Ley antilavado en el extranjero

Es un hecho que ante los riesgos de una actividad de esta naturaleza las naciones no pueden desprotegerse y buscan las mejores maneras para monitorearla, prevenirla y detenerla

Somos fabricantes de calzado de tipo industrial y la semana pasada nos reunimos con el representante comercial de una comercializadora colombiana interesada en comprar nuestros productos. El primer contacto fue muy interesante porque obtuvimos información que nos ayudará para ir definiendo el contrato de compra venta que celebraremos; sin embargo, habrá una exigencia con la que no estamos de acuerdo, es otorgarles toda la información financiera y fiscal no solo de nuestra empresa, sino de los socios, accionistas y representantes legales, incluso hasta de su vida privada y de otro tipo. Al respecto nos explica que ello no tiene nada extraordinario pues los proveedores extranjeros deben proporcionarla a sus clientes para cumplir con la ley antilavado en su país, creemos que esos datos y otros más que pretende solicitar son muy sensibles y debemos protegerlos. 

Acaso no bastará con acreditarles que estamos constituidos y tributamos conforme a la legislación mexicana establecida al efecto


 

El lavado de dinero es una práctica delictiva a la que concurren los grupos criminales para legalizar dinero obtenido de una operación ilegal, y desafortunadamente grandes sumas del producto de este ilícito son llevadas a sectores importantes de las economías internacionales a través de diversos medios; por ejemplo, la apertura o adquisición de empresas. 

Es un hecho que ante los riesgos de una actividad de esta naturaleza las naciones no pueden desprotegerse y buscan las mejores maneras para monitorearla, prevenirla y detenerla, tal como México lo hizo desde 2012 con la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.

Colombia no es la excepción, máxime que es uno de los países más impactados por este ilícito – sino es que el principal–, y ha implementado mayores normativas para eliminar y disminuir los índices de este delito.

Ahora bien, el comentario del representante comercial pudiese ser en el sentido de que en ese país el comercio (las importaciones y exportaciones) es una de las actividades económicas utilizadas para movilizar y producir grandes sumas de dinero.

Bajo este contexto, es que pudiera ser que como proveedor-exportador de mercancías a Colombia, tendrá que cumplir cabalmente con todos los requisitos de información requeridos por aquel país, y no solo con los de su constitución empresarial y ser contribuyente mexicano.

Para estar seguro se sugiere consultar –con quien está llevando a cabo las negociaciones de la compraventa–, cuál es la normativa y los controles que rigen las actividades sospechosas del ilícito, y conocer a detalle cuál es la información requerida por la entidad reguladora, y los términos para observarla.

Una vez satisfechas las dudas, la empresa podrá decidir si
continua con el proceso de la relación comercial, o la descarta y busca otros mercados en donde no se vulnere o ponga en riesgo la
información de su empresa, socios, accionistas y representantes legales; o simplemente no se trate de legislaciones tan rigurosas
en esa materia.