Como se recordará la Secretaría de Economía (SE) publicó el 20 de septiembre de 2019, el Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TLIGIE), a través del cual se crearon, modificaron y eliminaron diversas fracciones arancelarias correspondientes a mercancías del sector siderúrgico y aluminio.
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Con esas adecuaciones la dependencia equiparó dichas fracciones a la tarifa de los Estados Unidos de América (EUA), con el propósito de permitir a ambas naciones monitorear su intercambio comercial, esto como parte de los compromisos adquiridos en la declaración conjunta del 17 de mayo de 2019, en la que se estableció la eliminación de los aranceles impuestos a México –en el marco de la medida 232–, a cambio de que este levantara la represalia impuesta como respuesta a esa medida.
Para el caso de México, el monitoreo de esos productos siderúrgicos lo lleva a cabo la SE mediante el aviso automático de importación; el cual se exige para su introducción a territorio nacional.
Las mercancías sujetas a esta regulación no arancelaria están identificadas por fracción arancelaria en los Anexos 2.2.1 y 2.2.2. del “Acuerdo por el que la SE emite reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior”; instrumentos que tuvieron que ajustarse (DOF del 22 de noviembre de 2019) para adecuarlos con las modificaciones de la TIGIE referidas al inicio, y así mantener la normatividad actualizada.