Reglas de comercio exterior 2020

Homologación de reglas con los TLC´s y nuevas figuras de despacho aduanero, entre otras novedades

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 .  (Foto: iStock)

El SAT publicó en el DOF del 30 de junio de este año las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE) 2019, aplicables desde el día siguiente, esto es, el 1o. de julio de este año –salvo las establecidas al efecto–, mismas que abrogan a las RGCE 2019.

Las nuevas reglas, respecto a las de 2019, tuvieron cambios de forma y sustanciales que deben conocer los usuarios de comercio exterior, los cuales se presentan enseguida por bloques.

Adecuaciones de forma

  • Actualización del Glosario, se eliminó la dirección en la que se ubican las dependencias; y diversos acrónimos (e-firma, Fiscalía General de la República (FGR), y Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN), a su vez se adicionaron los relativos al Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado (INDEP), Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América y Canadá (T-MEC); y se adicionaron las definiciones de escrito libre y Resolución del T-MEC
  • sobre las reglas del año pasado, en las nuevas cambió la numeración de algunas de ellas, esto al ajustarse las adiciones y eliminaciones previstas en las dos reformas producidas en 2019, incluso al enviarse el contenido de una regla a otra parte, tal como sucedió con la 1.1.3., relativa a las identificaciones y oficiales y comprobantes de domicilio, información que ahora se localiza en el Anexo 1, y
  • otras en las que se corrigió y mejoró la redacción, se cambió la estructura de las fechas, por ejemplo, 6 de enero por 06 de enero; además de poner en letra el monto de las cantidades referidas a lo largo de las RGCE, inclusive sustituir denominaciones por sus siglas actuales (ello se reflejó en diversas reglas)

Cuestiones administrativas

Promociones

Las promociones, solicitudes o avisos listados en el Anexo 1-A “Trámites de Comercio Exterior”, que se presenten en escrito libre ante la autoridad aduanera, deberán cumplir con lo previsto en la ficha de trámite adjuntando la documentación en original que corresponda, salvo disposición en contrario (regla 1.2.2.).

Derivado de ello en algunos trámites y procedimientos se eliminó el dato de la dependencia a la que se tiene que recurrir, el medio y las formalidades conforme al CFF que deben cumplir los escritos libres –estas por ya estar definidas en las definiciones del Glosario–, remitiendo a la ficha de trámite que corresponde (por ejemplo, reglas 1.1.10., 1.2.2., 1.2.8., 1.2.9., 1.3.2., 1.3.5., 1.3.6., 1.3.7., 1.4.6., 1.4.9., 1.4.12., 1.4.13., 1.5.1., 1.6.1., 1.6.2., 1.6.5., 1.6.6., 1.6.19., 1.6.23., 1.6.8., 1.6.29., 1.6.31., 1.7.1., 1.7.4., 1.7.7., 1.9.15., 1.10.1., 1.10.6., 1.11.1., 2.3.3., 2.3.6., 3.1.9., 3.2.5., 3.2.6., 3.3.1., 3.3.4., 3.3.13., 3.3.15., 4.2.2., 4.2.18., 4.2.20., 4.3.5., 4.5.19., 4.5.29., 4.6.25., 4.6.26. y 4.7.2.).

Los trámites ante la Administración Central de Operación Aduanera (ACOA) del Anexo 1-A se presentarán en el Portal del SAT, accediendo a la Ventanilla Digital, en la medida en que se habiliten paulatinamente; en tanto, podrán realizarse presencialmente y en escrito libre (regla 1.2.2.).

Recepción de documentación

Se reestructuraron las reglas que lo contemplan, pero por la importancia que tiene para los contribuyentes las formas y horarios de recepción de promociones por las autoridades aduaneras, se indica como quedaron:

  • promociones ante una aduana, a través del buzón para trámites, de lunes a viernes de las 9:00 a las 18:00 hrs., no siendo aplicable para estos efectos lo señalado en la regla 2.1.1. y el Anexo 4
  • avisos a la Administración Desconcentrada de la Administración General de Auditoría de Comercio Exterior (ADACE), podrán enviarse por correo certificado con acuse de recibo, cuando se efectúe desde el lugar en que se encuentra registrado el domicilio fiscal del interesado, teniéndose como fecha de presentación del escrito, la del día en que se deposite en la oficina de correos postales de SEPOMEX
  • declaraciones, promociones, formatos, solicitudes o avisos:
    • oficialía de partes de las unidades administrativas del SAT, distintas de la Administración General de Aduanas (AGA), en un horario de las 8:00 a las 14:30 hrs., salvo cuando se señale expresamente un horario específico
    • unidades administrativas centrales de la AGA, de las 9:00 a las 18:00 hrs. de lunes a jueves, y de las 9:00 a las 15:00 hrs. los viernes (antes hasta las 18:00 hrs.), y
    • trámites o movimientos vía Ventanilla Digital, de 7:00 a las 18:00 hrs., todos los días del año, con excepción de sábados y domingos y días inhábiles (reglas 1.2.3. y 1.2.4.)

Horario de las aduanas

Cuando se necesite despachar las mercancías fuera del horario de las aduanas, previsto en el Anexo 4, se podrá solicitar el servicio extraordinario, según la ficha 128/LA. (regla 2.1.1.).

En vigor a los 30 días siguientes a la publicación de las RGCE 2020 (artículo transitorio primero, fracc. III).

Mercancías de mayor flujo por las aduanas

Para las mercancías clasificadas en las partidas 87.11 y 87.16, excepto las fracciones arancelarias 8716.80.01, 8716.80.02, 8716.80.03 y 8716.80.99 o en las fracciones arancelarias 8701.20.02, 8702.10.05, 8702.90.06, 8703.21.02, 8703.22.02, 8703.23.02, 8703.24.02, 8703.31.02, 8703.32.02, 8703.33.02, 8703.90.02, 8704.21.04, 8704.22.07, 8704.23.02, 8704.31.05, 8704.32.07 y 8705.40.02 se consideran días y horas hábiles de lunes a sábado de 8:00 a 13:00 hrs. (regla 2.1.2.).

Obligaciones

Padrón de importadores

Las personas físicas y morales no estarán obligadas a inscribirse en el padrón de importadores (general) y de sectores específicos (sectorial) por la importación –en un plazo de 12 meses– de un solo vehículo ya sea nuevo o usado (reglas 1.3.1., fracc. X y 3.5.1.).

También procederá la suspensión de los padrones a quienes:

  • ya estando inscritos, la autoridad detecte, al momento de solicitar algún trámite relacionado con estos padrones, que se presentó información falsa o datos inexactos según la registrada ante el SAT
  • no tengan actualizados los medios de contacto para el Buzón Tributario, y
  • no presenten el aviso de apertura y cierre de los establecimientos en los que almacenen mercancía de comercio exterior o utilicen en el desempeño de sus actividades (regla 1.3.3., fraccs. II, VII y XLVI)

La Administración Central de Operación de Padrones (ACOP) será quien se encargue de notificar sobre la suspensión de los padrones; atender las solicitudes por las que se solicite de manera voluntaria dejar sin efectos el padrón de exportadores sectorial; y la reincorporación en los padrones, antes era competencia de la Administración Central de Información Aduanera –ACIA–, (reglas 1.3.3. y 1.3.4.).

ENCARGOS CONFERIDOS

Los agentes aduanales y agencias aduanales que requieran dejar sin efectos un encargo conferido deberán informarlo a la ACOP (antes la ACIA) mediante Buzón Tributario o escrito libre (reglas 1.2.6. y 1.2.7.).

Manifestación de valor

Los importadores transmitirán a la autoridad aduanera, y entregarán en documento digital al agente aduanal, apoderado aduanal o representante legal acreditado la información y documentación referida en la manifestación de valor, a través de la Ventanilla digital –salvo empresas certificadas (modalidad IVA e IESPS, Operador Económico Autorizado –OEA–, Socio Comercial Autorizado), y depósito fiscal de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransportes–; y proporcionar al agente aduanal los elementos de valor previstos en el artículo 81 del Reglamento de la LA.

En vigor a los 30 días posteriores a la publicación del formato “Manifestación de Valor” del Anexo 1 para 2020, lo que sucedió en esta resolución (regla 1.5.1., y artículos transitorios primero, fracc. II y sexto).

Garantización de contribuciones

La obligación de garantizar el pago de las contribuciones por la importación temporal de mercancías sensibles del Anexo II del Decreto IMMEX, mediante póliza de fianza, será exigible hasta la entrada en vigor del Acuerdo que la SE publique en el DOF para la aplicación del artículo 5, fracción IV del Decreto IMMEX (artículo transitorio cuarto).

Digitalización de documentos de vehículos

En la importación definitiva de vehículos usados tanto a la franja o región fronteriza, como al interior del país, también se exigirá anexar al pedimento el historial vehicular expedido por empresas registradas como proveedoras de antecedentes de vehículos usados (regla 3.1.37.).

Cambio de régimen de bienes accidentados

Cuando se obtenga la autorización para el cambio de régimen de los restos de la mercancía accidentada (tratándose de aquella importada temporalmente, en traslado hacia el almacén general de depósito para su depósito fiscal, o en tránsito), se presentará dicha autorización ante la aduana correspondiente, para realizar el trámite de la importación definitiva, sin que sea necesaria la presentación física de la mercancía, por lo que, si el resultado del mecanismo de selección automatizado es reconocimiento aduanero, el mismo se practicará de manera documental (regla 4.2.16.).

TLC´s y acuerdos comerciales

T-MEC

Derivado de la entrada en vigor del T-MEC, en sustitución del TLCAN, se ajustaron diversas reglas para establecer las siguientes disposiciones que también aplican al nuevo tratado, el cual introduce la figura de la certificación de origen.

Emisión de resoluciones anticipadas

Las personas físicas o morales podrán solicitar, con anterioridad a la importación o exportación de la mercancía la emisión de resoluciones anticipadas en materia de origen, ante la Administración Central de Apoyo Jurídico de Auditoría de Comercio Exterior (ACAJACE); o respecto a clasificación arancelaria, aplicación de criterios de valoración aduanera, a la Administración Central de Normatividad en Comercio Exterior y Aduanal (ACNCEA), debiéndose exhibir el formato “Solicitud de emisión de resolución anticipada” (regla 1.2.10.).

Facturación en terceros países

El documento equivalente que se anexe al pedimento de importación cuando se aplique preferencia arancelaria T-MEC podrá ser expedido por una persona ubicada en lugar distinto al territorio de la Parte exportadora del tratado (regla 3.1.10.).

Transbordo de mercancías

Se podrán aplicar preferencias en mercancías con procedencia distinta a la de su origen cuando el importador acredite con la documentación relativa que las mercancías que hayan estado en tránsito, con o sin transbordo o almacenamiento temporal, por el territorio de uno o más países no miembros de la región de América del Norte, estuvieron bajo vigilancia de la autoridad aduanera competente en esas naciones (regla 3.1.14.).

Importaciones por mensajería y paquetería

Se podrá efectuar el despacho de las mercancías que provengan de Canadá o EUA sin el pago del IGI, siempre que: estén amparadas con una guía aérea o conocimiento de embarque; el valor consignado en estos documentos sea superior a 50 dólares y no exceda de 117 % o su equivalente en moneda nacional o extranjera; y no estén sujetas al cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias.

De no observar ello, se aplicará una tasa global del 17 %, y siempre que no se trate de bebidas alcohólicas y cervezas, cigarros y puros labrados (regla 3.7.6.).

Accesorios

Podrán importarse mercancías bajo trato arancelario preferencial y ser presentadas para su despacho conjuntamente con sus accesorios, refacciones o herramientas, cuando se clasifiquen arancelariamente como parte de dichas mercancías. En estos casos, la certificación de origen que ampara las mercancías también será válido para los accesorios, refacciones o herramientas, siempre que estos últimos no se facturen por separado (regla 3.1.13.).

Reglas de TLCAN para T-MEC

Las siguientes reglas también serán de aplicación para este nuevo tratado, en su caso, en temas de: pago de aranceles en mercancías de importación temporal, y en operaciones virtuales IMMEX; diferimiento del pago del IGI en IMMEX; retorno de mercancías importadas bajo diferimiento de aranceles; facturación en terceros países cuando se aplique trato arancelario preferencial; importación definitiva de vehículos; requisitos en materia de emisión de contaminantes; cambio de régimen de vehículos temporales; obligaciones respecto de la exención de garantía por precios estimados para autos usados; acuerdo automotriz para garantizar contribuciones en importación definitiva de vehículos usados; juntas técnicas de clasificación arancelaría; sanción cuando no arriben en tiempo las mercancías a la aduana de destino; autorización a empresas transportistas para consolidar carga de exportación; rectificación de pedimentos de empresas con revisión en origen; exportación consolidada por varios agentes aduanales o agencias aduanales en Cd. Hidalgo; constancia de transferencia; programa de devolución de aranceles (Draw-back) para transferencias de autopartes; retornos de reparaciones; exención del DTA; y beneficios del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en la modalidad de IVA e IESPS (reglas 1.6.11., 1.6.13., 1.6.14., 1.6.17., 3.1.10., 3.5.1.,3.5.2., 3.5.3., 3.5.8., 3.5.10., 3.5.11., 3.5.13., 3.7.7., 3.7.16., 3.7.27., 3.7.30., 4.1.2.,4.3.13., 4.3.15., 4.4.7., 5.1.4. y 7.3.1.).

TLCUEM y TLCAEL

Se incluyen al Principado de Andorra o a la República de San Marino dentro de los países que deben ser considerados para efectos de:

  • retornos de mercancías que resulten de los procesos de elaboración, transformación, reparación o ensamble respecto de los materiales que hubieren importado bajo alguno de los programas de diferimiento de aranceles, a partir del 1o. de enero de 2003, y sus excepciones (reglas 1.6.15. y 1.6.16.)
  • facturación en terceros países cuando se aplique trato arancelario (regla 3.1.10.)
  • programa de devolución de aranceles (Draw -back) para transferencias de autopartes (regla 4.3.15.)
  • determinación y pago del IGI por los productos originarios que resulten de los procesos de ensamble y fabricación de vehículos, de las mercancías importadas bajo alguno de los programas de diferimiento de aranceles, incluso los realizados por empresas con Registro en el esquema de certificación de empresas, modalidad OEA (reglas 4.5.31. y 7.3.3.), y
  • retornos de bienes bajo diferimiento de aranceles, en extracción de bienes del recinto fiscalizado estratégico (regla 4.8.7.)

IMMEX

Cambio de régimen

Se elimina el tratamiento preferencial arancelario del TLCAN a los bienes de activo fijo que se hubieran importado temporalmente antes del 1o. de enero de 2001 (regla 1.6.8.).

Donación de desperdicios y equipos obsoletos

Las empresas IMMEX podrán donar desperdicios, maquinaria y equipos obsoletos o desperdicios, a organismos públicos y personas morales con fines no lucrativos autorizadas para recibir donativos deducibles para ISR, previa autorización. la cual deberán gestionar en términos de la ficha de trámite 69/LA (regla 3.3.11.).               

Prestadores de servicios

Prevalidación electrónica

Las personas autorizadas en prestar los servicios de prevalidación electrónica de datos, contenidos en los pedimentos podrán solicitar la cancelación voluntaria de su autorización, ante la ACAJA.

Para los almacenes generales de depósito y empresas de mensajería y paquetería, se elimina la posibilidad de obtener de la ACAJA la autorización de hasta por cinco años prorrogables por un plazo igual, para en prestar los servicios de prevalidación de las operaciones propias de sus clientes (regla 1.8.1.).

Asimismo, se quita la obligación de entregar a la ACIA, el “Aviso electrónico de operaciones (Regla 1.8.2.)” durante los primeros cinco días del mes, en el que se indique el número de operaciones y las empresas proveedoras de antecedentes de vehículos usados con las cuales realizó consultas durante el mes inmediato anterior (regla 1.8.2.).

Recintos fiscalizados

Los interesados en prestar los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior (artículo 14, tercer párrafo de la LA) deberán apegarse a lo dispuesto en la ficha de trámite 130/LA.

Para la autorización o prórroga para prestar esos servicios en inmuebles de los cuales tengan el uso o goce y que colinden con un recinto fiscal o fiscalizado, incluso a través de una ruta confinada o de un inmueble ubicado dentro o colindante a un recinto portuario, incluida su zona de desarrollo, tratándose de aduanas marítimas, fronterizas, interiores de tráfico ferroviario o aéreo, la solicitud se presentará conforme a la ficha de trámite 45/LA.

Los recintos fiscalizados concesionados y autorizados están relacionados en el Apéndice 6 del Anexo 22 (regla 2.3.1.).

Recintos fiscalizados estratégicos

Para la habilitación y prórroga de estos se eliminan las siguientes condiciones, para la:

  • AGA, verificar que el inmueble cuya habilitación se solicita se ubique dentro de la circunscripción territorial de la aduana respectiva en una zona de desarrollo estratégico. Esto se tenía por cumplido sin requerir verificación, si el inmueble se encontraba colindante con un recinto fiscal o fiscalizado, dentro o colindante con un recinto portuario, tratándose de aduanas marítimas, y
  • para la emisión de la autorización se exigía el visto bueno de la Administración Central de Equipamiento e Infraestructura Aduanera (ACEIA), en relación con la observancia de medidas de seguridad, control, vigilancia, etc. Asimismo, el inmueble tenía que contar con los sistemas electrónicos para el control de las mercancías, personas y vehículos que ingresaran, permanecieran o se retiraran del recinto fiscalizado estratégico (regla 2.3.2.)

Para obtener la autorización para destinar mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico, se presentará la solicitud, ante la ACAJA, en el portal del SAT, accediendo a la ventanilla digital, conforme a las fichas de trámite 116/LA, 132/LA y 133/LA (regla 4.8.1.).               

Carga, descarga y maniobras de mercancías en recinto fiscal

Las personas morales autorizadas también deberán proporcionar servicios de asignación de bienes, prestación de servicios o realización de obras dentro del recinto fiscal, para lo cual el administrador de la aduana presentará para aprobación del Comité de Mejoras, las propuestas de mejora y mantenimiento para mantener la eficiencia en el despacho aduanero; ello aunado a la observancia de las obligaciones relacionadas con la seguridad y control de las mercancías y de las instalaciones aduaneras, que la autoridad determine en la autorización correspondiente (regla 2.3.7.).

Agentes aduanales

En los casos de supresión de alguna aduana, los agentes aduanales a ella adscritos o autorizados, podrán solicitar su readscripción conforme la ficha de trámite 9/LA del Anexo 1-A, en la solicitud podrán solicitar autorización para actuar en una nueva aduana adicional, cumpliendo con lo previsto en la ficha 8/LA (regla 1.4.1.).

Los agentes aduanales solicitarán la prórroga de mandatario, o revocarlas las autorizaciones de estos conforme a las fichas de trámite 10/LA y 13/LA, respectivamente (regla 1.4.2.).

Los supuestos en que se debe dar aviso por modificación a las sociedades constituidas por los agentes aduanales para facilitar la prestación de sus servicios, son por: cambio de denominación, razón social, domicilio fiscal, clave del RFC, objeto social de la sociedad, o bien, de los socios que la integran; y modificación del objeto social de la sociedad, para facilitar la prestación de los servicios de la patente de alguno de los agentes aduanales que forman parte (regla 1.4.4.).

Los agentes aduanales con autorización de patente por sustitución (regla 1.4.11.) podrán incorporarse a sociedades formadas para la facilitación de la prestación de sus servicios como agente aduanal, a aquellas sociedades que hayan sido constituidas por el agente aduanal sustituido y registradas ante la Administración Central de Apoyo Jurídico de Aduanas (ACAJA) en términos de la regla 1.4.7. de las RGCE para 2018, antes del 21 de diciembre de 2018 (regla 1.4.14.).

Cualquier cambio en la información de la cuenta bancaria registrada para efectuar pagos en operaciones de comercio exterior debe informarse de conformidad con la ficha de trámite 23/LA, dentro de los 15 días siguientes a aquel en que se efectúe (regla 1.6.3.).

Agencias aduanales

Al ser la agencia aduanal un ente autorizado para el despacho de mercancías en vigor, se incluyeron diversas disposiciones inherentes a las obligaciones y procedimientos a los que debe apegarse, entre ellas, las relativas a: utilización de la e.firma para la elaboración de pedimentos (regla 1.1.6., antes 1.1.7.); consulta de clasificación arancelaria (regla 1.2.9.); manifestación de valor (regla 1.5.1.); registro de cuentas bancarias para pagos en operaciones de comercio exterior, y notificación de cambios (regla 1.6.3.); declaración en el pedimento de la clave de constancia de depósito o garantía por precios estimados (regla 1.6.29.); toma de muestras (regla 3.1.6.); transmisión de documentos y alcance de la información de los números de acuse de valor (reglas 3.1.15., 3.1.16. 3.1.17., 3.1.21., 3.1.22., 3.1.24. y 3.1.31.); despacho en el que intervienen: de mercancías sin documentos –impresiones de pedimentos, aviso o copias simples–, anticipados –importación por vía aérea y marítima– (reglas 3.1.33. y 3.1.34.); verificación del número o números de folio fiscal del CFDI (regla 3.1.39.), etc.

Las disposiciones sobre el tema de agencia aduanal –Registro y revocación del encargo conferido de la Agencia Aduanal (regla 1.2.7.); Capítulo 1.12.; “Encargo conferido a la agencia aduanal para realizar operaciones de comercio exterior o la revocación del mismo” del Apartado B “Avisos”, Anexo 1 (Formato B25), y sus respectivas fichas de trámites– entraron en vigor el 1o. de julio de 2020 (artículo transitorio primero, fracc. I).

Almacén general de depósito

Por la destrucción de mercancía que se encuentre en un almacén general de depósito, ya sea por accidente o caso fortuito se deberá dar aviso de conformidad con la ficha de trámite 108/LA.

Para la donación de mercancía que se encuentre en un almacén general de depósito, se acatará lo previsto en la ficha de trámite 109/LA.

No serán objeto de donación las mercancías explosivas, inflamables, corrosivas, contaminantes o radiactivas y demás residuos peligrosos considerados así por la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos y demás disposiciones aplicables en la materia (regla 4.5.15.).

Registros

Toma de muestras de mercancías peligrosas

La renovación del registro para la toma de muestras de mercancías estériles, explosivas, inflamables, contaminantes, radiactivas, radioactivas, corrosivas, peligrosas, tóxicas, o biológico infecciosas, o para las que se requiera de instalaciones o equipos especiales, se solicitará de conformidad con la ficha de trámite 51/LA.

Se consideran mercancías peligrosas o mercancías que requieren instalaciones o equipos especiales para su muestreo o ambos, las señaladas en el Anexo 23 (regla 3.1.3.).

Empresas transportistas de mercancías en tránsito y consolidación de carga terrestre

Cuando la autoridad aduanera detecte que se dejaron de observar los requisitos para su otorgamiento o la utilización de vehículos no registrados ante la ACAJA, se emitirá una declaratoria de extinción de derechos, la cual deberá notificar al interesado (regla 4.6.11.).

Empresas de mensajería y paquetería

Se establecen los siguientes requisitos adicionales para las empresas que hayan obtenido el “Registro de Empresas de mensajería y paquetería”:

  • proporcionar acceso en línea a su sistema de análisis de riesgo a la aduana donde efectuarán sus operaciones
  • realizar la transmisión de la información de carga aérea a que se refiere la regla 1.9.10., y
  • observar permanentemente los requisitos y obligaciones inherentes a este registro (regla 3.7.3.)

Autorizaciones

Industria automotriz

Las empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte –empresas de la industria automotriz– interesadas en obtener autorización o prórroga de la autorización para el establecimiento de depósito fiscal –para someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos a empresas de la industria automotriz–, adicionar plantas o avisar respecto de la adición de bodegas, almacenes y terrenos, deberán presentar solicitud ante la ACAJA en el portal del SAT, accediendo a la ventanilla digital y realizar su trámite, de conformidad con lo establecido en la ficha de trámite 113/LA (regla 4.5.30.).

Beneficios

Tratándose de vehículos que hayan sido ensamblados bajo el régimen de depósito fiscal para someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos por empresas de la industria automotriz, se permitirá su salida de las instalaciones a cualquier parte del territorio nacional, previo a su exportación o nacionalización, por motivos de evaluación, estudio, pruebas o eventos públicos de promoción, debiendo estar amparados en todo momento con el CFDI a que se refiere la regla 2.7.1.9. de la RMF, anotando en su campo de “Descripción del Nodo Conceptos”, que se trata de un traslado de prototipo automotriz, el NIV, año, modelo, motivo y periodo de la salida del vehículo; cumpliendo además con las condiciones para la circulación de los vehículos (regla 4.5.31.).

Fabricantes de candados

Las personas morales que pretendan prorrogar la autorización para fabricar o importar candados oficiales o candados electrónicos, tienen que presentar ante la solicitud de conformidad con las fichas de trámite 25/LA y 123/LA, respectivamente (reglas 1.7.4. y 1.7.7.).

Almacenamiento de mercancías en depósito fiscal o colocar marbetes o precintos

Los almacenes generales de depósito a los que se les haya cancelado la autorización de adición de un local, instalación, bodega o sucursal por la resolución de un procedimiento administrativo seguido en términos del artículo 144-A de la LA, no podrán solicitar la adición de dicha instalación por un periodo de dos años contados a partir de que se notifique la resolución del procedimiento (regla 4.5.2.).

Despacho por lugar distinto al autorizado

Para las empresas cuya actividad sea la distribución, comercialización y almacenamiento de gas licuado de petróleo (fracción arancelaria 2711.13.01) o de gas natural (fracciones arancelarias 2711.11.01 y 2711.21.01), se elimina la posibilidad de obtener la autorización para la entrada o salida de mercancías del territorio nacional por lugar distinto al autorizado para destinarlas al régimen de depósito fiscal, cuando se encontraran habilitadas para ello (regla 2.4.1.).

Introducción o extracción por tuberías, ductos, cables u otros medios de conducción

Para solicitar la prórroga de la autorización para la introducción o extracción de mercancías de territorio nacional, mediante tuberías, ductos, cables u otros medios susceptibles de conducirlas para su importación o exportación se cumplirá con lo previsto en la ficha de trámite 50/LA (regla 2.4.3.).

Segundo posteriores menajes

Para esta autorización de internación de segundo menaje o posteriores menajes de casa, incluso de residentes en la franja o región fronteriza al resto del país se deja de mencionar los casos en los que la autoridad requeriría los datos, información o documentación que permita la plena identificación de las mercancías –fotografías, etiquetas, manuales, catálogos informativos, etc.– (reglas 3.3.17. y 3.4.2.).

Exención de impuestos al comercio exterior

Mercancía donada

Tratándose de vehículos, podrá obtener la autorización en los siguientes casos y hasta por cinco unidades, en cada ejercicio fiscal, cuando se destinen a fines de:

  • enseñanza: vehículos especiales con equipo integrado que permita impartir la enseñanza audiovisual y autobuses integrales para uso del sector educativo,
  • servicio social: vehículos recolectores de basura equipados con compactador o sistema roll off, y coches barredoras; camiones tipo escolar, grúa con canastilla para el mantenimiento de alumbrado público en el exterior, para el desazolve del sistema de alcantarillado, con equipo hidráulico o de perforación –destinados a la prestación de servicios públicos– y carros de bomberos, y
  • salud: ambulancias y clínicas móviles para brindar servicios médicos o con equipos radiológicos (regla 3.3.6.)

Vehículos especiales o adaptados

Las personas físicas con discapacidad y personas morales con fines no lucrativos autorizados para recibir donativos deducibles para ISR podrán importar definitivamente y sin el pago de impuestos al comercio exterior vehículos especiales o adaptados de manera permanente, previa solicitud de autorización –trámite 67/LA– (regla 3.3.10.).

Mercancía donada al fisco federal

Para recibir en donación mercancías que se encuentren en el extranjero, sin el pago de impuestos al comercio exterior ni utilizar los servicios de agente aduanal o agencia aduanal, se deberá solicitar la autorización ante la ACNCEA, para ello se tiene hasta el 30 de septiembre de 2020 (ficha de trámite 129/LA).

Podrán apegarse a este beneficio la Federación, las Entidades Federativas, los Municipios, las demarcaciones territoriales de la CDMX o, incluso sus órganos desconcentrados u organismos descentralizados; los organismos internacionales de los que México sea miembro de pleno derecho –siempre que los fines para los que dichos organismos fueron creados correspondan a las actividades por las que se puede obtener autorización para recibir donativos deducibles para ISR–; o demás personas morales con fines no lucrativos autorizadas para recibir donativos deducibles para la LISR (regla 3.3.12.).

Empresas con registro de personas donantes del extranjero en materia de salud

Para obtener la autorización para importar, sin el pago de los impuestos al comercio exterior, mercancías para la atención de requerimientos básicos de subsistencia en materia de salud, es necesario que las personas morales con fines no lucrativos autorizadas para recibir donativos deducibles para LISR estén al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales (regla 3.3.14.).

Importación de mercancías por Covid-19

Se establecen los procedimientos para la importación de mercancía, sin el pago de impuestos al comercio exterior, donada del extranjero para hacer frente a la contingencia generada por el Covid-19.

Beneficio aplicable para las secretarías de Salud y de Defensa Nacional, y de Marina; e Institutos de Salud para el Bienestar, Mexicano del Seguro Social, y de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (reglas 3.3.20. y 3.7.34.).

Bienes en contrato derivado de licitaciones y concursos públicos

En el pedimento de importación temporal de maquinaria y equipo necesario para cumplir con un contrato derivado de licitaciones y concursos públicos se anotará en el bloque de identificadores correspondientes el número del oficio de autorización (regla 4.2.8.).

Contribuciones

Se aplicarán las tasas globales por la importación de los siguientes bienes, realizada por:

  • pasajeros en viajes internacionales (regla 3.2.2.):
    • distintos a las de su equipaje, 19 % (antes 16 %)
    • cigarros, 637 % (antes 620 %), y
    • puros y tabacos labrados, 383 % (antes 382 %)
  • capitanes, pilotos y tripulantes de los medios de transporte aéreo y marítimo en tráfico internacional, bienes usados que traen consigo del extranjero o llevan del territorio nacional, 19 % (antes 16)
  • residentes en la franja o región fronteriza (regla 3.4.3.):
    • cigarros, 637 % (antes 620 %), y
    • puros y tabacos labrados, 383 % (antes 382 %)
  • RIF:
    • mercancías cuyo valor no exceda de 3,000 dólares o su equivalente en moneda nacional o extranjera mediante pedimento simplificado, 19 % (antes 16) (regla 3.7.1.)
  • vía postal:
    • mercancías cuyo valor no exceda de 1,000 dólares o su equivalente en moneda nacional o extranjera mediante boleta aduanal, 19 % (antes 16) (regla 3.7.2.)
  • por empresas de mensajería registradas que realicen operaciones:
    • mediante pedimento y procedimiento simplificado: cuando el valor en aduana de las mercancías exceda de 1,000 dólares, se impone una tasa global de 20 % (regla 3.7.4.)
    • en despacho simplificado cuando el valor de las mercancías no exceda de 1,000 dólares tratándose de importación o sin límite en caso de exportación, 19 % (regla 3.7.5.)

Las tasas globales que cambiaron para las mercancías de originarias de los TLC´s se pueden revisar al final de esta sección, después de los artículos transitorios.

Regularizaciones

Quienes pretendan regularizar vía importación definitiva las mercancías y aplicar la tasa arancelaria preferencial prevista en los acuerdos comerciales o tratados de libre comercio deberán contar con la certificación de origen o el certificado de origen válido de conformidad con el acuerdo o tratado de que se trate.

Aplica en regularizaciones de bienes: por las que se hubiere excedido el plazo de retorno en importaciones temporales; en recinto fiscalizado estratégico; y hubieran sido robadas (reglas 2.5.2., 2.5.3. y 2.5.7.).

DTA

No se pagará el derecho de trámite aduanero por la presentación de Resoluciones emitidas a través de la ventanilla digital, de la autorización para la importación de mercancías donadas al fisco federal conforme al artículo 61, fracción XVII de la LA (regla 5.1.1).

Facultades de comprobación

Acta de inicio de PAMA por irregularidades en Recintos Fiscales

Se configura una irregularidad cuando el documento aduanero se presente sin el recibo de pago de contribuciones de comercio exterior correspondiente, o la certificación con la información del pago electrónico de la institución de crédito autorizada para el cobro de contribuciones de comercio exterior; o bien, sin la firma autógrafa, e.firma, o sin el sello digital, en su caso (reglas 3.7.18.).

Atenuantes mayores

No se considerará que comete la infracción cuando en el pedimento se omita señalar la clave de identificación fiscal, si se trata de extracciones de depósito fiscal realizadas por las empresas de la industria automotriz autorizadas (regla 3.7.21.).

Rectificación de pedimentos

Se elimina el párrafo que señalaba que las rectificaciones de clasificación arancelaria no requerían la autorización cuando el interesado contara con un documento emitido en ejercicio de facultades de comprobación, en el que la autoridad competente haya determinado la correcta clasificación arancelaria objeto de rectificación, siempre que se cumplieran, en su caso, las obligaciones en materia de cuotas compensatorias y demás regulaciones y restricciones no arancelarias y precios estimados exigibles para la nueva clasificación arancelaria (regla 6.1.1.).

Avisos en Marbetes

En caso de robo, pérdida, o deterioro de los marbetes o precintos destinados a su colocación en la mercancía a importar o importada, se observará lo dispuesto en la regla 5.2.11. de la RMF (regla 5.3.2.).

Recuperación de abandonos

La mercancía en depósito ante la aduana que haya pasado a propiedad del fisco federal será transferida al INDEP (antes al SAE).

La resolución de la autoridad en la que se autoriza la recuperación de la mercancía deberá anexarse al pedimento con el que se tramitará el despacho aduanero de la misma (regla 2.2.6.).

Vehículos

Comprobante de calidad migratoria

Los mexicanos residentes en el extranjero también podrán comprobar ante la autoridad aduanera, la calidad migratoria que los acredite como residentes permanentes o temporales en el extranjero, con documentación oficial emitida por cualquier otra autoridad del país extranjero en la que se pueda identificar el domicilio del residente en el exterior (regla 3.4.8.).

Importación definitiva de automóviles usados

Al pedimento se anexará la consulta realizada a las confederaciones, cámaras empresariales y asociaciones autorizadas para verificar que el vehículo no se encuentre reportado como robado, siniestrado, restringido o prohibido para su circulación en el país de procedencia, antes solo se solicitaba a requerimiento de la autoridad.

Además, se tendrá la obligación de declarar bajo protesta de decir verdad que los datos de la calca o fotografía coinciden con los asentados en la documentación correspondiente al vehículo, debiéndose anexar copia de estos al pedimento (regla 35.1.).

Materia de emisión de contaminantes

Para acreditar que los vehículos cumple con las disposiciones aplicables en materia de emisiones de gases contaminantes a la atmósfera del país de procedencia, se prevé como nuevo requisito que el documento (certificados o constancias) así como la información que se transmita contenga: fotos del vehículo por el frente, atrás y ambos costados, así como del NIV del tablero, etiqueta de la puerta del vehículo al que se le haya practicado la evaluación en materia de emisiones de gases contaminantes. Las fotografías deben evidenciar de manera clara la marca del vehículo y color. Además, se deben incluir fotografías del vehículo durante la verificación, donde se aprecie que el vehículo está conectado al dispositivo y que es un taller fijo o móvil (regla 3.5.3.).

Padrones de importación

Las personas físicas, que importen vehículos al amparo del Decreto de vehículos usados, que se clasifiquen en las fracciones arancelarias 8704.22.07 u 8704.32.07, tratándose de los de transporte de mercancías; u 8702.10.05 u 8702.90.06, para el transporte de 16 o más personas, deberán estar inscrito en el padrón de importadores general y de sectores específicos (regla 3.5.6.).

A las comercializadoras de vehículos que no proporcionen en forma y tiempo la información sobre al precio de cada unidad importada en el mes inmediato anterior ante la ADACE, o la entreguen de manera distinta o fuera del plazo establecido, en dos ocasiones. El SAT iniciará el procedimiento de suspensión de los padrones (regla 3.5.7.).

Renovaciones de registros

Los interesados en renovar los siguientes registros deberán apegarse a las fichas de trámite:

  • 75/LA, para efectuar la transmisión electrónica de la información de vehículos usados, por proveedores en el extranjero (regla 3.5.9.), y
  • 76/LA, de empresas proveedoras de antecedentes de vehículos usados (regla 3.5.12.)

Bienes fungibles

Exportación temporal de azúcar

Se actualiza el listado de las fracciones arancelarias del azúcar por la que procede su exportación temporal, esto es elimina la 1702.20.01, en la regla 4.3.9. y adicionan las 1701.91.02, 1701.91.03, 1702.90.01, al Anexo 12 (regla 4.3.9. y artículo décimo séptimo).

Gestiones

Los interesados en solicitar la prórroga del plazo de exportación temporal deberán apegarse a lo previsto en la ficha de trámite 105/LA.

En el caso de no retornar la mercancía en los plazos previstos, los contribuyentes podrán cambiar el régimen de exportación temporal a definitiva, en caso de no hacerlo, una vez que el plazo venza, la exportación se considerará definitiva, debiéndose pagar el impuesto general de exportación actualizado desde el momento en que se efectuó la exportación temporal y hasta que se pague (regla 4.4.5.).

Anexos

Los anexos para la correcta aplicación de las RGCE se dieron a conocer en el DOF del 30 de junio, 2 y 6 de julio de 2020 y son:

Anexo

1

Formatos de comercio exterior

1-A

Trámites de Comercio Exterior

4

Horario de las aduanas

5

Compilación de criterios normativos y no vinculativos en materia de comercio exterior y aduanal

6

Criterios de Clasificación Arancelaria

7

Fracciones arancelarias que identifican los insumos y diversas mercancías relacionadas con el sector agropecuario (regla 1.3.1., fracc. XI)

8

Fracciones arancelarias que identifican los bienes de capital (regla 1.3.1., fracc. XII)

9

Fracciones arancelarias que se autorizan a importar (artículo 61, fracción XIV de la LA)

10

Sectores y fracciones arancelarias

11

Rutas Fiscales autorizadas para efectuar el tránsito internacional de mercancías (regla 4.6.23.)

12

Mercancías de las fracciones de la TIGIE que procede su exportación temporal

14

Fracciones arancelarias para la importación o exportación de hidrocarburos, productos petrolíferos, productos petroquímicos y azufre

15

Distancias y plazos máximos de traslado en días naturales para arribo de tránsitos

16

Aduanas autorizadas para tramitar el despacho aduanero de mercancías que inicien el tránsito internacional en la frontera norte y lo terminen en la frontera sur del país o viceversa

17

Mercancías por las que no procederá el tránsito internacional por territorio nacional

19

Datos para efectos del artículo 184, fracc. III de la LA

21

Aduanas autorizadas para tramitar el despacho de determinado tipo de mercancías

22

Instructivo para el llenado del pedimento

23

Mercancías peligrosas o mercancías que requieran instalaciones o equipos especiales para su muestreo, o ambos

24

Sistema automatizado de control de inventarios

25

Puntos de revisión (Garitas)

26

Datos inexactos u omitidos de las Normas Oficiales Mexicanas (regla 3.7.20.)

27

Mercancías exentas de IVA

28

Importación de mercancías sensibles por empresas que cuenten con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas

 

29

Bienes que no pueden destinarse a los regímenes temporal de importación para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación; de depósito fiscal; de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado; y de recinto fiscalizado estratégico

Anexo

30

Bienes sujetos a la declaración de marcas nominativas o mixtas

31

Sistema de control de cuentas de créditos y garantías

Faltantes

En cuanto a los Anexos faltantes, cabe precisar que, el:

  • 2, multas y cantidades actualizadas que establece la LA y su Reglamento, se mantendrá vigente el de 2018 hasta en tanto se publica el correspondiente a 2020 (artículo transitorio tercero), y
  • 3, 13, 18 y 20 no están incluidos en la relación de los Anexos de las RGCE 2020, en años anteriores correspondían a lo siguiente:
    • 3, cantidades que se deberían considerar como pago por la prestación de los servicios del segundo reconocimiento aduanero y como IVA trasladado por la prestación de dichos servicios. Hoy día ya no opera el segundo reconocimiento
    • 13, Almacenes generales de depósito autorizados para prestar los servicios de depósito fiscal y almacenes generales de depósito autorizados para colocar marbetes o precintos
    • 18, Datos de identificación individual de las mercancías que se indican, y
    • 20, Recintos fiscalizados autorizados para realizar la elaboración, transformación o reparación de mercancías

Transitorios

  • Los contribuyentes inscritos en el Sector 13 “Hidrocarburos y Combustibles” que requieran presentar una nueva solicitud para la importación de otras mercancías del mismo sector, deberán presentar su solicitud mediante el caso de aclaración denominado INSCRIPCION_PGIYSE_EXS, hasta en tanto el sistema contenido en el Apartado de: Trámites del RFC/Importadores y Exportadores/Complementa tus trámites del Padrón de: Importadores, Importadores de Sectores Específicos y Exportadores Sectorial, permita su presentación por dicho medio (artículo quinto), y
  • las personas morales cuya certificación en materia de IVA e IESPS, en cualquiera de sus modalidades, haya sido cancelada o haya expirado su vigencia, tendrán un plazo de 60 días naturales, contados a partir del día siguiente de la terminación de la vigencia o de la notificación del oficio de cancelación de la citada certificación, para destinar las mercancías a cualquiera de los supuestos previstos en el numeral 3 del Anexo 31 (retorno, cambios de régimen, transferencias virtuales, extracciones, regularizaciones), previo cumplimiento de requisitos (artículo décimo segundo).

De no se destinarse las mercancías a cualquiera de esas alternativas, en el plazo de 60 días y la certificación en materia de IVA e IESPS hubiera expirado o cancelado, el crédito fiscal otorgado del IVA no será aplicable debido a que no se cumple con los requisitos establecidos para tal efecto y, por lo tanto, estarán obligados a pagar el IVA, y en su caso el IESPS, de conformidad con el procedimiento establecido al efecto (artículo décimo segundo)

Tasas globales modificadas para bienes originarios de TLC´s

Mensajería y paquetería

Dichas empresas de transporte internacional de carga aplicarán las tasas globales siguientes (regla 3.7.6.), tratándose de la importación de las mercancías que a continuación se enlistan.

 

 

Procedencia

 

Producto y código genérico

Bebidas alcohólicas

Cigarros

Puros

9901.00.111

9901.00.122

9901.00.133

9901.00.154

9901.00.165

Comunidad Europea, Principado de Andorra o a la República de San Marino

77 %

 (antes 76 %)

52 %

(antes 51 %)

114 %

(antes 113 %)

574 %

(antes 571 %)

234 %

(antes 232 %)

Israel

77 %

 (antes 76 %)

82 %

(antes 81 %)

114 %

(antes 113 %)

574 %

(antes 571 %)

383 %

(antes 381 %)

Asociación Europea de Libre Comercio (AELC)

77 %

 (antes 76 %)

82 %

(antes 81 %)

114 %

(antes 113 %)

574 %

(antes 571 %)

383 %

(antes 381 %)

Perú

48 %

55 %

(antes 58 %)

82 %

(antes 86 %)

573 %

382 %

Panamá

60 %

(antes 63 %)

52 %

79 %

496 %

234 %

Alianza del Pacífico

48 %

52 %

(antes 56 %)

79 %

(antes 84 %)

496 %

234 %

Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico (CPTPP)

71 %

(antes 74 %)

62 %

(antes 71 %)

79 %

(antes 78 %)

496 %

(antes 494 %)

326 %

(antes 351 %)

Importaciones residentes fronterizos

Los residentes en la franja o región fronteriza cubrirán las tasas globales en la importación de los siguientes bienes, según su origen y procedencia, y por los cuales no se requerirá de los servicios de agente o apoderado aduanal (regla 3.4.3.).

 

Procedencia

Producto y código genérico

Bebidas alcohólicas

Cigarros

Puros

9901.00.111

9901.00.122

9901.00.133

9901.00.154

9901.00.165

Comunidad Europea, Principado de Andorra o a la República de San Marino

77 %

 (antes 76 %)

52 %

(antes 51 %)

114 %

(antes 113 %)

574 %

(antes 571 %)

234 %

(antes 232 % )

Israel

76 %

82 %

(antes 81 %)

114 %

(antes 113 %)

574 %

(antes 571 %)

383 %

(antes 381 %)

AELC

77 %

 (antes 76 %)

82 %

(antes 81 %)

114 %

(antes 113 %)

574 %

(antes 571 %)

383 %

(antes 381 %)

Perú

48 %

55 %

(antes 58 %)

82 %

(antes 86 %)

573 %

382 %

Panamá

60 %

(antes 63 %)

52 %

79 %

496 %

234 %

Alianza del Pacífico

48 %

52 %

(antes 56 %)

79 %

(antes 84 %)

496 %

234 %

CPTPP

71 %

(antes 74 %)

62 %

(antes 71 %)

79 %

(antes 78 %)

496 %

(antes 494 %)

326 %

(antes 351 %)

1   Contenido alcohólico y cerveza con una graduación alcohólica de hasta 14° G.L.

2   Contenido alcohólico y cerveza con graduación alcohólica de más de 14° G.L. y hasta 20° G.L.

3   Bebidas con contenido alcohólico y cerveza con una graduación alcohólica de más de 20° G.L.

4   Cigarros

5   Puros y tabacos labrados