¿Bienes IMMEX son objeto de donación en territorio nacional?

Ese programa es un instrumento mediante el cual se permite importar temporalmente los bienes necesarios para ser utilizados en un proceso industrial o de servicio

Somos una empresa del ramo textil y pondremos en marcha un proyecto de apoyo a comunidades vulnerables de la región mixteca. Para iniciar vamos a donar un lote de prendas de vestir acordes al clima que ahí predomina, pero nuestro contador se opone a firmar la salida de la mercancía de los inventarios, hasta en tanto no se cambien de régimen, esto al haberse producido con materiales importados temporalmente al amparo del programa IMMEX. Aun cuando serán entregas esporádicas no más de una al mes, pues la mayoría de la ayuda será de otra especie

Es necesario cumplir con este requisito

Es un hecho que las IMMEX deben retornar al extranjero las mercancías elaboradas a partir de insumos, partes o componentes importados temporalmente; y de destinarlas a territorio nacional tienen que  cambiarlas de régimen, esto es, a definitivo, dentro del plazo de permanencia permitido; lo cual implica pagar las cuotas compensatorias vigentes al momento del cambio de régimen, y el impuesto general de importación actualizado, a partir del mes en que las mercancías se importaron temporalmente y hasta que se efectúe el cambio de régimen (art. 109, Ley Aduanera –LA–).

Sin embargo, e independientemente de las disposiciones aduaneras, valdría reconsiderar la opción de donar mercancía objeto del IMMEX, pues ese programa autorizado por la Secretaría de Economía, es un instrumento mediante el cual se permite importar temporalmente los bienes necesarios para ser utilizados en un proceso industrial o de servicio destinado a la elaboración, transformación o reparación de mercancías de procedencia extranjera importadas temporalmente para su exportación o a la prestación de servicios de exportación; y de destinar los bienes a un propósito ajeno a ello, se estaría ante una causal de incumplimiento del IMMEX, por ende, de su cancelación (arts. 24, fracc. II, y 27, fracc I, Decreto IMMEX).