Operadores del comercio exterior sin trabas

SCT dio a conocer las actividades esenciales cuya regulación, supervisión y vigilancia están a su cargo

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 .  (Foto: iStock)

Como se recordará la Secretaría de Salud (SS) publicó en el DOF del 31 de marzo de 2020 un Acuerdo en el que estableció, entre otras medidas para mitigar la dispersión y transmisión del virus SARS-CoV2, la suspensión inmediata de actividades no esenciales, del 30 de marzo al 30 de abril de 2020, tanto para los sectores público, social y privado.

Considerándose como actividades esenciales las necesarias para atender la emergencia sanitaria; la seguridad pública y protección ciudadana; los sectores fundamentales de la economía; las relacionadas directamente con la operación de los programas sociales; la conservación, el mantenimiento y la reparación de la infraestructura crítica que asegura la producción y distribución de servicios indispensables.

Al respecto, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes publicó en el DOF del 8 de abril de 2020 el acuerdo por el que precisa las actividades esenciales de su competencia, de las que cabe destacar aquellas actividades que seguirán permitiendo el flujo de mercancías y servicios vinculados con operaciones de comercio exterior e internacional, en materia de:

  • infraestructura: operación de la red de autopistas de cuota, las libres de peaje, así como todos aquellos caminos y puentes de las entidades federativas y municipios
  • transporte:
    • aéreo: gestiones de: permisos de taller, así como la convalidación de talleres en el extranjero que prestan servicios a aeronaves de matrícula mexicana, y sus enmiendas; autorizaciones de trabajos de reparación o mantenimiento ocurridas repentinamente, inclusive de trabajos a efectuarse en el extranjero; servicios aeroportuarios y complementarios
    • ferroviario: prestación del servicio público de transporte ferroviario de carga, incluso servicios auxiliares y soporte
    • autotransporte federal: las concernientes con la cadena de servicios de transporte de personas y carga, tales como servicios de mantenimiento de la flota vehicular, proveeduría de refacciones y servicios conexos; operación de centros de carga y descarga de todo tipo de bienes; paquetería y mensajería; y expedición de autorizaciones provisionales para circular sin placas metálicas, para que las unidades destinadas al autotransporte federal puedan transitar y prestar servicios, y
    • marítimo: trámites de permisos y autorizaciones a embarcaciones o artefactos navales que presten servicios vinculados con el transporte de carga, así como con la producción y distribución de gas, petróleo, gasolina o turbosina; permisos temporales para navegación de cabotaje a embarcaciones extranjeras; autorizaciones de permanencia a artefactos navales extranjeros para operar en las zonas marinas mexicanas; y autorizaciones para actuar como agente naviero general o consignatario de buques
  • operación portuaria: entrada y salida de buques, carga y descarga de mercancías y pasajeros necesarios para el abasto de suministros, así como los servicios portuarios mínimos/básicos requeridos para la atención a los buques y su tripulación; trámites de autorizaciones de maniobras de enmienda y fondeo de embarcaciones en los puertos, por las oficinas de servicios a la marina mercante, y
  • comunicaciones: servicios de correo y mensajería a cargo del Servicio Postal Mexicano

El acuerdo estará vigente desde el 8 de abril de 2020 y hasta en tanto prevalezca la situación de emergencia sanitaria de conformidad con las valoraciones, resoluciones o acuerdos de la autoridad de salud federal.