Acciones del SAT ante el Covid-19
Debido al Covid-19 se está permitiendo a los contribuyentes solicitar la inscripción o reinscripción al padrón de exportadores de sectores específicos vía electrónica
Comercio Exterior
Ante la emergencia sanitaria que ha provocado el virus SARS-CoV2 (Covid-19), el SAT implementó medidas extraordinarias para mitigar la dispersión y transmisión de la enfermedad; tales como evitar el apersonamiento tanto de contribuyentes como del personal de las unidades administrativas del SAT en diversos actos y gestiones ante la misma.
Al efecto, durante la Jornada Nacional de Sana Distancia Covid-19 se está permitiendo a los contribuyentes solicitar la inscripción o reinscripción al padrón de exportadores de sectores específicos vía electrónica, en lugar de acudir directamente a las administraciones Desconcentradas de Servicios al Contribuyente (ADSC), y Central de Investigación Aduanera (ACIA).
Esto es, vía un “Caso de aclaración” presentando escrito libre que cumpla con las formalidades de los artículos 18, 18-A y 19 del CFF, acreditando el interés jurídico que representa y observando todos y cada uno de los requisitos previstos en la Regla 1.3.7., su ficha de trámite y formato correspondiente.
El registro del “Caso de aclaración” es en Internet: https://portalsat.plataforma.sat.gob.mx/SATAuthenticator/AuthLogin/showLogin.action.
Al efecto se debe considerar:
- el tipo de trámite a seleccionar es “REINCORPORACION_PGIYSE_EXS”, y en el apartado de “Asunto” se indica de acuerdo con el trámite que corresponda:
- Inscripción: INSCRIPCIÓN PADRÓN EXPORTADORES SECTORIAL CONTINGENCIA, o
- Reinscripción: REINSCRIPCIÓN PADRÓN EXPORTADORES SECTORIAL CONTINGENCIA
- en el apartado “Descripción” se describe de forma breve la información general relacionada con el trámite:
RFC y nombre del contribuyente quien promueve el trámite, y
Sector específico que solicita el o los sectores específicos de exportación que requiera - El número de folio es asignado por el mismo sistema; y el resultado se notifica vía Buzón Tributario; pudiéndose consultar en: http://omawww.sat.gob.mx/aduanasPortal/Paginas/index.html#!/consulta_resultados_pise_pes.
Tómese en cuenta que una vez que se decrete concluida dicha jornada, la continuidad operativa regresará a su flujo regular –esto es presencial– y se dará por terminada esta facilidad; lo cual al cierre de esta edición aún no ha terminado el programa.
Por otro lado, el 12 de mayo de 2020 el SAT dio a conocer la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020, en la cual –a través de la regla 13.3 adicionada– suspendió del 4 al 29 de mayo de 2020 los plazos y términos legales de diversos actos y procedimientos, entre ellos, los relacionados con:
- el desahogo y conclusión de los procedimientos administrativos en materia aduanera (PAMA)
- el inicio o conclusión del ejercicio de las facultades de comprobación, actos de verificación, así como el levantamiento de las actas
- la realización, trámite o emisión de los siguientes actos:
- verificaciones para constatar datos relacionados con la identidad, domicilio y demás datos manifestados en el RFC
consultas sobre situaciones reales y concretas - solicitud de datos, documentos, presentación de la contabilidad o parte de ella, y
- requerimiento de Prodecon a la autoridad revisora para que manifieste si acepta o no los términos del acuerdo conclusivo, y
- la presentación, trámite, atención, realización o formulación de las promociones, requerimientos o actuaciones, que deban realizarse en la sustanciación de los actos anteriores
No están comprendidos en la suspensión de los plazos y términos, entre otros casos, los:
- actos relativos a la entrada y salida del territorio nacional de mercancías y de los medios en que se transportan o conducen, incluyendo el cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias, y
- servicios de asistencia y orientación al contribuyente, incluidos la inscripción y avisos ante el RFC