Medidas fiscales en Latinoamérica ante el Covid-19
En diversos países latinoamericanos se están modificando fechas de presentación de declaraciones anuales
Fiscal Contable
El coronavirus ha provocado que
muchas empresas aceleren la digitalización de sus procesos para poder trabajar desde casa.
Inclusive, para aquellas Pymes que tienen el manejo de sus finanzas alojados en servidores locales, han visto cómo las soluciones en la nube son un aliado fundamental, inclusive, para sus procesos fiscales, ya que en diversos países latinoamericanos se están modificando fechas de presentación de declaraciones anuales.
La empresas Alegra
comparte un panorama de las medidas fiscales que han tomado diversos países de Latinoamérica ante la contingencia que se está viviendo:-
Argentina
Del 16 al 31 de marzo Administración Federal de Impuestos Públicos (AFIP) estará en Feria Fiscal, acción que consiste en la extensión de todos los plazos procedimentales en materia impositiva, aduanera y de la seguridad social. -
Chile
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Se amplió hasta el día 27 de marzo de 2020 el plazo para presentar el Formulario Nº 18887 denominado "Declaración Jurada Anual Rentas del Art. 42 Nº 1 (sueldos), otros componentes de la remuneración y retenciones del Impuesto Único de Segunda Categoría de la Ley de Renta".
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Servicio de Impuesto Internos (SII) implementa medidas para dar ayuda a las personas y Pymes ante la situación económica derivada por el COVID-19, entre ellas, posterga el pago del IVA de los próximos 3 meses para empresas con ventas menores a UF 350.000 y la anticipación de la devolución del impuesto a la renta.
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Colombia
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Se amplían los plazos para el pago de las declaraciones para algunas personas jurídicas y empresas del régimen simple de tributación.
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La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) suspende todos los términos de las actuaciones de la entidad, respuesta en PQR y resolución de conflictos aduanales.
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SuperSociedades decide ampliar el plazo para el envío y presentación de estados financieros para las sociedades que deban cumplir con este deber.
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A través del decreto 434 del 19 de marzo de 2020, extendió hasta el 3 de julio el plazo para la renovación de la matrícula mercantil y los demás documentos que integran el Registro Único Empresarial y Social (RUES)
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Se amplía el plazo para la presentación y el pago de la declaración de renta para los grandes contribuyentes y personas jurídicas. También las empresas que desarrollen actividades de expendio de comidas, cafeterías, agencias de viaje y operadores turísticos podrán realizar el pago del IVA correspondiente al bimestre marzo-abril a más tardar el 30 de junio de 2020.
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A través de la resolución 000027 del 25 de marzo de 2020, la DIAN modificó los plazos para la presentación de la información tributaria (exógena) y cambiaría la fecha que iniciaban a vencer el próximo mes.
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Costa Rica
Se aprobó en primer debate el decreto sobre alivio fiscal por el Covid-19 y se espera que en los próximos días se apruebe la reforma definitiva en que consiste en:
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Aplazamiento del pago de la declaración de IVA en los periodos de abril, mayo y junio para pagar hasta el 31 de diciembre del 2020.
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No pago de pagos parciales de impuestos sobre la renta.
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Opción de ampliación de medidas en caso de que el Gobierno lo vea necesario.
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Exoneración de pago de IVA en alquileres comerciales entre abril, mayo y junio.
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No pago de aranceles para los meses de abril, mayo y junio.
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México
Este es el único país en donde no se han presentado prórrogas de regulaciones, sin embargo, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) implementó mecanismos para devolver en un plazo de 3 días los saldos a favor. Por lo que si el 1 de abril de 2020, los contribuyentes (personas morales) presenten su declaración anual normal o complementaria del ejercicio 2019, el saldo a favor autorizado les será depositado el 3 de abril de 2020.
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Perú
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Se publicó la Resolución de Superintendencia Nº 054-2020/SUNAT que ha modificado el cronograma de vencimiento de la declaración jurada anual del impuesto a la renta.
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Se publicó la resolución RS 055-2020/SUNAT (Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria) que prorroga el vencimiento de las obligaciones mensuales.
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Se publicó la RSNAO 008-2020-SUNAT/700000 que aplica la facultad discrecional de no sancionar por infracciones tributarias durante el estado de emergencia.
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Decretó con urgencia medidas complementarias destinadas al financiamiento de las Mipymes y otras medidas para la reducción del impacto del Covid-19 en la economía peruana.
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República Dominicana
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Prórroga en la declaración de ISR para personas físicas y los que están en el Régimen Simplificado de Tributación (RST).
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Como apoyo económico durante el periodo excepcional ante la circulación del COVID-19, la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) acaba de disponer para los contribuyentes algunas facilidades en el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
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La DGII aumenta el plazo para que los contribuyentes realicen el pago del ITBIS.