¿CFDI en pagos posteriores a la exportación?

Aun cuando se hubiera obtenido para incluirlo en el complemento de comercio exterior, el CFDI de pagos se deberá expedir con la clave genérica

Pretendemos enajenar mercancías a un canadiense, y para exportarla, en su momento, tendremos que transmitir al agente aduanal el CFDI de ingresos adjunto del complemento de comercio exterior. En el entendido de que el cliente realizará el pago al mes siguiente de la entrega, podrían decirnos si tendríamos que expedir un CFDI al momento de recibir el pago, y en su caso, si debemos anotar el ID de ese extranjero que declararemos en el complemento de comercio exterior



Efectivamente, los contribuyentes están obligados a expedir comprobantes (art. 29, CFF).

Ahora bien, para cuando se tenga que llevar a cabo la operación de enajenación y posterior exportación, en el CFDI de ingresos que se expida al efecto, se tendrá que anotar, entre otra información requerida, la forma de pago de la contraprestación conforme al catálogo señalado en el Anexo 20, pudiéndose indicar la clave 99 “Por definir” en el caso de que este no se reciba al momento de su emisión (regla 2.7.1.32., RMISC 2019).

Una vez que se obtenga el pago se emitirá un CFDI al que se le incorporará el “Complemento para recepción de pagos” (regla 2.7.1.35., RMISC 2019).

Por lo que respecta al ID del adquirente, y aun cuando se hubiera obtenido para incluirlo en el complemento de comercio exterior, el CFDI de pagos se deberá expedir con la clave genérica de RFC XEXX010101000, relativa a operaciones efectuadas con residentes en el extranjero (regla 2.7.1.26., RMISC 2019).