuparse de las operaciones de quienes les otorguen el encargo conferido para actuar como sus consignatarios o mandatarios para dichos efectos, ello en virtud de que fue en junio de 2019 cuando el SAT publicó los mecanismos, las formas y los medios que deberán utilizar en la importación y exportación de mercancías y demás operaciones aduaneras, cuya entrada en vigor programó para la fecha señalada (arts. 167-D y cuarto transitorio, LA; regla 1.2.7., Capítulo 1.12, y primero transitorio, fracc. II, Reglas Generales de Comercio Exterior –RGCE– 2019).
¿Debe tramitarse un pedimento?
Sí, se formulará el pedimento por conducto de agente aduanal, con clave T7 “Tránsito internacional por territorio nacional” –Traslado de mercancías, por territorio nacional, con destino al extranjero, por las aduanas y rutas fiscales autorizadas– (art. 131, LA, y Apéndice 2, Anexo 22, RGCE 2019).
¿Se pagan contribuciones al comercio exterior?
El régimen como tal no es objeto de pago de esas contribuciones, toda vez que la mercancía solamente se encuentra en tránsito por nuestro país, no obstante, se determinarán provisionalmente, aplicando la tasa máxima señalada en la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, y la que corresponda tratándose de las demás que se causen, así como las cuotas compensatorias.
Dichos montos deberán garantizarse mediante depósitos en cuenta aduanera de garantía (arts. 86-A, fracc. II y 131, LA).
¿Cuál es la tarea del agente aduanal que promueve el tránsito internacional en territorio nacional?
Este prestador de servicios del despacho aduanero deberá:
- exhibir la impresión del pedimento que ampare el tránsito internacional de las mercancías ante el módulo bancario establecido en la aduana de entrada
- activar el mecanismo de selección automatizado tanto en la aduana de entrada como en la de salida, donde se cerrará el tránsito
- presentar para los trámites de su despacho, ante las aduanas (Anexo 16) las mercancías por las que se inicie el tránsito internacional en la frontera norte y se concluya en la frontera sur del país o viceversa (regla 4.6.20., RGCE 2019)
- en el pedimento:
- determinar provisionalmente el IGI que corresponda, de conformidad con lo dispuesto en la regla 4.6.10., esto es, aplicando las tasas, siguientes, según se trate, del:
- 20 % cuando el arancel sea menor o igual al 20 %
- 30 % cuando el arancel sea menor o igual al 30 %, pero mayor al 20 %, y
- 175 % en los casos en que el arancel sea superior a la tasa del 30 %, y
- anotar en el reverso de la impresión del pedimento, la leyenda que debe incluirse, en la cual se declara quién es el responsable del tránsito internacional, esto es, el transportista, el agente aduanal, o la persona física o moral que lo promueve (reglas 4.6.10. y 4.6.20., RGCE 2019)
- determinar provisionalmente el IGI que corresponda, de conformidad con lo dispuesto en la regla 4.6.10., esto es, aplicando las tasas, siguientes, según se trate, del:
Cabe aclarar que, en el apartado de las partidas del pedimento, en tránsitos se anota el código genérico 00000000 (Anexo 22, rubro de las partidas, RGCE 2019).
¿Se debe estar inscrito en el padrón de importadores?
No. Se está exento de esta obligación (regla 1.3.1., fracc. V, RGCE 2019).
¿Existe la obligación de dar el encargo conferido al agente aduanal?
Al estar exentas de padrón de importadores solo deberán entregar al agente aduanal el documento que compruebe el encargo conferido para realizar sus operaciones, sin que sea necesario entregar dicho documento a la Administración Central de Información Aduanera (regla 1.2.6., RGCE 2019).
¿Todas las mercancías extranjeras son objeto de tránsito internacional por territorio nacional?
No, solo en los casos y bajo las condiciones que señale el SAT mediante reglas (art. 131, LA).
¿Cuáles son las mercancías que no pueden sujetarse a tránsito internacional por territorio nacional?
Los bienes restringidos están identificados en el Anexo 17 de las RGCE 2019 (regla 4.6.21., RGCE 2019).
Entre ellas están;
- aquellas cuyo arancel sea superior al 35 % clasificadas en las fracciones arancelarias: 0105.11.01, 0713.33.99, 2101.11.01, 2101.11.02, 2101.11.99 y 2101.12.01
- llantas usadas y mercancías de las fracciones arancelarias: 4004.00.02, 4012.20.01, 4012.20.99, 8708.70.02, 8708.70.04, 8708.70.07 y 8708.70.99
- ropa usada de la fracción arancelaria: 6309.00.01
- plaguicidas, fertilizantes y sustancias tóxicas sujetas a regulación por parte de las dependencias que integran la Comisión Intersecretarial para el Control del Proceso y Uso de Plaguicidas, Fertilizantes y Sustancias Tóxicas (CICOPLAFEST)
- residuos peligrosos y mercancías que causan desequilibrios ecológicos y al ambiente previstos en el “Acuerdo que establece la clasificación y codificación de mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de la Semarnat”
- armas, cartuchos, explosivos y otras mercancías sujetas a permiso o autorización de la Sedena (únicamente los identificados en las fracciones arancelarias: 9301.10.01, 9301.10.99, 9301.20.01, 9301.90.99, 9302.00.01, 9302.00.99, 9303.10.99, 9303.20.01, 9303.30.01, 9303.90.99, 9304.00.01, 9304.00.99, 9305.10.01, 9305.10.99, 9305.20.01, 9305.20.99, 9305.99.99, 9306.30.03, 9306.30.04, 9306.21.01, 9306.21.99, 9306.29.99, 9306.30.02, 9306.30.99, 9306.90.01, 9306.90.02, 9306.90.99 y 9307.00.01)
- mercancías prohibidas clasificadas en las fracciones arancelarias: 0301.99.01, 1208.90.03, 1209.99.07, 1211.90.02, 1302.11.02, 1302.19.02, 1302.39.04, 2833.29.03, 2903.82.02, 2903.89.03, 2910.90.01, 2931.90.05, 2939.11.01, 3003.40.01, 3003.40.02, 3003.90.05, 3004.40.01, 3004.40.02, 3004.90.33, 4103.20.02, 4908.90.05 y 4911.91.05)
- artículos eléctricos, electrónicos y electrodomésticos (solo los clasificados en las fracciones arancelarias: 8521.10.01, 8523.29.01, 8523.29.06, 8523.29.99, 8523.41.01, 8523.49.01, 8523.51.99, 8527.21.01, 8527.21.99, 8527.91.99, 8528.71.01, 8528.71.99, 8528.72.01, 8528.72.02, 8528.72.03, 8528.72.04, 8528.72.05 y 8528.72.06), y
- bienes sensibles siguientes:
- manteca y grasas (con fracción arancelaria: 1501.10.01, 1501.20.01, 1501.90.99, 1502.10.01, 1502.90.99, 1503,00.01, 1503.00.99, 1506.00.99, 1516.10.01, 1517.90.01, 1517.90.02, 1517.90.99 y 1522.00.01)
- cerveza (de la fracción arancelaria: 2203.00.01)
- cigarros (identificados en la fracción arancelaria: 2402.10.01, 2402.20.01 y 2402.90.99)
- madera contrachapada (identificada en las fracciones arancelarias; 4412.10.01, 4412.31.01, 4412.31.99, 4412.32.01, 4412.32.99, 4412.39.01, 4412.39.99, 4412.94.01, 4412.94.02, 4412.94.99, 4412.99.01, 4412.99.02, 4412.99.99)
- pañales (con fracción arancelaria: 9619.00.01)
- textiles (identificados en las fracciones arancelaria: 5208.12.01, 5208.32.01, 5209.12.01, 5209.19.01, 5209.32.01, 5209.39.01, 5209.42.01, 5209.42.99, 5209.43.01, 5209.49.01, 5407.42.01, 5407.52.01, 5407.54.01, 5407.61.99, 5407.69.99, 5408.22.99, 5408.24.99, 5512.19.99, 5513.41.01, 5516.92.01, 5703.30.99, 5801.31.01, 5806.32.01, 6001.10.01, 6001.92.01, 6006.31.01, 6006.32.01, 6006.33.01, 6006.34.01, 6006.41.01, 6006.42.01, 6006.43.01, 6006.44.01, 6102.30.99, 6105.10.01, 6106.10.01, 6108.21.01, 6109.10.01, 6110.11.01, 6110.20.01, 6110.30.01, 6110.30.02, 6110.30.99, 6110.90.01, 6110.90.99, 6112.11.01, 6112.41.01, 6115.10.01, 6115.21.01, 6115.94.01, 6115.95.01, 6115.96.01, 6115.99.01, 6201.13.01, 6201.13.99, 6201.93.01, 6201.93.99, 6202.93.99, 6203.22.01, 6203.42.99, 6204.22.01, 6204.62.01, 6205.20.99, 6206.30.01, 6207.91.01, 6210.20.01, 6210.30.01, 6212.10.01, 6215.10.01, 6215.20.01, 6301.30.01, 6301.40.01, 6301.90.01, 6302.22.01 y 6302.60.01)
- accesorios para la industria del vestido, maletas, zapatos y otros (codificados en las fracciones arancelarias): 5807.10.01, 5807.90.99, 7319.20.01, 7319.30.01, 7319.40.01, 7419.99.04, 8308.90.01, 9606.10.01, 9606.22.01, 9606.30.01, 9607.11.01, 9607.19.99 y 9607.20.01)
- calzado (de las fracciones arancelarias: 6401.10.01, 6401.92.01, 6401.92.99, 6401.99.01, 6401.99.02, 6401.99.99, 6402.12.01, 6402.19.01, 6402.19.02, 6402.19.03, 6402.19.99, 6402.20.01, 6402.91.02, 6402.91.01, 6402.99.06, 6402.99.01, 6402.99.02, 6402.99.03, 6402.99.04, 6402.99.05, 6402.99.99, 6403.12.01, 6403.19.01, 6403.19.02, 6403.19.99, 6403.20.01, 6403.40.01, 6403.51.01, 6403.51.02, 6403.51.99, 6403.59.01, 6403.59.02, 6403.59.99, 6403.91.01, 6403.91.02, 6403.91.03, 6403.91.04, 6403.91.99, 6403.99.01, 6403.99.02, 6403.99.03, 6403.99.04, 6403.99.05, 6403.99.06, 6404.11.01, 6404.11.02, 6404.11.03, 6404.11.99, 6404.19.01, 6404.19.02, 6404.19.03, 6404.19.99, 6404.20.01, 6405.10.01, 6405.20.01, 6405.20.02, 6405.20.99, 6405.90.01, 6405.90.99, 6406.10.01, 6406.10.02, 6406.10.03, 6406.10.04, 6406.10.05, 6406.10.06, 6406.10.07, 6406.10.99, 6406.90.02 y 6406.90.99)
- herramientas (de las fracciones arancelarias: 6804.22.99, 6805.20.01, 8201.40.01, 8201.90.03, 8202.20.01, 8202.31.01, 8202.91.01, 8203.20.99, 8204.11.01, 8204.11.99, 8204.12.99, 8204.20.99, 8205.20.01, 8205.40.99, 8205.59.06, 8207.40.02, 8207.50.99, 8207.60.01, 8207.80.01, 8208.30.01, 9017.30.01, 9017.80.01 y 9603.40.01)
- bicicletas (de las fracciones arancelarias: 4013.20.01, 8712.00.01, 8712.00.02, 8712.00.03, 8712.00.04, 8712.00.99, 8714.91.01, 8714.92.01, 8714.93.01, 8714.94.01, 8714.94.99, 8714.95.01, 8714.96.01 y 8714.99.99), y
- juguetes (identificados en las fracciones arancelarias: 9503.00.01, 9503.00.02, 9503.00.03, 9503.00.04, 9503.00.08, 9503.00.10, 9503.00.11, 9503.00.12, 9503.00.14, 9503.00.15, 9503.00.16, 9503.00.19, 9503.00.20, 9503.00.22, 9503.00.23, 9503.00.26, 9503.00.30, 9503.00.99, 9504.50.01, 9504.50.02, 9504.90.99, 9505.10.01 y 9505.10.99)
¿Las mercancías pueden ingresar y salir por cualquier aduana del país?
No, solo por las aduanas autorizadas, identificadas en el Anexo 16 de las RGCE 2019. Se trata de aquellas para tramitar el despacho aduanero de mercancías que inicien el tránsito internacional en la frontera norte y lo terminen en la frontera sur del país o viceversa, y son las siguientes:
- Colombia
- Ciudad Reynosa
- Matamoros, únicamente por la Sección Aduanera de Lucio Blanco-Los Indios
- Subteniente López, y
- Ciudad Hidalgo (art. 131, fracc. III, LA, y regla 4.6.20., RGCE 2019)
¿Cualquier transportista puede trasladar la mercancía en tránsito?
No. Las mercancías en tránsito internacional solo pueden ser transportadas en territorio nacional por aquellos transportistas inscritos en el registro de empresas transportistas, a cargo de la Administración Central Administración Central de Apoyo Jurídico de Aduanas –ACAJA– (arts. 131, fracc. III, LA, y 189, Reglamento de LA, y regla 4.6.18., RGCE 2019).
¿Las mercancías pueden cruzar por cualquier punto del país?
No, los transportistas únicamente movilizarán las mercancías por las rutas fiscales y los cruces de frontera autorizados, que de conformidad con el Anexo 16 son los siguientes.
- rutas fiscales autorizadas para efectuar el recorrido, desde la aduana:
- en Tamaulipas, de: Ciudad Reynosa o de Matamoros, solamente por la Sección Aduanera de Lucio Blanco-Los Indios a San Fernando; San Fernando a Los Rayones; Los Rayones a Santander Jiménez; Santander Jiménez a Güemez; Güemez a Ciudad Victoria; Ciudad Victoria a Zaragoza; Zaragoza a Estación Manuel; Estación Manuel a Tampico; y de Tampico a Pueblo Viejo, Veracruz, y
- en Veracruz, de: Pueblo Viejo a Ciudad Cuauhtémoc; Ciudad Cuauhtémoc a Tampico Alto; Tampico Alto a Ozuluama; Ozuluama a Naranjos; Naranjos a Potrero del Llano; Potrero del Llano a Alamo; Alamo a Tihuatlán; Tihuatlán a Gutiérrez Zamora; Gutiérrez Zamora a Nautla; Nautla a Palma Sola; Palma Sola a Cardel; Cardel a Pte. Sta. Fe S. Julián; Pte. Sta. Fe S. Julián a Paso del Toro
- transportistas que se dirijan a Guatemala, deberán seguir la siguiente ruta:
- en Veracruz, del: Paso del Toro a La Tinaja; La Tinaja a Tierra Blanca; Tierra Blanca a Alemán; Alemán a Sayula; y de Sayula a Palomares, Oaxaca
- en Oaxaca de: Palomares a Matías Romero; Matías Romero a La Ventosa; La Ventosa a Tapanatepec; y de Tapanatepec a Arriaga, Chiapas, y
- en Chiapas de: Arriaga a Tonalá; Tonalá a Pijijiapan; Pijijiapan a Huixtla; Huixtla a Tapachula; y de Tapachula a Ciudad Hidalgo
- transportistas que se dirijan a Belice, a partir del Paso del Toro, deberán seguir la siguiente:
- en Veracruz, del: Paso del Toro a Alvarado; Alvarado a Tula; Tula a San Andrés; San Andrés a Acayucan; Acayucan a Minatitlán; Minatitlán a Coatzacoalcos; y de Coatzacoalcos a Cárdenas, Tabasco
- en Tabasco, de: Cárdenas a Villahermosa; y de Villahermosa a Escárcega, Campeche, y
- en Campeche, de: Escárcega a Subteniente López, Quintana Roo
¿Cuáles son las carreteras que deberá utilizar el transportista?
Para efectuar el recorrido de Ciudad Reynosa o de Matamoros, únicamente por la Sección Aduanera de Lucio Blanco-Los Indios a:
- Ciudad Hidalgo, Chiapas, las números 97, 101, 132, 180, 180 D, 145, 147, 190 y 200, y
- Belice, las 97, 101, 132, 180, 180 D y 186
Además, cuando los transportistas:
- provengan de la aduana de Colombia, la carretera fronteriza número 2 hasta entroncar con la carretera federal número 97 de Reynosa, debiendo utilizar las carreteras señaladas en los dos párrafos anteriores, según corresponda
- inicien el tránsito internacional por territorio nacional en las aduanas de Ciudad Hidalgo o de Subteniente López, seguirán la ruta en orden inverso al descrito
¿Existen otras rutas fiscales para tránsitos internacionales?
Sí, por vía:
- terrestre: está la de Ensenada o Guaymas a los Estados Unidos de América (EUA), en este caso se podrá promover el tránsito internacional de mercancías por vía terrestre entre las aduanas de:
- Ensenada y de Tijuana
- Ensenada y de Tecate
- Ensenada y de Mexicali, y
- Guaymas de Nogales (regla 4.6.23., RGCE 2019), y
- ferrocarril entre las aduanas de:
- Lázaro Cárdenas y de Nuevo Laredo
- Manzanillo y de Ciudad Juárez
- Manzanillo y Nuevo Laredo
- Manzanillo y de Piedras Negras
- Coatzacoalcos y de Salina Cruz
- Mazatlán y de Ciudad Juárez
- Mazatlán y de Mexicali
- Mazatlán y de Nogales
- Mazatlán y de Ojinaga, y
- Mexicali y de Guaymas (regla 4.6.24., RGCE 2019)
¿Cuál es el plazo que pueden permanecer esas mercancías en el país?
Dichas mercancías no tienen un plazo de permanencia como tal, más bien, el tránsito deberá efectuarse en los lapsos máximos de traslado en días naturales previstos al efecto (art. 132, LA, y regla 4.6.20., RGCE 2019).
Facultades de comprobación
¿Qué pasa si las mercancías en tránsito internacional por territorio nacional no arriban a la aduana de salida en el plazo señalado?
La determinación provisional de contribuciones y de cuotas compensatorias se considerará como definitiva, de ahí la obligación de garantizar dichos montos mediante cuentas aduaneras de garantía (art. 132, LA).
Si por razones de caso fortuito o fuerza mayor las mercancías no arriban en los plazos establecidos al efecto ¿también se pagan dichas contribuciones?
No, siempre y cuando el agente aduanal, el transportista o la persona física o moral que efectúe el tránsito internacional de mercancías, presente el aviso por escrito a las autoridades aduaneras, establecido al efecto, exponiendo las razones que impiden el arribo oportuno de las mercancías.
En este caso, se podrá permitir el arribo extemporáneo de las mercancías a la aduana de salida por un periodo igual al plazo máximo de traslado establecido (art. 132, LA).
En un crédito fiscal øante quién ejerce responsabilidad el fisco?
La persona física o moral que efectúe el tránsito internacional de mercancías por territorio nacional será directamente la responsable ante el fisco federal del pago de los créditos fiscales; y como responsables solidarios ante el fisco federal del pago de las contribuciones y cuotas compensatorias omitidas, de sus accesorios y de las infracciones que se cometan durante el traslado de las mercancías, cualesquiera de las siguientes personas:
- el agente aduanal, cuando acepte expresamente dicha responsabilidad, o
- la empresa transportista
Independientemente de ello, el agente aduanal que promueva el despacho tendrá la responsabilidad prevista en la LA, por las irregularidades derivadas deriven de la formulación del pedimento y que se detecten durante el despacho en la aduana de entrada (art. 133, LA).
Casos especiales
¿Existen otros supuestos en los que se permite el tránsito internacional por territorio nacional?
Sí los hay. De los bienes restringidos en el Anexo 17 podrán sujetarse a dicho régimen los del arancel superior al 35 %; las llantas usadas; la ropa usada; los plaguicidas, fertilizantes y sustancias tóxicas por las que se tenga autorización para su movilización por territorio nacional; los residuos peligrosos, cuando se tenga las guías ecológicas para su movilización por el país; los artículos eléctricos, electrónicos y electrodomésticos; incluso los bienes sensibles, todos ellos señalados en los términos apuntados en dicho Anexo.
Ello procederá siempre y cuando:
- su traslado se realice en remolques, semirremolques o contenedores transportados por ferrocarril, ya sea de doble o de estiba sencilla
- se elabore un pedimento por remolque, semirremolque o contenedor, mismo que deberá portar los candados oficiales o electrónicos que aseguren sus puertas
- el tránsito internacional se efectúe entre las siguientes aduanas:
- Lázaro Cárdenas y Nuevo Laredo
- Lázaro Cárdenas y Matamoros
- Lázaro Cárdenas y Veracruz
- Lázaro Cárdenas y Tampico
- Lázaro Cárdenas y Altamira
- Nuevo Laredo y Veracruz
- Nuevo Laredo y Tampico
- Nuevo Laredo y Altamira
- Matamoros y Veracruz
- Matamoros y Tampico, o
- Matamoros y Altamira
¿Los productos energéticos pueden ser objeto de tránsito internacional?
Sí. Las empresas con registro de empresas porteadoras –conforme la regla 2.4.4., RGCE 2019– y con permiso emitido por la Comisión Reguladora de Energía para transportar gas natural, podrán realizar el tránsito internacional de dicha mercancía durante la vigencia de dicho permiso, para lo cual se deberá tramitar el pedimento que corresponda, según lo previsto para ello.
El tránsito internacional deberá realizarse utilizando la ruta de transporte establecida a través del gasoducto señalado en la autorización expedida por la ACAJA, identificando las características y ubicación de los medidores a utilizar en el punto de entrada y de salida de territorio nacional.
La empresa encargada de la conducción del gas natural obtenga el registro de empresa transportista de mercancía en tránsito (regla 4.6.22., RGCE 2019).
Comentario final
Independientemente de cuál sea la finalidad de la introducción de mercancías a territorio nacional, es importante que las partes definan en el contrato de compra venta cuáles serán los derechos y obligaciones de cada una de ellas, en cuanto a lo que regirá en el país en donde se movilizarán las mercancías.