Seguirán investigándose los productos planos de acero inoxidable

La cuota compensatoria que seguirá pagándose solo en algunos casos

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 .  (Foto: iStock)

La Secretaría de Economía (SE) continuará los procedimientos de investigación en materia de prácticas desleales de comercio internacional en su modalidad de discriminación de precios, a las importaciones de productos planos de acero inoxidable laminados en frío –incluidas las definitivas y temporales, incluso con Regla Octava–.

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Por ellas, se estará a lo siguiente, cuando su origen sea de:

  • China, se pagarán cuotas compensatorias provisionales de:
    • 46 % para Shanxi, y
    • 42 % para las demás empresas exportadoras de China, y
  • Taiwán, no se impondrán cuotas compensatorias

El producto investigado ingresa por las fracciones arancelarias 7219.34.01, 7219.35.01, 7220.20.02, y con regla Octava por las 9802.00.01, 9802.00.02, 9802.00.03, 9802.00.07, 9802.00.10, 9802.00.13 y 9802.00.19, o por cualquier otra.

Las partes acreditadas interesadas en el procedimiento tendrán un plazo de 20 días hábiles –contados a partir del 21 de noviembre de 2019– para comparecer ante dicha dependencia para presentar los argumentos y las pruebas complementarias que estimen convenientes, esto si así lo juzgan pertinente. Esta información le podrá servir a la SE para emitir una determinación definitiva de la existencia o no de margen de discriminación de precios.

Ello se dio a conocer en la “Resolución preliminar de la investigación antidumping sobre las importaciones de productos planos de acero inoxidable laminados en frío, originarios de China y del Taipéi Chino”, publicada el 21 de noviembre de 2019.