Reforma arancelaria en vehículos

Para incluir el beneficio se tuvieron que hacer diversos ajustes en el capítulo 87 de la actual Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación

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La Secretaría de Economía (SE) dio a conocer reformas importantes en materia arancelaria, esta vez en lo relacionado con la importación de vehículos eléctricos, ello en atención al compromiso internacional adquirido por nuestro país en el marco del Acuerdo de París –del cual es firmante, Decreto Promulgatorio publicado en el DOF del 4 de noviembre de 2016–, en cuanto a la implementación de acciones necesarias para un futuro sostenible con bajas emisiones de carbono.

Al respecto, y considerando que los gases de efecto invernadero son producidos en gran medida por combustibles fósiles utilizados por el sector del transporte, el gobierno federal decidió incentivar la demanda de vehículos automóviles eléctricos, lo que ayudaría a reducir esos gases, esto a través de la exención de los aranceles de importación a los vehículos automóviles eléctricos nuevos: para el transporte de 10 o más personas; ligeros; y para el transporte de mercancías.

Cabe aclarar que dicho beneficio será temporal, esto es, del 4 de septiembre de 2020 y hasta el 30 de septiembre de 2024, posterior a esa fecha se regresará al pago de la tasa general del IGI que corresponda.

Tómese en cuenta que para incluir este beneficio se tuvieron que hacer diversos ajustes en el capítulo 87 (vehículos automóviles, tractores, velocípedos y demás vehículos terrestres; sus partes y accesorios) de la actual Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, cuyo decreto de reforma se publicó en el DOF del 3 de septiembre de 2020, siendo estos los siguientes.

  • se crearon dos fracciones arancelarias para identificar a los vehículos automóviles eléctricos siguientes:
    • 8702.90.07, para los vehículos automóviles eléctricos nuevos para el transporte de 10 o más personas, por los cuales se pagará 20 % de IGI, y
    • 8703.90.03, para los vehículos automóviles eléctricos ligeros usados; sujetos a 15 % de IGI, y
  • modificaron la descripción de las fracciones arancelarias:
    • 8703.90.01, Eléctricos, excepto usados
    • 8703.90.02, Usados, excepto eléctricos
    • 8704.90.01, Eléctricos, excepto usado, y
  • modificaron temporalmente los aranceles para los vehículos clasificados en las fracciones arancelarias, quedando exentos del 4 de septiembre de 2020 y hasta el 30 de septiembre de 2024:
    • 8702.90.07, Eléctricos, excepto usados
    • 8703.90.01, Eléctricos, excepto usados, y
    • 8704.90.01 Eléctricos, excepto usados

El decreto entró en vigor el 4 de septiembre de 2020; y se espera que durante los cuatro años que se va a permitir importar esos vehículos sin arancel, la industria nacional observe preferencias sobre este tipo de vehículos automóviles.

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