Padrón de importadores ¿aplica al sector agropecuario?
Se exenta de la obligación solo cuando se cumplen ciertos requisitos
Comercio Exterior
Los contribuyentes que deseen introducir al país mercancías de procedencia extranjera deben estar inscritos en el padrón de importadores; y en su caso, en el de sectores específicos, esto por disposición aduanera.
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Sin embargo, tratándose de insumos y mercancías relacionadas con el sector agropecuario se está exento de dicha obligación.
El beneficio procede siempre y cuando el importador:
- sea ejidatario
- no esté obligado a inscribirse al RFC, y
- se trate de mercancía relacionada con ese ramo
Aun cuando la importación debe gestionarse a través de agente aduanal, no habrá deber de registrar electrónicamente –ante la Administración Central de Información Aduanera– el encargo conferido para actuar como consignatario o mandatario; pero sí debe entregarse a dicho prestador de servicios el documento que compruebe el encargo para realizar dichas operaciones.
Todo ello está sustentado en los artículos 59 de la Ley Aduanera y las reglas 1.2.6 y 1.3.1., fracc. XI de las Reglas Generales de Comercio Exterior 2019.