Apoyo de la Prodecon en comercio exterior

El acuerdo conclusivo también puede suscribirse cuando se realiza una visita domiciliaria y derivado de ello se inicia un PAMA

 .  (Foto: iStock)

Irene Vega

Los contribuyentes que sean objeto de revisiones de gabinete, visitas domiciliarias y revisiones electrónicas que no estén de acuerdo con los hechos u omisiones asentados en la última acta parcial, en el acta final, en el oficio de observaciones, o en la resolución provisional, que puedan implicar incumplimiento de las disposiciones fiscales, pueden solicitar la adopción de un acuerdo conclusivo a la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente –Prodecon– para aclarar o corregir su situación fiscal (arts. 42, fraccs. II, III o IX del CFF, y 69-C, CFF). 

En materia de comercio también puede suscribirse un acuerdo conclusivo cuando se realiza una visita domiciliaria y derivado de ello se inicia un Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera (PAMA), el cual puede ser solo por la visita domiciliaria, por el PAMA, o bien, por ambos. 

El procedimiento de un acuerdo conclusivo suspende los plazos legales que tiene la autoridad para concluir el acto de fiscalización en los términos siguientes, de solicitarse la adopción del acuerdo: 

  • para la visita domiciliaria, el previsto en los artículos 46-A, primer párrafo; 50, primer párrafo; 67 del CFF (art. 69-F, CFF)
  • por el PAMA, el establecido en el artículo 155 de la Ley Aduanera (regla 6.2.3., Reglas Generales de Comercio Exterior), o
  • de manera conjunta, tanto los de la visita, así como los del PAMA

Esto es, los plazos se suspenden por ministerio de ley, iniciando con la presentación de la solicitud de acuerdo conclusivo (previo aviso por correo electrónico de la Prodecon al SAT en la que hace del conocimiento que se ha interpuesto un acuerdo conclusivo), y hasta que se notifique a la autoridad revisora la conclusión del procedimiento.

Ello se dio a conocer en el marco de un webinar convocado por la Prodecon con autoridades del SAT para hablar de estos acuerdos conclusivos en materia de comercio exterior.

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