La Secretaría de Economía (SE) declaró el inicio del procedimiento administrativo del examen de vigencia de las cuotas compensatorias definitivas impuestas a las importaciones temporales y definitivas, de lámina rolada en frío sin alear y aleada con boro, originarias de China, independientemente del país de procedencia, que ingresan a través de las fracciones arancelarias 7209.16.01, 7209.17.01, 7225.50.02 y 7225.50.03, o por cualquier otra.
Tómese en cuenta que el producto objeto de examen es la lámina de acero rolada en frío (lámina rolada en frío), sin alear y la aleada con un contenido de boro igual o superior a 0.0008 %, sin chapar ni revestir de ancho igual o superior a 600 milímetros (mm) y de espesor igual o mayor a 0.5 mm, pero inferior a tres mm.
Esta mercancía incluye la lámina rolada en frío cruda y la lámina rolada en frío recocida; se le conoce técnica o comercialmente como lámina rolada en frío o simplemente lámina en frío, y en el mercado internacional como “Cold Rolled Steel” o “Cold Rolled Steel Sheet”.
Mientras se tramita el procedimiento de examen de vigencia por esos bienes se seguirán pagando las cuotas compensatorias siguientes, para las importaciones provenientes de:
- Baoshan Iron & Steel Co., Ltd., 65.99 %
- Tangshan Iron and Steel Group Co., Ltd., 82.08 %, y
- Beijing Shougang Cold Rolling Co., Ltd., Shougang Jingtang United Iron & Steel Co., Ltd. y de todas las demás empresas exportadoras, 103.41 %
Los interesados en el resultado del examen tienen un plazo de 28 días hábiles, contado desde el 18 de junio de 2020, para responder un formulario oficial y aportar las pruebas que permitan a la SE definir si de suprimirse esas cuotas, se repetiría o continuaría la discriminación de precios, en consecuencia, el daño a la industria nacional.
Ello se dio a conocer en el resolución publicada en el DOF del 17 de junio de 2020.