Acciones aduaneras para combatir el Covid-19

La Secretaría de Salud y sus organismos descentralizados pueden pedir autorización para importar sin IGI bienes donados del extranjero

 .  (Foto: iStock)

Irene Vega

Como se recordará el pasado 27 de marzo de 2020 se publicó el “Decreto por el que se declaran acciones extraordinarias en las regiones afectadas de todo el territorio nacional en materia de salubridad general para combatir la enfermedad grave de atención prioritaria generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19)”.

Como parte de estas acciones, el SAT dio a conocer el procedimiento que deberá seguir la Administración Pública Federal a través de la Secretaría de Salud (SS) y de los organismos descentralizados del sector salud para solicitar autorización, para importar sin el pago de impuestos al comercio exterior, mercancía donada del extranjero para hacer frente a la contingencia por el COVID-19.

Cabe aclarar que no cualquier funcionario del sector salud puede hacer la petición.

La solicitud de autorización se firmará de manera autógrafa por el representante legal o servidor público con facultades de representación de la SS u organismo descentralizado –cuyo nombre, cargo y correo electrónico institucional en el que se notificará la autorización debe estar contenido en la misma–, y además se adjuntará el documento digital del nombramiento oficial o de la carta de comisión en la que se autorice para recibir las mercancías al representante o servidor público.

La solicitud se presentará en archivo digital un escrito libre, a través del correo electrónico donacionesxdesastre@sat.gob.mx, dirigido a la Administración Central de Normatividad en Comercio Exterior y Aduanal.

Ello lo dio a conocer el SAT en resolución anticipada de las Reglas Generales de Comercio Exterior 2020, difundida en su portal en días pasados.


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