SAT divide sus facultades fiscalizadoras

Conoce cuál administración de este órgano puede ejercer ciertas facultades

 .  (Foto: iStock)

Mtro. Ernesto Sanciprian

El 29 de abril de 2020 se publicó en el DOF, el “Acuerdo por el que se delegan diversas facultades a los servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria”, el cual entra en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF, es decir el 30 de abril de 2020.

En dicho acuerdo el órgano fiscalizador atribuye diversas facultades a la Administración General de Recaudación (AGR); Administración General de Auditoría Fiscal (AGAF); Administración General de Grandes Contribuyentes (AGGC) y la Administración General de Servicios al Contribuyente (AGSC), de las que se destacan las siguientes: 

Facultad

Administración a la que se le atribuye

Restringir temporalmente el uso del certificado de sello digital para la expedición de CFDI en términos del artículo 17-H Bis del CFF, así como el uso del certificado de la e.firma electrónica o el uso de cualquier otro mecanismo opcional que utilice el contribuyente para la expedición de comprobantes

AGR, AGAF, AGGC y AGSC

Relacionadas con el numeral 27, apartado C del CFF:

  • llevar a cabo verificaciones, para constatar los datos aportados en el RFC y el domicilio fiscal
  • considerar como domicilio fiscal del contribuyente aquel en el que se verifique alguno de los casos previstos en el artículo 10 de del CFF, cuando el manifestado en las solicitudes y avisos a que se refiere este artículo no corresponda a alguno de los supuestos de dicho precepto
  • establecer mediante reglas de carácter general, las características que deberán contener la cédula de identificación fiscal y la constancia de registro fiscal

AGR, AGAF, AGGC y AGSC

Llevar a cabo, en el ejercicio de sus facultades, todos los actos y procedimientos previstos en el artículo 5o.-A del CFF (cláusula antiabuso)

AGAF y AGGC

Recibir y, emplear la información y documentación que proporcionen terceros colaboradores fiscales para substanciar el procedimiento de operaciones inexistentes previsto en el artículo 69-B del CFF

AGAF y AGGC

Ordenar, practicar visitas domiciliarias y requerir información a los asesores fiscales obligados a revelar los esquemas reportables y aplicar la sanción correspondiente

AGAF y AGGC

Realizar las verificaciones en tiempo real

AGAF y AGGC

Emitir y notificar a los contribuyentes la resolución mediante la cual se comunique que no cumplen con los requisitos para ser beneficiarios de los estímulos para la región fronteriza norte

AGAF y AGGC

Definir e instrumentar los mecanismos para restringir temporalmente y, en su caso, restablecer el uso de los certificados de sello digital, conforme a lo dispuesto en el artículo 17-H Bis del CFF

AGSC

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