Seguirán investigándose los productos planos de acero
inoxidable

Seguirán investigándose los productos planos de acero
inoxidable

La cuota compensatoria que seguirá pagándose solo en algunos casos
La Secretaría de Economía (SE) continuará los procedimientos de investigación en materia de prácticas desleales de comercio internacional en su modalidad de discriminación de precios, a las importaciones de productos planos de acero inoxidable laminados en frío –incluidas las definitivas y temporales, incluso con Regla Octava–.
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Por ellas, se estará a lo siguiente, cuando su origen sea de:
El producto investigado ingresa por las fracciones arancelarias 7219.34.01, 7219.35.01, 7220.20.02, y con regla Octava por las 9802.00.01, 9802.00.02, 9802.00.03, 9802.00.07, 9802.00.10, 9802.00.13 y 9802.00.19, o por cualquier otra.
Las partes acreditadas interesadas en el procedimiento tendrán un plazo de 20 días hábiles –contados a partir del 21 de noviembre de 2019– para comparecer ante dicha dependencia para presentar los argumentos y las pruebas complementarias que estimen convenientes, esto si así lo juzgan pertinente. Esta información le podrá servir a la SE para emitir una determinación definitiva de la existencia o no de margen de discriminación de precios.
Ello se dio a conocer en la “Resolución preliminar de la investigación antidumping sobre las importaciones de productos planos de acero inoxidable laminados en frío, originarios de China y del Taipéi Chino”, publicada el 21 de noviembre de 2019.