Adquisición e importación en tiempos del COVID-19
Acciones extraordinarias sobre ciertos bienes y servicios durante la contingencia sanitaria
Comercio Exterior
Se publicó en el DOF de este 3 de abril de 2020, en su edición vespertina un acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias que se deberán de realizar para la adquisición e importación de los bienes y servicios referidos en el diverso del 27 de marzo de 2020 donde se declararon las acciones extraordinarias en materia de salubridad para combatir el COVID-19, el cual entró en vigor el mismo día de su publicación y estará vigente hasta que se declare por terminada la emergencia sanitaria.
Se establece que las Secretarías de Salud; de la Defensa Nacional, y de Marina; así como el Instituto de Salud para el Bienestar; el IMSS, e ISSSTE, en sus respectivos ámbitos de competencia y con sujeción a sus recursos disponibles, serán las unidades facultadas para adquirir y, en su caso, importar los bienes y servicios, así como las mercancías y objetos a que se refiere el acuerdo del día 27 de marzo de 2020, entre los que se encuentran, equipo médico, agentes de diagnóstico, material quirúrgico y de curación y productos higiénicos, así como todo tipo de mercancías y objetos que resulten necesarios para hacer frente a la contingencia.
Las unidades facultadas podrán otorgar los pagos y anticipos necesarios que les permitan obtener las mejores condiciones de oportunidad para el Estado, a efecto de contar en el menor tiempo posible con los mismos.
Las unidades facultadas también podrán contratar médicos y enfermeras, y demás personal médico que consideren necesario, de carácter eventual o por honorarios, a efecto de fortalecer sus capacidades de atención médica, por el tiempo que dure la emergencia.
La Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios prestará asesoría inmediata y expedita a las unidades facultadas, para llevar a cabo la adquisición de los bienes y servicios de que se trata, en el menor tiempo posible y bajo condiciones de calidad y seguridad. La SHCP y la Secretaría de Economía, en el ámbito de sus respectivas competencias, darán seguimiento y asesorarán a las unidades facultadas. Mientras que la Secretaría de la Función Pública en apoyo a las unidades facultadas, realizará el acompañamiento preventivo de los procedimientos de adquisición de los bienes y servicios, así como de las mercancías y objetos señalados.