La Secretaría de Economía continuará el procedimiento de investigación en materia de prácticas desleales de comercio internacional, en su modalidad de discriminación de precios, a las importaciones de discos de aluminio originarios de China, independientemente del país de procedencia, que ingresan al mercado nacional a través de la fracción arancelaria 7616.99.10 o por cualquier otra.
Por el producto investigado se impone una cuota compensatoria provisional de 37.88 %, cuando se importe bajo el régimen definitivo y temporal; la cual aplicará sobre el valor en aduana declarado en el pedimento.
Los interesados en la resolución tienen un plazo de 20 días hábiles, contados desde el 27 de marzo de 2020, para presentar los argumentos y las pruebas complementarias que estimen convenientes.
No estarán obligados al pago de la cuota compensatoria quienes comprueben que el país de origen de la mercancía es distinto a China.